Análisis de las particularidades de contabilización de las Sociedades de Garantía Recíproca
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 03/01/2017
Las particularidades de la contabilización de las Sociedades de Garantía Recíproca se rigen principalmente conforme a la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo
Las cuentas anuales comprenderán el balance; la cuenta de pérdidas y ganancias; el estado de cambios en el patrimonio neto, que consta de dos partes, el estado de ingresos y gastos reconocidos y el estado total de cambios en el patrimonio neto; el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Los estados de carácter reservado, que serán remitidos trimestralmente no más tarde del día 15 del segundo mes siguiente a la fecha a la que correspondan, comprenderán.
a) Balance reservado.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias reservada.
c) Cobertura del riesgo de crédito.
d) Clasificación de los avales y garantías otorgados.
Avales y demás garantías otorgadas
A) Garantías financieras: Son aquellas que exigen que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago, este concepto comprende los avales en los que se garantizan, directa o indirectamente deudas.
Estos contratos se incluirán en la partida del pasivo «Pasivos por avales y garantías. Garantías financieras».
Valoración inicial: Por su valor razonable (comisión o prima recibida más el valor actual de las comisiones o primas a recibir), descontadas al tipo de interés que se aplique a la operación cuando se concede la garantía.
Las comisiones o primas que se perciban en el inicio de las operaciones que compensen costes de transacción se registrarán inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos por avales y garantías.
En las comisiones cobradas por la concesión de líneas de avales, los importes que no compensen costes de transacción no se comenzarán a imputar en la cuenta de pérdidas y ganancias hasta que se otorgue una garantía. Si el plazo de la línea de avales expira sin haberse dispuesto de ninguna garantía, las comisiones cobradas se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias en la fecha de expiración.
Valoración posterior: El valor de los contratos que no se hayan calificado como dudosos será el importe inicialmente reconocido menos la parte imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados. Estos se reconocerán en la partida «Ingresos por avales y garantías» de la cuenta de pérdidas y ganancias linealmente a lo largo de la vida esperada de la garantía.
El importe de las comisiones o primas pendientes de cobro se reconocerá en el activo en la partida «deudores varios» por el valor actual de los flujos de efectivo futuros descontados al mismo tipo de interés que se utilice para calcular los pasivos por avales y garantías. Los intereses que generen estos activos se calcularán utilizando el tipo de interés al que se actualicen inicialmente y se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos financieros.
En las operaciones con vencimiento no superior a un año, los pasivos por avales y garantías, así como los saldos deudores por comisiones, se podrán valorar por su nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
B) Resto de avales y garantías: Los avales y demás contratos de garantía que no cumplan la definición de garantía financiera (tales como los dados para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, los de importación y exportación de bienes y servicios, y los avales técnicos y afianzamientos de cualquier tipo, incluidas las promesas de aval formalizadas irrevocables y las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles en derecho) seguirán el mismo tratamiento a efectos de valoración y presentación que las garantías financieras, con las siguientes particularidades:
Su importe se reconocerá en la partida del pasivo «Pasivos por avales y garantías. Resto de avales y garantías»; como tipo de interés para calcular el valor actual de los deudores y pasivos por avales, se utilizará el tipo de interés al que el socio avalado podría obtener un préstamo con la garantía de la sociedad por un importe y plazo equivalente al de la garantía concedida; y cuando no tengan un plazo de vencimiento determinado, la sociedad lo estimará en base a su experiencia para contratos similares.
Se calificaran los avales y garantías como dudosos:
a) Por razón de la morosidad del avalado: El importe de las garantías financieras en las que el avalado haya incurrido en morosidad en la operación garantizada. La fecha determinante para contar el plazo para la clasificación de las garantías financieras como dudosas es la del vencimiento de la primera cuota o plazo del riesgo dinerario impagado por el avalado a sus prestamistas o acreedores que permanezca, total o parcialmente, pendiente de pago a la fecha del Balance.
b) Por razones distintas de la morosidad del avalado: Principalmente los avales y garantías de los avalados declarados o que conste que se vayan a declarar en concurso de acreedores, con o sin petición de liquidación, y los que sufran un deterioro de su solvencia, aunque el beneficiario del aval no haya reclamado su pago, así como aquellos sobre los que se haya iniciado o se vaya a iniciar un litigio.
La calificación como dudoso de un aval o garantía otorgado implicará la reclasificación de sus saldos pendientes de cobro por comisiones a la partida «Socios dudosos» y del saldo de la partida «Pasivos por avales y garantías» correspondiente a la operación dudosa a la partida «Provisiones por avales y garantías», procediendo a realizar las correcciones de valor por deterioro del activo y dotaciones de las provisiones necesarias.
Fondo de provisiones técnicas
El fondo de provisiones técnicas está integrado por el importe del fondo dotado por la sociedad y por las aportaciones no reintegrables y similares recibidas para la cobertura del riesgo de crédito específico y del conjunto de sus operaciones.
Los fondos que se doten para la cobertura del riesgo de crédito específico de los avales y garantías se reconocerán en la partida del pasivo «Provisiones por avales y garantías».
Lo fondos que se utilicen para la cobertura de activos financieros o inmuebles adjudicados en pago de deudas se reconocerán como correcciones de valor por deterioro de activos, los importes dotados por este concepto que se recuperen se abonarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los importes que se doten para la cobertura del riesgo del conjunto de operaciones se reconocerán en la partida del pasivo «Fondo de provisiones técnicas. Cobertura del conjunto de operaciones» con cargo a la partida «Dotaciones al fondo de provisiones técnicas. Cobertura del conjunto de operaciones (neto)» de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este fondo se podrá utilizar para compensar la cobertura del riesgo de crédito específico que sea necesaria para los activos, avales y garantías o la corrección de valor por deterioro de los activos adjudicados en pago de deudas. Los importes de este fondo que se utilicen para compensar las coberturas específicas contabilizadas en la cuenta de pérdidas y ganancias se reconocerán como un ingreso en la partida «Dotaciones al fondo de provisiones técnicas. Cobertura del conjunto de operaciones (neto)».
Aportaciones de terceros al fondo de provisiones técnicas: Importe desembolsado de las subvenciones, donaciones y demás aportaciones de carácter no reintegrable, cualquiera que sea su naturaleza, realizadas por terceros a la sociedad.
Reconocimiento inicial: En la partida del patrimonio neto «Fondo de provisiones técnicas. Aportaciones de terceros». Cuando la sociedad no dote en el ejercicio, sin incurrir en pérdidas, importes suficientes al fondo de provisiones técnico, el importe aportado por terceros se reconocerá como un ingreso en la cuenta «Fondo de provisiones técnicas. Aportaciones de terceros utilizadas» de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Fondo de provisiones técnicas. Cobertura del conjunto de operaciones: Es el importe del fondo de provisiones técnicas que se destine a cubrir el riesgo de crédito del conjunto de operaciones. Su importe deberá ser como mínimo el 1 % del total del riesgo vivo de la sociedad por avales y garantías otorgados, valores representativos de deuda y cualesquiera otras cantidades pendientes de cobro, exceptuando:
a) El importe de los riesgos para los que se haya efectuado cobertura de carácter específico.
b) El importe de los riesgos derivados de valores emitidos por las Administraciones Públicas incluidos los derivados de adquisiciones temporales de Deuda Pública, organismos autónomos y demás entidades de derecho público dependientes de las mismas, el importe de los riesgos garantizados por dichas Administraciones Públicas, directamente o indirectamente a través de organismos con garantía ilimitada de las mismas; los riesgos derivados de valores emitidos por los Estados miembros de la Unión Europea; los riesgos asegurados, reavalados o reafianzados por organismos o empresas públicas de países de la Unión Europea cuya actividad principal sea el aseguramiento, o aval de crédito, en la parte cubierta, los garantizados con depósitos dinerarios y los saldos pendientes de cobro por comisiones por avales.
c) El 50 % del importe de los riesgos garantizados suficientemente con hipotecas sobre viviendas, oficinas y locales polivalentes terminados y fincas rústicas.
d) Los depósitos en entidades de crédito.
El importe de las correcciones de valor y provisiones constituidas para la cobertura del riesgo de crédito específico debe ser igual al importe de las pérdidas estimadas por instrumentos de deuda, avales y garantías.
Activos adquiridos en pago de deudas
Los activos adquiridos o adjudicados en pago de deudas Se presumirá que se adquieren para su venta en el menor plazo posible y se presentarán en el balance en la partida «Activos no corrientes mantenidos para la venta».
Los restantes activos adjudicados se reconocerán y valorarán inicialmente por el importe neto de los activos financieros entregados valorados teniendo en cuenta la corrección de valor que les corresponda. Este importe será considerado su coste. Posteriormente, se valorarán por el menor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en libros.
Las obligaciones en que la sociedad quedase subrogada como consecuencia de la adjudicación de un activo se reflejarán como un pasivo financiero, valorado a su coste amortizado.
El importe de los activos adjudicados que, en su caso, corresponda a sociedades de reafianzamiento se registrará en el activo conforme a los criterios establecidos en los contratos suscritos con dichas sociedades, manteniéndose, hasta la fecha de su pago, la deuda con la sociedad de reafianzamiento en la cuenta de pasivo «Sociedades de reafianzamiento».
Capital social
Las aportaciones realizadas por los socios al capital de las sociedades se reconocerán como patrimonio neto en la partida «Capital» cuando la sociedad pueda rehusar a su reembolso por prohibiciones legales o estatutarias. Su importe será el mayor de los siguientes:
a) El capital social mínimo fijado en los estatutos.
b) El importe de los requerimientos mínimos de recursos propios calculados conforme a la normativa de solvencia aplicable a estas sociedades que no esté cubierto con otros elementos computables como recursos propios.
El importe de las aportaciones al capital social que no se puedan registrar como patrimonio neto se reconocerá en la partida del pasivo «Capital reembolsable a la vista».
Fondos reintegrables recibidos para cobertura del riesgo de crédito
Los fondos recibidos en garantía de operaciones que sean reintegrables a las personas y entidades que los han aportado si no son necesarios para la cobertura de dichas operaciones se registrarán en la partida del pasivo «Fianzas y depósitos recibidos» y no se darán de baja hasta que se produzca su devolución a sus aportantes, éstos renuncien a su cobro a la sociedad avalista o se apliquen para dar de baja del activo el riesgo que cubran por su calificación como fallido.
Presentación en los estados financieros de las cuentas anuales y estados financieros
Ver Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo donde figuran las excepciones en las partidas incluidas en los diferentes estados respecto al Plan General de Contabilidad.
Presentación en la memoria de los Avales y garantías otorgados
Los avales y garantías otorgados se desglosarán, por un lado, entre garantías crediticias y resto de avales y garantías, y, por otro, entre avales y garantías prestados ante entidades de crédito, Administraciones Públicas y otros beneficiarios. Para cada una de dichas categorías se detallará el saldo inicial, las altas y bajas del ejercicio, y el saldo final; asimismo, se indicarán los importes que estén reafianzados, los que se estiman dudosos y las provisiones que los cubren.
Presentación en la memoria de los Activos dudosos y fallidos
El importe de los activos dudosos y de los activos fallidos se desglosará entre el importe que asume íntegramente la sociedad y el que está reavalado. Asimismo, para cada uno de los conceptos anteriores se indicará: Saldo inicial, altas y bajas del ejercicio, y saldo final.
Presentación en la memoria del Capital social
En relación con el capital social deberá figurar la siguiente información en la Memoria:
a) La cifra mínima de capital fijada en los estatutos.
b) La relación de todos los socios protectores junto con el importe del capital que hayan suscrito y el que esté pendiente de desembolso.
c) El número de socios partícipes y el importe del capital social total suscrito y el pendiente de desembolso por los mismos, desglosado entre socios dudosos, restantes socios avalados y socios no avalados.
d) El importe del capital social reclamado por los socios pendientede reembolso, indicando si está registrado como capital social o como acreedores.
e) El importe total del capital social reembolsado que continúe respondiendo de la actividad de la sociedad, distribuido por los años en los que se efectuó el reembolso.
Presentación en la memoria del Fondo de provisiones técnicas
Para cada una de las partidas que integran el fondo de provisiones técnicas que no se ha utilizado para la cobertura del riesgo de crédito específico -«Fondo de provisiones técnicas. Aportaciones de terceros» y «Fondo de provisiones técnicas. Cobertura del conjunto de operaciones»- se indicarán los siguientes datos: Saldo inicial, altas y bajas del ejercicio, y saldo final.
Además, el fondo de provisiones técnicas existente para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones se desglosará entre el fondo mínimo necesario y el exceso sobre dicho importe.
Asimismo, se relacionarán los importes pendientes de desembolso por socios protectores y Administraciones Públicas que consten en sus presupuestos aprobados.
Además, si se han recibido aportaciones no reintegrables para la cobertura, en primer lugar, de avales que cumplan determinados requisitos, se detallarán, para cada tipo de aportación, todas sus características y se desglosarán individualmente sus saldos y los movimientos que hayan experimentado en el ejercicio, distinguiendo entre los importes que se hayan aplicado para la cobertura de riesgos específicos, los que todavía estén disponibles para la cobertura de determinado tipo de avales y los que ya se puedan aplicar a la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones. Asimismo, se indicará necesariamente qué condiciones se tienen que cumplir para que dichas aportaciones se puedan utilizar para la cobertura del riesgo de crédito del conjunto de operaciones.
Presentación en la memoria de la Cobertura del riesgo de crédito específico
Para las correcciones de valor realizadas para la cobertura del riesgo de crédito específico de activos y para las provisiones para cobertura de avales y garantías se incluirá la siguiente información: Saldo inicial, altas y bajas del ejercicio y saldo final.
Presentación en la memoria de los Contratos de reafianzamiento
En la Memoria se describirán las principales características de los contratos de reafianzamiento en vigor (sociedad de reafianzamiento, importe total máximo garantizado y forma de su cálculo, importe máximo garantizado por aval, fecha de vencimiento del contrato..). Asimismo, para cada uno de los contratos se indicará: el importe total reafianzado, el saldo dudoso, las insolvencias no provisionadas por la sociedad por estar cubiertas por el contrato de reaval y las cantidades cobradas por la sociedad de garantía recíproca sobre las que la sociedad de reafianzamiento mantenga derechos, distinguiendo entre el importe total cobrado y el cobrado en el ejercicio por la sociedad de garantía recíproca, indicando para cada uno de ellos las cuantías que están registradas en el pasivo y las que se han dado de baja del Balance.
PRESENTACIÓN EN LAS CUENTAS ANUALES DE LOS ESTADOS FINANCIEROS PÚBLICOS
Ver estructura por epígrafes del Balance, la Cuenta de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo así como de los Estados Reservados en la Orden EHA/1327/2009, de 16 de mayo.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Orden EHA/1327/2009 de 26 de May (normas especiales para la elaboracion, documentacion y presentacion de la informacion contable de las sociedades de garantia reciproca) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 129 Fecha de Publicación: 28/05/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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