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Última revisión
27/02/2020

Derecho de Seguros

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 27/02/2020


La actividad aseguradora puede definirse como la destinada a prestar una cobertura recíproca de necesidades económicas, fortuitas y pecuniariamente valorables, que amenazan a una pluralidad de patrimonios.

El Derecho de seguros, por lo tanto, es el que se ocupa de regular esa actividad aseguradora.

El Derecho de Seguros encuentra su regulación en las siguientes normas:

? Ley Contrato del Seguro: Ley 50/1980, de 8 de octubre. (En vigor desde el 17/04/1981)

? Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. (En vigor desde el 01/01/2016. Modificada por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero)

? REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. (Norma derogada parcialmente, a excepción de los art. 9,10,24 de Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre .

? Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. (DEROGADA desde el 06/02/2020 por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación publica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.)

? Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. (En vigor desde el 04/05/1998)

Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación publica en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. (Aplicable desde el 06/02/2020)

 

El art. 1 de LCS define el contrato de seguro como:

“Aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.”

 

 

A través del bloque “SEGUROS” podemos consultar las informaciones relativas a la actividad aseguradora desarrollada por las entidades aseguradoras, al contrato de seguro, diferentes tipos de contratos de seguro (Seguro contra daños, Seguro de personas, etc.) como también la responsabilidad civil relacionada con los mismos, incluyendo la regulación de la responsabilidad de los conductores en los accidentes de tráfico.

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