Sanciones en la Ley sobre Tráfico
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 12/02/2018
El Capítulo II ( Art. 80 y Art. 81 ) del Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ("Régimen Sancionador") se ocupa de las Sanciones en materia de tráfico.
El Título V del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aborda el Régimen Sancionador en la materia, ocupándose su Capítulo II de las Sanciones.
Así, de lo dispuesto en el Art. 80 , rotulado Tipos, puede extraerse lo siguiente:
Cuantía de la sanción:
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
- Las infracciones graves con multa de 200 euros.
- Las muy graves con multa de 500 euros.
(No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV de la norma).
Criterios adicionales en la imposición de sanciones:
Sin perjuicio de lo anterior, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
- Las infracciones previstas en el Art. 77 c) y d) serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
- La multa por la infracción prevista en el Art. 77 j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave.
- La infracción recogida en el Art. 77 h) se sancionará con multa de 6.000 euros.
- Las infracciones recogidas en el Art. 77 n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
En el supuesto de la infracción recogida en el Art. 77 q) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
En lo que concierne a la Graduación de la sanción, el Art. 81 señala que la cuantía de las multas establecidas en el apartado1 del Art. 80 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30 por ciento, en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
Los criterios de graduación establecidos anteriormente serán asimismo de aplicación a las sanciones por las infracciones previstas en el Art. 77 párrafos n) a r), ambos incluidos.
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RDLeg. 6/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
- ANEXO VII. Carta de Información
- ANEXO VI. Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
- ANEXO V. Datos de búsqueda a los que podrán acceder los órganos competentes españoles
- ANEXO IV. Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad
- ANEXO III. Cursos de sensibilización y reeducación vial
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