Solicitud, nacimiento y duración de la prestación por cese de actividad autonomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/01/2019
Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos legalmente establecidos deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.
NOVEDAD 2019 (Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre) Se fija el carácter obligatorio de protección por el cese de actividad (nuevo apdo. 1, art. 327 LGSS) Se duplica el período de percepción del abono de la prestación por cese de actividad (de 12 a 24 meses (nuevo apdo. 1, art. 338 LGSS) |
Solicitud
- AUTÓNOMOS ADHERIDOS A UNA MUTUA: Solicitud ante Mutua a la que se encuentren adheridos
AUTÓNOMOS QUE NO SE ENCUENTREN ADHERIDOS A UNA MUTUA. En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá (apdo 3 art. 346LGSS):
a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
Nacimiento del derecho
El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá desde el día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos (art. 46. 4 a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social). (1)
- El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. (2)
- El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto anteriormente. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.
En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.
Cuando el Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
Duración de la prestación económica
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala (art. 338 LGSS):
- DESDE 01/01/2019
Período de cotización – Meses | Período de la protección – Meses |
De doce a diecisiete. | 4 |
De dieciocho a veintitrés. | 6 |
De veinticuatro a veintinueve. | 8 |
De treinta a treinta y cinco. | 10 |
De treinta y seis a cuarenta y dos. | 12 |
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. | 16 |
De cuarenta y ocho en adelante. | 24 |
- HASTA 31/12/2018 (modifica por D.F 2.19 Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre)
Período protección menor de 60 años | Período protección mayor de 60 años | ||||||
Período cotización (meses) | Duración de la protección | Período cotización (meses) | Duración de la protección | Período cotización (meses) | Duración de la protección | Período cotización (meses) | Duración de la protección |
De 12 a 17 | 2 meses | De 36 a 42 | 6 meses | De 12 a 17 | 2 meses | De 30 a 35 | 8 meses |
De 18 a 23 | 3 meses | De 43 a 47 | 8 meses | De 18 a 23 | 4 meses | De 36 a 42 | 10 meses |
De 24 a 29 | 4 meses | De 48 en adelante | 12 meses | De 24 a 29 | 6 meses | De 43 en adelante | 12 meses |
De 30 a 35 | 5 meses | .. | .. | .. | .. | .. | .. |
El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
A efectos de determinar los períodos de cotización (3)
a) Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al régimen especial correspondiente.
b) Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.
c) Los meses cotizados se computarán como meses completos.
d) Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
e) En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
(1) En el resto de supuestos regulados en el art. 337LGSS, el nacimiento del derecho se producirá el día primero del mes siguiente a aquel en que tenga efectos a la baja como consecuencia del cese en la actividad. Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al percibo de la prestación, no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.
(2) En las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.
(3) STSJ Castilla y León 21/04/2015 (R. 460/2015). Se considera cumplido el período mínimo exigido para el acceso a la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos (12 meses de cotización), aunque la actora no hubiese satisfecho la cuota de una mensualidad que ingresó después del hecho causante por vía de apremio.
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 29/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2019 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Orden: Social Fecha: 12/07/2021 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Muñoz, Fernando Esteban Num. Sentencia: 653/2021 Num. Recurso: 421/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 1640/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2959/2017, 05-07-2018
Orden: Social Fecha: 05/07/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Horcas Ballesteros, Rafaela Num. Sentencia: 1640/2018 Num. Recurso: 2959/2017
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