Sistema de cooperación urbanística
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Sistema de cooperación urbanística

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/01/2018

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El Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ maneja la misma definición que del sistema de cooperación ofrece el apdo. 1 del Art. 131 ,Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril: "En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos".

Según el Diccionario del español jurídico de la RAE y el CGPJ, el sistema de cooperación es aquel sistema (de actuación urbanística) "en el que los propìetarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos". Tal definición, extraída directamente del apdo. 1 del Art. 131 ,Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, debe complementarse con lo dispuesto en los apdos. 2 y tres de dicho precepto:

  • La aplicación del sistema de cooperación exige la reparcelación de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación, salvo que ésta sea innecesaria por resultar suficientemente equitativa la distribución de los beneficios y cargas.

  • Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o por acuerdo del Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.

Como señala la doctrina (singularmente Tomás-Ramón Fernández) "la única diferencia con el sistema de compensación, supuesto que las obligaciones de cesión gratuita del suelo y de costear la urbanización tienen (...) carácter general, radica en que en este caso el protagonismo del proceso de ejecución recae directamente en la Administración, limitándose los propietarios a colaborar en el mismo a través de la constitución de una Asociación administrativa". 

Por lo demás, la regulación del sistema de compensación en la norma antes examinada se completa con lo dispuesto en los Art. 132,Art. 133 ,Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, que señalan lo siguiente:

  • Las cargas de la urbanización se distribuirán entre los propietarios en proporción al valor de las fincas que les sean adjudicadas en la reparcelación.

  • La Administración actuante podrá exigir a los propietarios afectados el pago de cantidades a cuenta de los gastos de urbanización. Estas cantidades no podrán exceder del importe de las inversiones previstas para los próximos seis meses.

  • La Administración actuante podrá asimismo, cuando la circunstancias lo aconsejen, convenir con los propietarios afectados un aplazamiento en el pago de los gastos de urbanización.

  • En el sistema de cooperación no podrán concederse licencias de edificación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de la reparcelación del polígono o unidad de actuación, cuando aquélla sea procedente.

Esta es la regulación que, del sistema de cooperación, hacen las distintas leyes autonómicas aplicables: