La sentencia que resuelve el recurso de casación en el orden penal

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Penal
  • Fecha última revisión: 14/12/2022

La Sala de lo Penal tendrá 10 días para resolver el recurso de casación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 899 de la LECRIM.

Sentencia resolviendo sobre el recurso de casación

Dice el artículo 900 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Las sentencias se redactarán de la manera siguiente:

1.º Encabezamiento. Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los recurrentes, procesados y acusadores particulares que en ella hayan intervenido; el Tribunal de donde proceda, las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso y el nombre del Magistrado ponente.

2.º Antecedentes del hecho. Con separación se transcribirán literalmente los hechos declarados probados en la sentencia o auto recurrido, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia, así como la parte dispositiva de la misma resolución.

3.º Motivos de casación. Se relacionarán los motivos de casación alegados por las respectivas partes.

4.º Fundamentos de derecho. Separadamente se consignarán los fundamentos de derecho de la resolución.

5.º El fallo».

Si el recurso se desestima, la sentencia lo declarará así y condenará al recurrente al pago de las costas y a la pérdida del depósito con destino a atender exclusivamente a las necesidades imprevistas de la Administración de Justicia de personal y material. Para el caso de que el recurrente tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita se le condenará a satisfacer la cantidad equivalente para cuando mejore su fortuna.

Si la sentencia casa y anula la resolución impugnada, hay que distinguir si la estimación trae causa de quebrantamiento de forma o de infracción de ley, bien entendido que la sala primero ha de examinar los motivos basados en quebrantamiento de forma, y solo, una vez desestimados estos, se entra a analizar los motivos fundados en infracción de ley. Las consecuencias de la estimación de uno u otro motivo traen consecuencias muy diferentes:

  • El quebrantamiento de forma supone el reenvío de la causa al tribunal de instancia para que, reponiendo la causa al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo a derecho, mandando repetir el juicio con magistrados distintos cuando el quebrantamiento se ha producido en cualquier momento anterior y distinto de la sentencia.
  • La infracción de ley conlleva dos sentencias, una declara haber lugar al recurso, otra resuelve la cuestión absolviendo, condenando o moderando la pena o la responsabilidad civil, sin más limitación que la de no imponer pena superior a la señalada en la sentencia casada o a la que correspondería conforme a las peticiones del recurrente, en el caso de que se solicitase pena mayor (art. 902 de la LECrim).

Recurso de casación para unificación de doctrina

La casación para unificación de doctrina requiere que el recurrente aporte resoluciones contradictorias entre sí o con resoluciones del Tribunal Supremo. En la vía penal se da en dos ámbitos: en la jurisdicción de menores y en materia penitenciaria.

1. Sentencias de la jurisdicción de menores

En este caso, el recurso de casación para unificación de doctrina viene regulado en el artículo 42 de Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El mismo tiene naturaleza extraordinaria manifestada en:

  • Su carácter tasado, pues solo puede ser interpuesto para resolver, en determinados supuestos de especial gravedad, las contradicciones doctrinales a que se refiere el apartado 2 del artículo 42 antes citado.
  • Su efecto no suspensivo, señalando las sentencias dictadas en apelación por las salas de menores de los tribunales superiores de justicia o, en su defecto, por las secciones de las audiencias provinciales constituidas en salas de menores, alcanzan firmeza desde el mismo momento de su pronunciamiento.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 64/2018, de 6 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:317

«Dijimos en la STS 115/2003 de 3 de febrero , con reiteración de la anterior 1836/2002, de 7 de noviembre, y ahora ratificamos que 'el recurso de casación para unificación de doctrina, establecido e insuficientemente regulado por el art. 42 LRPM, es un remedio extraordinario cuya finalidad es reforzar, a través de la jurisprudencia de esta Sala, la garantía de la unidad de doctrina -y consiguientemente del principio de seguridad jurídica y del derecho a la igualdad de todos ante la ley- en el ámbito del derecho sancionador de menores. Debe entenderse que la naturaleza extraordinaria de este recurso no sólo se manifiesta en su carácter tasado -sólo puede ser interpuesto para resolver, en determinados supuestos de especial gravedad, las contradicciones doctrinales a que se refiere el apartado 2 del art. 42 LRPM- sino en su carencia de efecto suspensivo (...)».

A TENER EN CUENTAEl Acuerdo de pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2013, indica: «sin perjuicio del valor de la doctrina plasmada para supuestos futuros, la estimación de un recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores (art. 42 de la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores) solo incidirá en la situación concreta decidida por la sentencia recurrida si es favorable al menor».

2. Autos en materia penitenciaria

El recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo, posibilitando la casación contra los autos de las audiencias provinciales o de la Audiencia Nacional en los que se resuelvan recursos de apelación que no sean susceptibles de recurso de casación ordinario, fundamentalmente aquellos que versan sobre el máximo de cumplimiento de la pena impuesta o los que deniegan tal fijación. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo al resolver estos recursos en ningún caso afectarán a las situaciones jurídicas creadas por resoluciones precedentes a la impugnada.

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 73/2021, de 28 de enero, ECLI:ES:TS:2021:287

«Previamente debemos recordar que el recurso de casación para unificación de doctrina en materia penitenciaria fue introducido en la Disposición Adicional Quinta de la LOPJ, en la reforma operada por Ley Orgánica 5/2003, de 27-5, y en el Pleno no Jurisdiccional de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de 22-7-2004 se examinó el alcance y contenido de este recurso, adoptando una serie de acuerdos que han sido desarrollados por las SSTS 1097/2004, de 30-9; 748/2006, de 12-6; 167/2013, de 28-2, en las que se declara, entre otros extremos, que la finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina es asegurar la unidad del orden normativo jurídico-penal, en materia penitenciaria, para tutelar una aplicación de las normas que garanticen óptimamente el derecho de igualdad. Las partes en conflicto han tenido ya la oportunidad de agotar en pro de sus pretensiones una previa doble instancia judicial en donde depurar todos aquellos aspectos fácticos y jurídicos que configuran su controversia, de modo que en este trance casacional únicamente se controlará por este Alto Tribunal que la doctrina legal aplicable sea la ajustada al ordenamiento jurídico, resolviendo esta Sala Casacional las discrepancias interpretativas entre los diversos órganos jurisdiccionales a quienes corresponda resolver tales discrepancias (en la instancia). Se añade que este recurso exige la concurrencia de dos requisitos: identidad de supuesto legal de hecho y contradicción de doctrina legal aplicada».

El Tribunal Supremo ha establecido que las características de este recurso de casación serán:

  • Identidad de supuesto legal de hecho.
  • Identidad de la norma jurídica aplicada.
  • Contradicción entre las diversas interpretaciones de la misma.
  • Relevancia de la contradicción objeto del recurso.

En este sentido de pronuncia la STS n.º 660/2021, de 8 de septiembre, ECLI:ES:TS:2021:3291 que añade a las anteriores características que «Desde el plano negativo, --igualmente como advierte la resolución ya citada--, nunca podrá convertirse este recurso en una tercera instancia jurisdiccional, pues la subsunción jurídica llevada a cabo en la resolución impugnada no puede ser objeto de nuevo control casacional por esta Sala, ni pueden ser revisados los contornos fácticos del supuesto de hecho previsto por la norma, tal y como han quedado diseñados por el Tribunal 'a quo'; ni puede finalmente considerarse infringida la doctrina legal cuando su aplicación dependa de comportamientos individualizados de conductas o informes de pronóstico o diagnóstico personal».

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Acusación particular
Responsabilidad penal de los menores
Responsabilidad penal del menor
Asistencia jurídica gratuita
Responsabilidad civil
Derecho de igualdad
Seguridad jurídica
Efecto suspensivo
Doble instancia
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