Última revisión
Sistema Nacional de Garantía Juvenil como medida de fomento para la contratación de jóvenes
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: laboral
Fecha última revisión: 17/01/2023
La garantía Juvenil es una iniciativa europea que tiene como objetivo que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, tengan una oportunidad de acceder al mercado de trabajo. En España esta iniciativa se regula mediante la
NOVEDADES
- D.A. 1.ª y art. 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Con efectos de 1 de septiembre de 2023 se establecen
Sistema Nacional de Garantía Juvenil
El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por finalidad que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 que cumplan con los requisitos recogidos en la
Ámbito de aplicación
Los sujetos que participan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil son los siguientes (art. 88 del
- a) La Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
- b) Las Administraciones de las comunidades autónomas, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
- c) Las entidades que integran la Administración Local, así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, cada una en el ámbito de sus competencias.
- d) Los interlocutores sociales y entidades que actúen en el ámbito privado.
- e) Los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que cumplan con los requisitos recogidos en esta Ley para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Requisitos para ser beneficiario de las medidas o acciones del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Para ser beneficiario de las medidas o acciones previstas, será necesaria la inscripción e inclusión en la lista única de demanda, y el cumplimiento de los requisitos específicos exigidos en las convocatorias o en las acciones que desarrollen.
Se establecen los siguientes requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (art. 97 de la
Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar, así como los menores no acompañados que aporten una Acreditación de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio.
Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
Tener más de 16 años y menos de 30 años.
No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.
Medidas del Sistema de Garantía Juvenil
El art. 106 de la
a) Intermediación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de la activación temprana y del perfeccionamiento de los procesos de intermediación y movilidad laboral, que podrán consistir en actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo, actuaciones con agencias de colocación, programas de movilidad y programas de intermediación educación-empleo, o cualesquiera otras de carácter similar.
b) Empleabilidad: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que contribuyan a la mejora de las aptitudes y competencias profesionales.
c) Apoyo a la contratación: se desarrollarán aquellas actuaciones o medidas que incentiven la inserción laboral como incentivos en la cotización a la Seguridad Social, fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente, ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia, fomento de la Economía Social, formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores, medidas que contribuyan al mantenimiento del empleo de personas jóvenes que eran beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil cuando accedieron a su empleo o actuación previa y se han visto afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo así como cualesquiera otras de carácter similar.
Bonificación por la contratación asociadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Con efectos de 1 de septiembre de 2023, la D.D. Única.h) del
1. Desde el 05/06/2014 hasta el 30/06/2016: bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil disfrutarán de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros durante seis meses.
Para el acceso a esta bonificación han de tenerse en cuenta los siguientes extremos:
- La empresa (o el autónomo) debe a mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. No se entenderá incumplida dicha obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni debido a extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores
- La medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. Si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.
- Asimismo, las empresas o trabajadores autónomos, estarán obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato (en las condiciones establecidas en el art. 107.1 de la
- En el supuesto de que la contratación sea a tiempo parcial, la jornada será como mínimo el 50% de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose la bonificación para este supuesto de la siguiente manera:
Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.
Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.
- Sólo podrán aplicar una vez las bonificaciones por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.
- La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde la entrada en vigor del
2.- Desde el 01/01/217 hasta el 01/09/2023: bonificación de cuotas para la transformación en indefinidos de los contratos en alternancia cuando la contratación se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil
Los beneficios en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de las empresas previstos en el art. 3 de la
- Hombres: 1.500 euros (3 años).
- Mujeres: 1.800 euros (3 años).
3.- A partir del 01/09/2023:
a) Bonificación por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
En el primer año de vigencia del
Se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional, de acuerdo con la declaración que realicen a este respecto en su inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
A TENER EN CUENTA. El falseamiento en dicha declaración podrá dar lugar a su exclusión como personas beneficiarias del citado Sistema. Podrá ampliarse por años sucesivos la medida prevista cuando lo permitan las disponibilidades financieras del Programa Operativo de Empleo Juvenil vigente en cada momento.
b) Bonificaciones a la formación en alternancia con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
La actividad formativa en el ámbito laboral, vinculada al contrato de formación en alternancia, cuando, en los términos que se determine reglamentariamente, sea desarrollada en el ámbito de la empresa dará derecho a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para la financiación de los costes de la formación recibida por la persona trabajadora contratada. Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo (art. 26.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).