Situación de suelo urbanizado
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2017
De los apdos. 3 y 4 del Art. 21 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre se puede extraer que el suelo en situación de urbanizado es aquel que, estando legalmente integrado en una malla urbana, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- que haya sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
- que tenga instaladas y operativas las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red o pueda llegar a contar con ellos sin más obras que las de conexión con las preexistentes.
- que esté ocupado por la edificación en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación.
- que se encuentre incluido en los núcleos rurales tradicionales.
Como indica el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, siguiendo la legislación precedente, todo el suelo se encuentra, a efectos de la norma en una de las siguientes situaciones básicas:
- situación de suelo rural.
- situación de suelo urbanizado.
Por lo que respecta al suelo en la situación de urbanizado, el apartado 3 del Art. 21 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre señala que encuentra en tal situación el suelo que, estando legalmente integrado en una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del núcleo o asentamiento de población del que forme parte, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Haber sido urbanizado en ejecución del correspondiente instrumento de ordenación.
- Tener instaladas y operativas, conforme a lo establecido en la legislación urbanística aplicable, las infraestructuras y los servicios necesarios, mediante su conexión en red, para satisfacer la demanda de los usos y edificaciones existentes o previstos por la ordenación urbanística o poder llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión con las instalaciones preexistentes. El hecho de que el suelo sea colindante con carreteras de circunvalación o con vías de comunicación interurbanas no comportará, por sí mismo, su consideración como suelo urbanizado.
- Estar ocupado por la edificación, en el porcentaje de los espacios aptos para ella que determine la legislación de ordenación territorial o urbanística, según la ordenación propuesta por el instrumento de planificación correspondiente.
Con respecto a lo que se entienda por "malla urbana" y su integración en la misma, se ha pronunciado diversas veces la jurisprudencia, mereciendo destacarse, por su claridad expositiva (entre otras muchas) la TS, Sala de lo Contencioso, de 27/10/2011, Rec. 2154/2008, que, recordando doctrina precedente, expone lo siguiente: En nuestra Sentencia de 23 de noviembre de 2004 (casación 5823 / 2000) hemos insistido en que este requisito de inserción en la malla o trama urbana de la ciudad exige"que exista una urbanización básica constituida por unas vías perimetrales y unas redes de suministro de agua y energía eléctrica y de saneamiento de que puedan servirse los terrenos y que éstos, por su situación, no estén completamente desligados del entramado urbanístico ya existente ". Y en la sentencia de 17 de julio de 2007 (casación 7985 / 2003) añadimos la trascendencia de " [...] las circunstancias que puedan ser indicativas de cual sea el límite real al que ha llegado de modo ordenado el proceso urbanizador que trasforma el suelo dándole el aspecto, la imagen, que es propia de los asentamientos urbanos. La jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha insistido en la idea de que el suelo urbano sólo llega hasta donde lo hagan los servicios urbanísticos que se han realizado para la atención de una zona urbanizada, y ni un metro más allá (así, en sentencias de 1 de junio de 2000 o 14 de diciembre de 2001 ); también, en la de que el suelo urbano no puede expandirse necesariamente como si fuera una mancha de aceite mediante el simple juego de la colindancia de los terrenos con zonas urbanizadas (así, en la última de las citadas o en la de 12 de noviembre de 1999); o, en fin, en la de que la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si la misma no se halla enclavada en la malla urbana ( sentencias, entre otras muchas, de 3 de febrero y 15 de noviembre de 2003 ); se trata así -añaden estas sentencias- de evitar el crecimiento del suelo urbano por la sola circunstancia de su proximidad al que ya lo es, pero con exoneración a los propietarios de las cargas que impone el proceso de transformación de los suelos urbanizables". Por otro lado cabe destacar, como señala p.e. la TS, Sala de lo Contencioso, de 25/05/2011, Rec. 4154/2007, que la existencia de las diferentes redes de servicios y su adecuación o suficiencia para servir a las edificaciones existentes o previstas en el planeamiento no es un requisito alternativo a la integración en malla urbana, sino acumulativo.
Sobre la "malla urbana", véanse, además, a título de ejemplo:
TS, Sala de lo Contencioso, de 18/01/2016, Rec. 2628/2014
TS, Sala de lo Contencioso, de 01/12/2015, Rec. 226/2014
TS, Sala de lo Contencioso, de 13/10/2015, Rec. 82/2014
Por lo demás, según dispone el apdo. 4 del Art. 21 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, también se encuentra en la situación de suelo urbanizado, el incluido en los núcleos rurales tradicionales legalmente asentados en el medio rural, siempre que la legislación de ordenación territorial y urbanística les atribuya la condición de suelo urbano o asimilada y cuando, de conformidad con ella, cuenten con las dotaciones, infraestructuras y servicios requeridos al efecto.
Finalmente, cabe decir que, en paralelo a lo que hace con respecto al suelo en situación rural, la norma vigente establece para el suelo en situación de urbanizado, por un lado, las facultades que asisten a sus titulares (Art. 14 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre), y, por otro, los deberes y cargas a los que, en su caso, deben hacer frente (Art. 17 ,Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre).
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RDLeg. 7/2015 de 30 de Oct (TR. de la ley de suelo y rehabilitación urbana) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Fomento
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