El sector público institucional
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 11/01/2021
El sector público institucional se regula en los artículos 81-83 del capítulo I del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El esquema es el siguiente:
Artículo 81. Principios generales de actuación.
Artículo 82. El inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local.
Artículo 83. Inscripción en el inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local.
Principios generales de actuación de las entidades que integran el sector público institucional (art. 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre)
Los principios generales de actuación que rigen la actuación de las entidades del sector público institucional son los siguientes:
- Principio de legalidad.
- Principio de eficiencia.
- Principio de estabilidad presupuestaria.
- Principio de sostenibilidad financiera.
- Principio de transparencia.
Las entidades del sector público en el ejercicio de sus funciones también encontrarán limitaciones en lo que se refiere a materia de personal, así como a materia presupuestaria, ya que dependerán de las previsiones anuales de los presupuestos generales.
Asimismo, todas las Administraciones públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el fin de comprobar que, por un lado, siguen existiendo los motivos que justificaron su creación y por otro, su sostenibilidad financiera, incluyendo propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se van a regir por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y por lo dispuesto en los capítulos I y VI, y en los arts. 129-134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban.
Inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local
El inventario de entidades del sector público estatal, autonómico y local se regula en el artículo 82 del capítulo I del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre establece que:
«Todos los organismos y entidades, vinculados o dependientes de cualquier Administración Pública y cualquiera que sea su naturaleza jurídica, existentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ley deberán estar inscritos en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local en el plazo de tres meses a contar desde dicha entrada en vigor».
Por tanto, este inventario se crea para configurarse como un registro público administrativo, que garantice la información pública y la ordenación de las entidades que integran el sector público institucional.
La integración, gestión y publicación de este inventario dependerá de la Intervención General del Estado, y contendrá la información siguiente:
- Naturaleza jurídica de la entidad.
- Finalidad.
- Fuentes de financiación.
- Estructura de dominio.
- Regímenes de contabilidad, presupuestario y de control.
- Clasificación en términos de contabilidad nacional.
- Creación, transformación, fusión o extinción de cualquier entidad integrante del sector público institucional.
El responsable de notificar la información necesaria para la inscripción definitiva en el inventario será el titular del máximo órgano de dirección de la entidad. Para los actos relativos a su creación, transformación, fusión o extinción, cuenta con un plazo de treinta días hábiles a contar desde que ocurra el acto inscribible, acompañándolo de la documentación justificativa que determina tal circunstancia.
Respecto de la inscripción definitiva de la creación de cualquier entidad, se realizará de conformidad con las siguientes reglas:
«a) El titular del máximo órgano de dirección de la entidad, a través de la intervención general de la Administración correspondiente, notificará, electrónicamente a efectos de su inscripción, al Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, la norma o el acto jurídico de creación en el plazo de 30 días hábiles desde la entrada en vigor de la norma o del acto, según corresponda. A la notificación se acompañará la copia o enlace a la publicación electrónica del Boletín Oficial en el que se publicó la norma, o copia del acto jurídico de creación, así como el resto de documentación justificativa que proceda, como los Estatutos o el plan de actuación.
b) La inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local se practicará dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción.
c) Para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo y de la letra identificativa que corresponda a la entidad, de acuerdo con su naturaleza jurídica, por parte de la Administración Tributaria será necesaria la aportación de la certificación de la inscripción de la entidad en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local».
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