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Última revisión
24/01/2023

Solicitud, nacimiento y duración de la prestación por cese de actividad autónomos

Tiempo de lectura: 6 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/01/2023


Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos legalmente establecidos deberán solicitar a la misma mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad.

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. Con efectos del 01/01/2023, se da una nueva redacción a los arts. 330-332 de la LGSS regulando nuevas opciones de prestación por cese de actividad y sus requisitos.

- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Con efectos de 07/10/2022, se modifica el art. 337.2 de la LGSS introduciendo peculiaridades para el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad en los supuestos de violencia sexual.

Solicitud, nacimiento y duración del derecho a la protección por cese de actividad

Solicitud

Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos establecidos deberán solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que se encuentren adheridos o a la entidad gestora con la que tengan cubierta la protección dispensada por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad (art. 337 de la LGSS). Es decir:

  • AUTÓNOMOS ADHERIDOS A UNA MUTUA: solicitud ante Mutua a la que se encuentren adheridos.
  • AUTÓNOMOS QUE NO SE ENCUENTREN ADHERIDOS A UNA MUTUA (art. 346.3 de la LGSS):
    • En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
    • En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.

El reconocimiento de la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, violencia sexual, por voluntad del cliente, fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones (art. 337.4 de la LGSS).

En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de los requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

El órgano gestor se hará cargo de la cuota de Seguridad Social que le corresponda durante el periodo de percepción de la prestación, siempre que se hubiere solicitado en el plazo previsto. En otro caso, el órgano gestor se hará cargo a partir del día primero del mes siguiente al de la solicitud.

Nacimiento del derecho

El derecho al percibo de la correspondiente prestación económica nacerá en función del supuesto desde el que se accede a la prestación (con efectos de 01/01/2023):

Supuesto

Nacimiento del derecho

¿Es necesaria la baja en el RETA?

Con carácter general:

  • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad [art. 331.1.a).1.º de la LGSS].
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior [art. 331.1.a).2.º de la LGSS].
  • La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley Concursal [art. 331.1.a).3.º de la LGSS].
  • Pérdida de la licencia administrativa.
  • Violencia de género o violencia sexual (nuevas situaciones con efectos de 07/10/2022).
  • Divorcio o separación matrimonial.

El día siguiente a aquel en que tenga efectos la baja en el régimen especial al que estuvieran adscritos.

Sí.

Cuando la persona trabajadora autónomo tenga trabajadores asalariados y realice un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada [supuestos previstos en el art. 331.1.a).4.º de la LGSS].

El primer día del mes siguiente a la comunicación a la autoridad laboral de:

  • La decisión empresarial de reducción del 60 % de la jornada laboral de todos los trabajadores de la empresa.
  • La suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 % de la plantilla de la empresa.

No.

En caso de existencia de deudas cuando la persona trabajadora autónomo no tenga trabajadores asalariados [supuestos previstos en el art. 331.1.a).5.º de la LGSS].

El primer día del mes siguiente al de la solicitud.

No.

Suspensión temporal total o parcial de actividad como consecuencia de fuerza mayor [supuestos previstos en el art. 331.1.b) de la LGSS].

El día en que quede acreditada la concurrencia de la fuerza mayor a través de los documentos oportunos.

No.

JURISPRUDENCIA

STSJ de Extremadura n.º 409/2022, de 1 de junio de 2022, ECLI:ES:TSJEXT:2022:669

El TSJ de Extremadura considera necesaria la consignación, por parte de la mutua, del importe de la prestación por cese de actividad de trabajador autónomo (reconocida judicialmente) para la tramitación del recurso. Incumplimiento de un requisito insubsanable. No estamos en el supuesto del art. 230.2 a) de la LRJS.

Duración de la prestación económica

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce meses deben estar comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala (art. 338 de la LGSS):

Período de cotización

Meses

Período de la protección

Meses

De doce a diecisiete.

4

De dieciocho a veintitrés.

6

De veinticuatro a veintinueve.

8

De treinta a treinta y cinco.

10

De treinta y seis a cuarenta y dos.

12

De cuarenta y tres a cuarenta y siete.

16

De cuarenta y ocho en adelante.

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A efectos de determinar los períodos de cotización:

  • Se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al régimen especial correspondiente.
  • Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza.
  • Los meses cotizados se computarán como meses completos.
  • Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.
  • En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.

El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.