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Última revisión
30/03/2020

Solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias en actas con acuerdo

Tiempo de lectura: 1 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/03/2020


La deuda proviniente de un acta de conformidad, disconformidad o acuerdo que trae causa de un procedimeinto de Inspección es susceptible de aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando la Administración Tributaria pone en marcha un procedimiento de inspección, el procedimiento finaliza con un acta que puede ser de disconformidad, de conformidad o con acuerdo.

En todos los casos, el pago de la deuda proveniente del acta es susceptible de aplazamiento o fraccionamiento.

El artículo 155 de la Ley General Tributaria regula los aspectos propios de las actas con acuerdo en las que se ha garantizado el pago con aval o certificado de seguro de caución, cuando el contribuyente solicita un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda.