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Situaciones administrativas de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/05/2017

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Los Art. 48 a Art. 53 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional) se ocupan de regular las peculiaridades de las situaciones administrativas de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional, en relación con las disposiciones generales recogidas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. 

Regulado el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.. El título III Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), recoge las particularidades de las situaciones administrativas y reingresos de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Sobre este aspecto la novedad más importante es la de incluir dentro de los supuestos de la situación de servicio activo, el de los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación, en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.

 

El Título IV del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional) lleva por rúbrica "De las situaciones administrativas de los funcionarios con habilitación de carácter nacional". El punto de arranque de dicha regulación es el Art. 47, que dispone lo siguiente:

  • A los funcionarios con habilitación de carácter nacional les será de aplicación el Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios de la Administración del Estado (la referencia debe entenderse hecha al Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado), con las particularidades contempladas en los artículos 57-59, Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional).

  • La declaración de situaciones administrativas de funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponderá al Ministerio para las Administraciones Públicas, salvo la de suspensión de funciones que se regirá por las normas de atribución de competencias propias del régimen disciplinario.

Así, antes de continuar con las "particularidades" indicadas en los Art. 48 a Art. 53 del Art. 48, cabe recordar que el Art. 2 del vigente Real Decreto 365/1995 de 10 de Mar (Reglamento de situaciones administrativas de funcionarios civiles de la AGE) señala que los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

  • Servicio activo.

  • Servicios especiales.

  • Servicio en Comunidades Autónomas.

  • Expectativa de destino.

  • Excedencia forzosa.

  • Excedencia para el cuidado de hijos.

  • Excedencia voluntaria por servicios en el sector público.

  • Excedencia voluntaria por interés particular.

  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

  • Excedencia voluntaria incentivada.

  • Suspensión de funciones.

Sentado lo anterior, el Art. 58 del Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), dispone como particularidades de las situaciones administrativas las siguientes:

Se considerará en situación de servicio activo a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que:

- ocupen puestos de trabajo a ellos reservados en Entidades Locales, en las Comunidades Autónomas uniprovinciales y en las ciudades de Ceuta y Melilla.

- se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.

Cuando los funcionarios desempeñen puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas no reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estarán en situación de servicio en otras Administraciones Públicas, rigiéndose por la legislación de la Administración donde estén destinados.

A los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se hallen en situación de servicios especiales, se les reservará, cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiera sido obtenido mediante el sistema de concurso, un puesto de trabajo en la misma Entidad Local, de su grupo de titulación, y las mismas garantías retributivas.

Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicio en otro cuerpo o escala, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en una determinada subescala de la escala de habilitación de carácter nacional, cuando se encuentren en situación de servicio activo en otra subescala de la misma.

Las comisiones de servicio y los nombramientos provisionales quedarán sin efecto en el momento en que se declare la situación de servicios especiales.

Por último, el Art. 53 señala que se encontrarán en expectativa de nombramiento sin derecho a percibir remuneración alguna quienes hubieran obtenido la habilitación de carácter nacional ingresando en cualquiera de sus subescalas y no hubieran obtenido aún su primer nombramiento.

En iguales condiciones permanecerán los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Los que estuvieran en situación de servicios en comunidades autónomas y cesaran en los puestos que ocuparan en ellas.

  • Los que, desempeñando puesto de trabajo en virtud de nombramiento provisional, hubieran cesado en él.

  • Los que, en virtud de expediente disciplinario, hubieran sido destituidos en el cargo, una vez cumplida la sanción.

  • Los que estuvieran en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, una vez se extinga la relación que dio lugar a ésta.

  • Los que estuvieran en situación de servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo y desaparezca la circunstancia que dio lugar a esta situación.