Sanción prohibida al trabajador: multa de haber o reducción de vacaciones o descansos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 04/05/2020
No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber (art. 58.3 ET).
En caso de que una persona trabajadora incumpla su contrato la empresa podrá sancionarla o amonestarla, pero dicha sanción no podrá consistir una multa de haber o reducción de salarios, reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso.
El art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores, dispone los límites de la sanción que puede imponer la empresa a una persona trabajadora:
"No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber"
De esta forma, las sanciones económicas a las personas trabajadoras se encuentran prohibidas, encontrándose limitadas únicamente para relaciones laborales de carácter especial como la de los deportistas profesionales, donde su Reglamento regulador deja en manos de los convenios colectivos la graduación de faltas y sanciones, «que podrá comprender sanciones pecuniarias como consecuencia de incumplimientos contractuales del trabajador» (1).
Del mismo modo, la empresa no estará capacitada para descontar del descanso anual día alguno, a modo de sanción (2). La regulación del derecho a vacaciones retribuidas viene fijada en el art. 38 ET, el derecho constitucional (art. 40 Constitución Española) y el convenio 132 de la OIT, partiendo de una afirmación de principio, aportada por la STC 324/2006, de 20 de noviembre, cual es la de que «El derecho a vacaciones anuales retribuidas, sin ser absoluto en cuanto a las fechas de su ejercicio, forma parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social... Todo ello no quiere decir que tanto el legislador como la Administración no puedan poner límites al disfrute efectivo de las vacaciones, pero sí que la protección constitucional de las vacaciones sólo permite los límites derivados de su propia naturaleza y finalidad o los que aparezcan impuestos por la necesaria protección de un interés constitucionalmente legítimo, y respetuosos con el principio de proporcionalidad».
En caso de que la persona trabajadora cometa un error que suponga para el empresa una pérdida económica ¿Pueden descontarse el dinero de su nómina?
Atendiendo a la regulación citada, incluso a pesar de haber causado un perjuicio económico evaluable a la empresa no sería posible su descuento en nómina.
(1) Art. 17. Uno Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
(2) STSJ Aragón Nº 441/2018, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 420/2018 de 17 de Julio de 2018, Ecli: ES:TSJAR:2018:1501
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RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Constitución Española (de 27 de Dic de 1978) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1006/1985 de 26 de Jun (relación laboral especial de los deportistas profesionales) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 153 Fecha de Publicación: 27/06/1985 Fecha de entrada en vigor: 28/06/1985 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
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