¿Qué es una sociedad holding?
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 03/02/2020
No existe en la normativa una definición concreta de qué ha de entenderse por sociedad holding, sin embargo, sí cabe señalar los requisitos que han de cumplirse para entender que nos hallamos ante este tipo de sociedades:
- Que posea, al menos el 5% de los derechos de voto de las Sociedades que cuelguen de la misma: normalmente, este requisito se cumple por el sólo hecho de ostentar dicho porcentaje de titularidad.
- Que dichas participaciones se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, que no la entidad participada. Ello se entenderá que tiene lugar cuando se ejerzan los derechos propios del socio como son:
- Asistir a juntas.
- Ejercer el derecho de voto.
- Participar en las decisiones relativas a la participación
- Informarse periódicamente.
- Etc.
- Que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.
La inmensa mayoría de las empresas familiares son pequeñas y medianas empresas (comúnmente denominadas Pymes) cuyas preocupaciones no son únicamente las del ámbito comercial, sino que también se refieren al aspecto organizativo y legal.
Frecuentemente, las empresas familiares y pymes que, realizando diversas actividades económicas, pretenden conseguir la fórmula más eficiente fiscal y financiera y optimizar sus resultados, creciendo y consolidándose frente a negocios de la competencia, utilizan, como herramienta de planificación sucesoria, crecimiento empresarial, y reorganización, tanto de su estructura como de su negocio, las denominadas sociedades holding, figura muy recomendable cuando existen varias sociedades.
A la hora de proyectar dicho crecimiento, lo que sí resulta imprescindible es que éste sea ordenado mediante una estructura horizontal que simplifique la gestión, minimice la carga fiscal y deslinde responsabilidades, separando los activos afectos a la actividad económica de los que no lo están, para evitar la posible comunicación de responsabilidad que conlleva la empresa a otros elementos no afectos a dicha actividad (normalmente, de uso particular por parte de la familia empresaria).
La existencia de dos o más sociedades propiedad de la familia suele conllevar operaciones cruzadas de carácter financiero, de prestación de servicios, de compraventa, etc., dando origen a que estas operaciones tengan carácter vinculado, quedando, por tanto, sujetas al régimen especial de operaciones vinculadas, así como a la ya citada comunicación de responsabilidad, haciendo que, en numerosas ocasiones, la familia decida acometer una reestructuración empresarial que permita, de un lado, obtener ventajas de carácter fiscal que reduzcan ciertos costes en la sucesión de los negocios familiares y de otro, que permita simplificar la gestión y fortalecer la imagen de la empresa familiar mediante una estructura empresarial moderna y transparente.
La existencia de dos o más sociedades propiedad de la familia suele conllevar operaciones cruzadas de carácter financiero, de prestación de servicios, de compraventa, etc., dando origen a que estas operaciones tengan carácter vinculado, quedando, por tanto, sujetas al régimen especial de operaciones vinculadas, así como a la ya citada comunicación de responsabilidad, haciendo que, en numerosas ocasiones, la familia decida acometer una reestructuración empresarial que permita, de un lado, obtener ventajas de carácter fiscal que reduzcan ciertos costes en la sucesión de los negocios familiares y de otro, que permita simplificar la gestión y fortalecer la imagen de la empresa familiar mediante una estructura empresarial moderna y transparente.
¿Qué es una sociedad holding?En la economía moderna y en el mundo empresarial actual es habitual la proliferación de los denominados grupos de sociedades, cuya existencia se justifica, generalmente, en diversas exigencias derivadas de la complejidad que normalmente conlleva la actividad empresarial actual.
Dentro de los grupos de sociedades, entendiendo por tales, las sociedades con una dirección común, una planificación global y coordinación en sus actuaciones y una política empresarial conjunta, lo que no interfiere en el mantenimiento por cada sociedad integrada de su personalidad jurídica propia aunque sin una autonomía económica fruto de los caracteres antedichos, se distingue entre los grupos de subordinación y los grupos de coordinación:
- Grupos de coordinación: todas las sociedades integrantes del grupo se encuentran en un mismo plano, vinculándose a través de una relación de coordinación y colaboración.
- Grupos de subordinación: existe una relación jerárquica, con una sociedad dominante y una o varias dominadas sometidas o subordinadas en último término a la primera, siendo esa dependencia la base del vínculo entre las sociedades.
En el caso de los grupos de subordinación, si esa relación jerárquica de la sociedad dominante sobre las dominadas descansa en una participación mayoritaria y directa en sus respectivos capitales sociales que permite el control de su gestión es cuando se habla de holding, para referirse a:
- La sociedad dominante o matriz que se erige en centro del grupo societario por las participaciones de control que ostenta en el capital de las restantes integradas en el grupo (en cuyo caso suele utilizarse el término sociedad holding).
- Todo el conglomerado societario o empresarial que surge de dicha participación (en estos casos se habla simplemente de holding, denominación que se utiliza especialmente en el caso de entramados industriales y financieros), generalmente conceptuado como de estructura o participación radial.
La sociedad holding pasa a ser la única socia de todas las empresas (grandes empresas y/o pymes) y sus socios participando en todas las sociedades de negocio a través de dicha sociedad holding.
Las sociedades holding no son conceptualmente fáciles de precisar, en tanto en cuanto no existe una definición legal. Las sociedades holding son una estructura organizativa más práctica que jurídica (Navarro, 2008).
Sin embargo, como señalan Couret y Martín (1991) que este tipo de sociedades persiguen al menos dos realidades:
- Por un lado, se entiende la sociedad holding como una unidad que centraliza diversas filiales a través de títulos de participación de las mismas. Asimismo, la sociedad holding concentra los beneficios y los redistribuye eventualmente y puede (o no) cotizar en bolsa.
- Por otro lado, también se encuentran aquellas sociedades holding que se crean con un objetivo específico, que puede ser de índole fiscal o de diversificación del poder de la sociedad.
Sin perjuicio de que no existe en la normativa una definición concreta de qué ha de entenderse por sociedad holding, sí cabe señalar los requisitos que, generalmente, han de cumplirse para entender que nos hallamos ante este tipo de sociedades:
- Que posea, al menos el 5% de los derechos de voto de las Sociedades que cuelguen de la misma: normalmente, este requisito se cumple por el sólo hecho de ostentar dicho porcentaje de titularidad.
- Que dichas participaciones se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, que no la entidad participada. Ello se entenderá que tiene lugar cuando se ejerzan los derechos propios del socio como son:
- Asistir a juntas.
- Ejercer el derecho de voto.
- Participar en las decisiones relativas a la participación
- Informarse periódicamente.
- Etc.
- Que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Una definición de sociedad holding desde un punto de vista mercantil podría ser la dada por Navarro (2006, p. 1160):
“Una sociedad holding es una sociedad de control, esto es una sociedad constituida exclusivamente para controlar una o más sociedades, mediante la posesión de una cuota de capital y en particular de paquetes accionariales aportados a ella o adquiridos por la misma sociedad holding”.
No hay versiones para este comentario
- Medidas mercantiles por el COVID-19
- Empresario y establecimiento mercantil
- Pasos para crear una empresa
- Sociedades mercantiles
- Entidades holding ESTOY AQUÍ
- Definición dada por la ley sobre las sociedades holding
- Tipos de holding
- Aspectos mercantiles de las holding
- Aspectos tributarios de las holdings
- Aspectos laborales de las holdings
- Ventajas e inconvenientes de las holding en la tributación de las sociedades
- Ventajas e inconvenientes de los socios de las holding
- Ventajas e inconvenientes de las holding como empresa familiar
- La constitución de un holding a través de fusiones
- La constitución de un holding por escisiones
- Constitución de un holding a través de los canjes de valores
- Constitución de un holding a través de las aportaciones de ramas de actividad
- Constitución de un holding a traves de las aportaciones no dinerarias especiales
- Las cuestiones contables en las holdings
- Las Holding en el Impuesto sobre Sociedades
- Las Holding en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Las Holding en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Las Holding en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
- Las Holding en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Las sociedades sub-holding
- El empresario individual y las sociedades holding
- Cumplimiento normativo en la empresa (Compliance)
- Fusiones y adquisiciones de empresas (M&A)
- Consumidores y usuarios
- Contratación mercantil
- Seguros
- Propiedad industrial e intelectual
- Derecho defensa de la competencia
- Derecho cambiario
- Derecho bancario
- Derecho del mercado de valores
- Derecho concursal ( Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal)
- Derecho concursal (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
- La segunda oportunidad
- Derecho marítimo y aéreo
No se han encontrado resultados...
- Definición dada por la ley sobre las sociedades holding
- Tipos de holding
- Aspectos mercantiles de las holding
- Aspectos tributarios de las holdings
- Aspectos laborales de las holdings
- Ventajas e inconvenientes de las holding en la tributación de las sociedades
- Ventajas e inconvenientes de los socios de las holding
- Ventajas e inconvenientes de las holding como empresa familiar
- La constitución de un holding a través de fusiones
- La constitución de un holding por escisiones
- Constitución de un holding a través de los canjes de valores
- Constitución de un holding a través de las aportaciones de ramas de actividad
- Constitución de un holding a traves de las aportaciones no dinerarias especiales
- Las cuestiones contables en las holdings
- Las Holding en el Impuesto sobre Sociedades
- Las Holding en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Las Holding en el Impuesto sobre el Valor Añadido
- Las Holding en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
- Las Holding en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Las sociedades sub-holding
- El empresario individual y las sociedades holding
-
Sentencia Supranacional Nº C-18/14, TJUE, 25-06-2015
Orden: Supranacional Fecha: 25/06/2015 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Malenovský Num. Sentencia: C-18/14
-
Sentencia Supranacional Nº C-340/04, TJUE, 11-05-2006
Orden: Supranacional Fecha: 11/05/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Cunha Rodrigues Num. Sentencia: C-340/04
-
Sentencia Supranacional Nº C-340/04, TJUE, 11-05-2006
Orden: Supranacional Fecha: 11/05/2006 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-340/04
-
Sentencia Civil Nº 407/2007, AP - Barcelona, Sec. 15, Rec 388/2006, 23-07-2007
Orden: Civil Fecha: 23/07/2007 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Forgas I Folch, Jordi Lluis Num. Sentencia: 407/2007 Num. Recurso: 388/2006
-
Sentencia Civil Nº 309/2015, AP - Guipuzcoa, Sec. 3, Rec 3401/2015, 26-11-2015
Orden: Civil Fecha: 26/11/2015 Tribunal: Ap - Guipuzcoa Ponente: Suarez Odriozola, Iñigo Francisco Num. Sentencia: 309/2015 Num. Recurso: 3401/2015
-
Aspectos mercantiles de las holding
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 03/02/2020
Las ventajas de la estructura holding, en el ámbito mercantil, son las siguientes:Mayores posibilidades de control organizativo ante la unidad de dirección de las diversas actividades, sectores y/o negocios, pero manteniendo, las entidades dependi...
-
Definición dada por la ley sobre las sociedades holding
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 03/02/2020
La sociedad holding se puede definir como aquella que ostenta el control sobre una o varias sociedades mediante la tenencia de sus participaciones, haciendo así posible la dirección y gestión unitaria del grupo societario.Los requisitos para ente...
-
Ventajas e inconvenientes de las holding en la tributación de las sociedades
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 20/11/2019
Algunas de las ventajas en la tributación de las sociedades son:Régimen especial de Consolidación fiscal.Régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA.Deducción por doble imposición en la distribución de dividendos a la holding.De...
-
Tipos de Holding
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 04/11/2019
Las sociedades holding, según su función, pueden clasificarse en sociedades holding puras o mixtas.Las sociedades holding puras son aquellas cuya actividad u objeto social es la mera tenencia de acciones o participaciones sociales de sus filiale...
-
Las sociedades sub-holding
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 04/11/2019
Las principales empresas del IBEX ya hace tiempo que han iniciado un desarrollo de su estructura holding procediendo a la creación de las llamadas sociedades “sub-holding” en las que se van a agrupando, de manera independiente, los diferentes n...
-
Modelo base de contrato de prestación servicios de dirección y gestión (empresas holding)
Fecha última revisión: 14/02/2022
En [CIUDAD] a [FECHA]REUNIDOSDE UNA PARTE. D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto de notificaciones del Contrato en [DOMICILIO].DE LA OTRA. D. [NOMBRE], mayor de edad, con N.I.F. núm. [DNI] y domicilio a efecto ...
-
Solicitud de devolución de ingresos indebidos procedentes de cuotas repercutidas
Fecha última revisión: 27/07/2018
ADMINISTRACIÓN DE LA A.E.A.T. DE [LUGAR]UNIDAD DE GESTIÓN DE GRANDES EMPRESAS DE LA DELEGACIÓN ESPECIAL DE [LUGAR]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTESDon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con DNI [DNI] y domicilio a efectos de notificaci...
-
Modelo de protocolo para empresas familiares
Fecha última revisión: 14/10/2020
PROTOCOLO FAMILIARPor medio del presente protocolo se regula y establece las relaciones de la familia [ESPECIFICAR] con el grupo de empresas [ESPECIFICAR] con el objeto de favorecer la organización, continuidad y la prosperidad tanto de los miemb...
-
Solicitud de reducción de los signos o módulos (IRPF), por circunstancias excepcionales que afectan al desarrollo de la actividad que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad
Fecha última revisión: 28/08/2018
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓNDELEGACIÓN DE [ESPECIFICAR]ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADon/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuand...
-
Modelo 110. IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta. Bizkaia
Fecha última revisión: 02/11/2017
-
Caso práctico: responsabilidad de la empresa holding por concurso en sus filiales
Fecha última revisión: 14/06/2021
-
Caso práctico: Consulta vinculante DGT nº V0732-15: Tratamiento fiscal en la cesión gratuita de unos padres a su hija de local para ejercicio de actividad económica
Fecha última revisión: 16/01/2017
-
Caso práctico: Deducibilidad de IVA antes del inicio de la actividad: adquisición de vehículo
Fecha última revisión: 18/01/2017
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - REG ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCAL - EXTINCIÓN DEL GRUPO FISCAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
ENTIDADES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDAS - COMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES
Fecha última revisión: 12/12/1990
PLANTEAMIENTOEn el seno de un grupo de empresas (una matriz y dos filiales), ¿la empresa matriz (o su administrador como persona física) puede tener que asumir responsabilidades ante una declaración de concurso de sus filiales?RESPUESTAA pr...
PLANTEAMIENTOUnos padres tienen la intención de ceder gratuitamente a su hija, un local del que son propietarios, para el ejercicio de su actividad económica. Ellos están jubilados, y no desarrollan ninguna actividad empresarial o profesional. Ú...
PLANTEAMIENTOUna persona física, se dio de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores en agosto de 20X1. Con posterioridad a esa fecha y durante ese mismo ejercicio, soportó gastos previos al inicio de su actividad empresarial po...
Materia124937 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - REGÍMENES ESPECIALES - CONSOLIDACIÓN FISCALPregunta¿Se extingue el grupo fiscal en una operación de escisión total de la entidad dominante en favor de dos sociedades holding de nueva cr...
Materia140065 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - ENTIDADES DEDICADAS AL ARRENDAMIENTO DE VIVIENDASPreguntaUna entidad Holding tenedora, de la totalidad de las participaciones de varias entidades, que se dedica a gestio...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1273-14, 13-05-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 13/05/2014 Núm. Resolución: V1273-14
-
Resolución Vinculante de DGT, V0672-14, 11-03-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 11/03/2014 Núm. Resolución: V0672-14
-
Resolución Vinculante de DGT, V1089-16, 17-03-2016
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 17/03/2016 Núm. Resolución: V1089-16
-
Resolución Vinculante de DGT, V1586-07, 18-07-2007
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 18/07/2007 Núm. Resolución: V1586-07
-
Resolución Vinculante de DGT, V0026-01, 07-05-2001
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/05/2001 Núm. Resolución: V0026-01