Sanciones en la Ley sobre Tráfico
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 15/03/2022
El TRLTSV dedica su capítulo II del título V (arts. 80 y 81) a las sanciones en materia de tráfico.
Sanciones en la Ley sobre Tráfico
El TRLTSV dedica su capítulo II, del título V (artículos 80 y 81) a las sanciones en materia de tráfico.
A TENER EN CUENTA. Los artículos 80 y 81 del TRLTSV han sido modificados con entrada en vigor el 21/03/2022 por la publicación de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre. En concreto, el artículo 80 se ve modificado en la letra d) del apartado 2 y se añade un apartado 4, mientras que, en el artículo 81 se modifica el segundo párrafo.
Como norma general las infracciones leves deberán sancionarse con multa de hasta 100 euros, las graves con multa de 200 euros, y las muy graves con multa de 500 euros. No obstante, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán en la cuantía prevista en el anexo IV de esta ley.
La cuantía de estas multas podrá incrementarse en un 30%, atendiendo a:
- La gravedad y trascendencia del hecho.
- Los antecedentes del infractor y su condición de reincidente.
- El peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía.
- El criterio de proporcionalidad.
El TRLTSV establece a continuación un listado de excepciones a esta generalidad:
1. Sanciones por exceso de velocidad
Las sanciones por exceso de velocidad se regulan en el anexo IV del TRLTSV, con sanciones que van desde la multa de 100 a 600 euros, y retirada de puntos de hasta 6 puntos.
Límite | 20 | 30 | 40 | 50 | 60 | 70 | 80 | 90 | 100 | 110 | 120 | 130 | Multa | Puntos | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Exceso velocidad | Grave | 21 40 | 31 50 | 41 60 | 51 70 | 61 90 | 71 100 | 81 110 | 91 120 | 101 130 | 111 140 | 121 150 | 131 150 | 100 | - |
41 50 | 51 60 | 61 70 | 71 80 | 91 110 | 101 120 | 111 130 | 121 140 | 131 150 | 141 160 | 151 170 | 151 170 | 300 | 2 | ||
51 60 | 61 70 | 71 80 | 81 90 | 111 120 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 171 180 | 400 | 4 | ||
61 70 | 71 80 | 81 90 | 91 100 | 121 130 | 131 140 | 141 150 | 151 160 | 161 170 | 171 180 | 181 190 | 181 190 | 500 | 6 | ||
Muy grave | 71 | 81 | 91 | 101 | 131 | 141 | 151 | 161 | 171 | 181 | 191 | 191 | 600 | 6 |
A TENER EN CUENTA. En los tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a las ciudades en que se hayan establecido límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionarán con la multa económica correspondiente al cuadro de sanciones del anexo IV. El resto de los efectos administrativos y penales solo se producirá cuando superen los 100 km/h y en los términos establecidos para este límite.
2. Sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol y/o las drogas [artículo 77. c) y d)]
Las infracciones por conducir bajo los efectos del alcohol o de drogas, o por no someterse a las pruebas de detección de estas substancias, serán sancionadas con multa de hasta 1000 euros. (La tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l en aire espirado, para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y, si se superan 0,60 mg/l, es un delito. De otras drogas, cualquier presencia en el organismo es motivo de sanción). Cuando se trata de conducción con tasas de alcohol superiores a las permitidas, únicamente se impondrá esta sanción cuando se dé uno de los siguientes requisitos:
- Que ya haya sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida.
- Cuando supere el doble de la tasa permitida.
3. Sanciones por incumplimiento de la identificación del conductor [artículo 77. j)]
Cuando el titular o arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción incumpla la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello en plazo, la multa ascenderá al doble de la prevista para la infracción que la motivó, si esta es una infracción leve, y al triple de la prevista para la infracción que la motivó, si esta es grave o muy grave.
4. Sanciones por conducción con inhibidores de radares o cinemómetros [artículo 77. h)]
Si se conducen vehículos con inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier otro mecanismo para interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico, la multa será de 6.000 euros.
5. Otras sanciones [artículo 77 apartados n), ñ), o), p), q), r), s) y t)]
Se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros las siguientes infracciones:
- La realización de obras en la vía sin autorización, y la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización, ya sea esta permanente u ocasional.
- La no instalación de la señalización de obras, o su instalación incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
- El incumplimiento de las normas industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.
- La instalación de inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el funcionamiento correcto de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- El incumplimiento de las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados o acreditados por la autoridad competente, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría. En este caso la sanción también podrá incluir la suspensión de la autorización por un período de hasta un año.
- El causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación por la masa o dimensiones del vehículo, cuando se carezca de autorización administrativa o se incumplan las condiciones de la misma.
- El incumplimiento de las normas de los cursos de conducción segura y eficiente que conlleven la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos usados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
- El incumplimiento de las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias de la Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría.
Cuando en las pruebas de obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir, se utilicen dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente [art. 77 u)], o cuando se asista con la utilización de dichos dispositivos, la sanción consistirá en privar al aspirante del derecho a presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso o licencia de la conducción u otra autorización administrativa para conducir en el plazo de 6 meses.
CUESTIÓN
¿Puede aplicarse el incremento del 30 % regulado en artículo 81 del TRLTSV a alguna de las excepciones recogidas en la ley?
Estos criterios de graduación podrán aplicarse a las sanciones por las infracciones previstas en el artículo 77, párrafos n) a t), ambos incluidos, es decir, a aquellas que podrán sancionarse con una multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
¿Qué infracciones llevan aparejada la pérdida de puntos además de las de velocidad?En el anexo II del TRLTSV se ocupa de detallar aquellas infracciones en materia de tráfico que llevan aparejada la pérdida de puntos del carnet de conducir, teniendo en cuenta que la detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo previsto en el anexo IV de la ley.
A TENER EN CUENTA. El listado de infracciones del anexo II de la ley ha sido modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, con efectos a partir del 21/03/2022.
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos | Puntos |
Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: | |
Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) | 6 |
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) | 4 |
Conducir con presencia de drogas en el organismo | 6 |
Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas | 6 |
Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. | 6 |
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros | 6 |
El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos | 6 |
La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad | 6 |
Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce | 6 |
Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. | 6 |
Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. | 4 |
Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. | 4 |
Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. | 6 |
No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. | 4 |
No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. | 4 |
No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. | 4 |
Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. | 4 |
Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. | 4 |
Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. | 4 |
Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. | 3 |
Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8. | 3 |
Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. | 3 |
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio Del Interior
Ley 18/2021 de 20 de Dic (Modificación del TR. de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 304 Fecha de Publicación: 21/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 21/03/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 4ª. Entrada en vigor.
- D.F. 3ª. Mandato de desarrollo reglamentario.
- D.F. 2ª. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- D.F. 1ª. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- DISPOSICIONES FINALES
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