Solicitud, documentación necesaria y tramitación de la prestación por Ingreso Mínimo Vital
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 02/05/2022
El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
NOVEDADES
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Con efectos de 1 de enero de 2022 se deroga tácitamente el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- Orden ISM/1375/2021, de 3 de diciembre. Aprobado el Registro de Mediadores Sociales para la acreditación del Ingreso Mínimo Vital.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar el Ingreso Mínimo Vital?El capítulo IV de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre regula el procedimiento para la solicitud, el inicio de la tramitación y resolución del ingreso mínimo vital.
a) Solicitud
La solicitud se realizará en el modelo normalizado acompañado de la documentación justificativa.
Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto (art. 32 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre).
En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, conforme al artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o, en su caso, en la normativa foral aplicable.
b) Documentación
La documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos será, a modo general (art. 21 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
- Acreditación de la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento (en el caso de un extranjero será necesaria documentación adicional).
- Acreditación de residencia legal en territorio español: inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad.
- Acreditación del domicilio en España: certificado de empadronamiento histórico-colectivo que acredite la residencia de todas las personas empadronadas en el domicilio junto al solicitante al menos con un año (o tres años en los casos de solicitud de unidad económica de convivencia).
- Acreditación de existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del artículo 221.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.
- Acreditación del valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables: para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.
- En casos de separación o divorcio, la unidad de convivencia establecida «constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio» se acreditará con la presentación de la demanda o resolución judicial.
- La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- La condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se determine reglamentariamente.
- La condición de persona de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores se acreditará mediante el certificado expedido por la entidad que haya ostentado la acogida o tutela de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- La condición de discapacidad igual o superior al 65% se acreditará con certificado del órgano competente de las comunidades autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
A TENER EN CUENTA. Respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.
c) Tramitación
Este aspecto ha sido modificado por distinta normativa (Ley 10/2021, de 9 de julio, Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero o Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre) hasta llegar al vigente art. 28 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
En función de los datos declarados en la solicitud presentada, y con la intención de comprobar el cumplimiento del requisito de vulnerabilidad, una vez recibida la solicitud de la prestación, el órgano competente, con carácter previo a la admisión de la misma, procederá a comprobar si los beneficiarios que vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia, en función de los datos declarados en la solicitud presentada.
La resolución de inadmisión deberá ser dictada en el plazo de 30 días por parte del organismo correspondiente. Frente a esta, procederá reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la LJS.
Admitida a trámite la solicitud, procederá iniciar la instrucción del procedimiento administrativo en orden a comprobar el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la prestación. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución, y a notificar la misma a la persona solicitante, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.
En el supuesto de personas sin domicilio empadronadas al amparo de lo previsto en las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, las notificaciones serán efectuadas en los servicios sociales del municipio o, en su caso, en la sede o centro de la entidad en los que las personas interesadas figuren empadronadas.
En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable (art. 27.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre), con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 19/2021 de 20 de Dic (Ingreso mínimo vital) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 304 Fecha de Publicación: 21/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 3/2021 de 2 de Feb (Medidas para la reducción de la brecha de género) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 29 Fecha de Publicación: 03/02/2021 Fecha de entrada en vigor: 04/02/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 20/2020 de 29 de May (Ingreso mínimo vital) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 01/06/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/06/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 28/2020 de 22 de Sep (Trabajo a distancia) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 23/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/10/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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Sentencia CIVIL Nº 294/2017, AP - Malaga, Sec. 6, Rec 946/2016, 30-03-2017
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Sentencia CIVIL Nº 184/2018, AP - A Coruña, Sec. 3, Rec 591/2017, 15-05-2018
Orden: Civil Fecha: 15/05/2018 Tribunal: Ap - A Coruña Ponente: Fernandez-porto Garcia, Rafael Jesus Num. Sentencia: 184/2018 Num. Recurso: 591/2017
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Sentencia Civil Nº 223/2015, AP - Tenerife, Sec. 1, Rec 182/2014, 29-04-2015
Orden: Civil Fecha: 29/04/2015 Tribunal: Ap - Tenerife Ponente: Fernandez Reguera, Maria Paloma Num. Sentencia: 223/2015 Num. Recurso: 182/2014
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Sentencia Civil Nº 214/2010, AP - Alicante, Sec. 4, Rec 202/2010, 10-06-2010
Orden: Civil Fecha: 10/06/2010 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Sancho Mayo, Paloma Num. Sentencia: 214/2010 Num. Recurso: 202/2010
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Sentencia Constitucional Nº 158/2021, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1140/2021, 16-09-2021
Orden: Constitucional Fecha: 16/09/2021 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Enriquez Sancho, Ricardo Num. Sentencia: 158/2021 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1140/2021
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1658-21
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 14/04/2021 Núm. Resolución: V0890-21
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RESOLUCION de 24 de mayo de 2006, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil, en el expediente sobre actuaciones sobre inscripcion de matrimonio islamico celebrado en España por dos extranjeros.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 24/05/2006