Las sociedades mercantiles especiales.
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Última revisión
28/01/2016

Las sociedades mercantiles especiales.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 28/01/2016


El legislador español ha creado una serie de sociedades que reciben la calificación de especiales. Estos tipos societarios son de índole mercantil debido a su propio objeto y además, se constituyen como especiales como consecuencia de determinados rasgos que poseen. Así, las sociedades mercantiles especiales más emblemáticas, se corresponden  con las siguientes:

  • Sociedades cooperativas
  • Sociedad laboral
  • Sociedad de garantía recíproca
  • Entidades de capital-riesgo
  • Agrupaciones de interés económico
  • Sociedades de inversión

 

Una de las peculiaridades que caracterizan a estas sociedades especiales es la necesaria autorización administrativa previa al ejercicio de sus funciones, que tiene por objeto efectuar la comprobación de que los estatutos de la sociedad cumplen con los presupuestos exigidos por la Ley. Dicha autorización podrá ser solicitada ante varias instituciones, dependiendo del tipo social que vaya a constituirse. Así, por ejemplo, para calificar los estatutos de la sociedad cooperativa o de la sociedad laboral, la autorización administrativa a la que venimos refiriéndonos deberá ser solicitada ante el Ministerio de Trabajo; sin embargo, en caso de que lo que desee constituirse sea una sociedad agraria de transformación, la solicitud deberá instarse en el Instituto de Relaciones Agrarias.

Además, este tipo de sociedades mercantiles, una vez fueran constituidas y debidamente inscritas en el Registro Mercantil, deberá procederse también a su inscripción en el Registro Especial correspondiente al tipo societario bajo el que la entidad haya sido constituida. Por consiguiente, cada tipo de sociedad ostenta un registro especial que, en suma, son los siguientes:

  • Sociedad Cooperativa: Deberán ser inscritas en el Registro General de Cooperativas.
  • Sociedad Laboral: Se inscribirán en el Registro General de Sociedades Laborales
  • Agrupaciones de Interés Económico: Deberán inscribirse en el Registro General de Agrupaciones de Interés Económico.
  • Sociedad de Capital-Riesgo y Sociedad de Garantía Recíproca: Ambas sociedades serán inscritas en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Competitividad.

La Sociedad Cooperativa tiene carácter mutualista, pues este tipo social desarrolla actividades empresariales cuyo fin radica más que en la obtención de lucro, en la satisfacción de las necesidades comunes de sus propios socios. La sociedad cooperativa desempeña un papel muy importante en la vida empresarial moderna, tanto, que la propia Constitución Española en su artículo art. 129 de CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA apartado 2,  establece a los poder públicos el mandato de fomentar este tipo de sociedad a través de las normas adecuadas. Así, en cumplimiento de dicho mandato constitución, la mayor parte de las Comunidades Autónomas y el propio Estado por medio de la Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de Cooperativas, han promulgado normas sobre la materia.

Por su parte, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, regula las Sociedades Laborales y Participadas, las sociedades laborales son aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que se someten a los preceptos establecidos en la citada ley.

Asimismo, las Sociedades de Garantía Recíproca desempeñan dos funciones básicas que, en suma, se corresponden con conceder avales que permitan a la PYME acceder a la financiación bancaria y facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada y obtener así mejores condiciones en sus créditos que los que hubieran conseguido por sí solas en el mercado. Estas sociedades son reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo, (Ley sobre régimen jurídico de sociedades de garantía recíproca).

En lo que a las Agrupaciones de Interés Económico se refiere, su régimen jurídico viene establecido por la Ley 12/1991, de 29 de abril (Ley de agrupaciones de interés económico). Este tipo societario especial tiene como fin facilitar el desarrollo de la actividad económica llevada a cabo por sus socios, ya se trate de personas físicas o jurídicas cumpliendo la función de una sociedad auxiliar o colaboradora.

Finalmente, cabe hacer referencia a las denominadas Sociedades de Capital-Riesgo, las cuales son entidades financieras cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de Bolsas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la Unión Europea o del resto de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Este tipo societario se halla regulado en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo.