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Subgrupo 13: Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor
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Orden: contable
Fecha última revisión: 09/06/2021
Subvenciones, donaciones y legados
El Subgrupo 13: Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor es uno de los nueve subgrupos que conforman el Grupo 1: Financiación Básica del cuadro de cuentas propuesto en el PGC. Le son de aplicación las reglas explicadas en el apartado general del Grupo 1 y en la Norma de Registro y Valoración 18ª del PGC.
Dentro del Subgrupo 13: Subvenciones, donaciones y ajustes por cambios de valor, se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren a dichos elementos de la empresa. Dichas cuentas son las siguientes:
- 130. Subvenciones oficiales de capital.
- 131. Donaciones y legados de capital.
- 132. Otras subvenciones, donaciones y legados.
- 133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta.
- 134. Operaciones de cobertura.
- 1340. Cobertura de flujos de efectivo.
- 1341. Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero.
- 135. Diferencias de conversión.
- 136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.
- 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios.
- 1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
- 1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios.
En el PGC se señala que se encuadran en este subgrupo las subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos registrados contablemente de forma directa en el patrimonio neto, hasta que según lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, si fuera el caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto. Se valorarán por el valor razonable del bien recibido.
Las subvenciones no reintegrables se imputarán a resultados atendiendo a su finalidad siguiendo el principio de uniformidad en función de los criterios aplicados a otras subvenciones.
El desarrollo de cada una de las cuentas es el siguiente:
130. Subvenciones oficiales de capital
En esta cuenta se registran las concedidas por las Administraciones Públicas (nacionales y/o internacionales) para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, según los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
- Se abonará:
- Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
- Se cargará:
- Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83
CUESTIÓN
Al cierre del ejercicio la sociedad deberá regularizar la cuenta 940 e imputar los ingresos a Subvenciones de capital
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
940 Ingresos de subvenciones oficiales de capital | 10.000 € | |
130 Subvenciones oficiales de capital | 10.000 € |
131. Donaciones y legados de capital
En esta cuenta se registran las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) en caso de que no sean reintegrables, según con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el siguiente:
- Se abonará:
- Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
- Se cargará:
- Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83
CUESTIÓN
Una asociación dona a un miembro del barrio una impresora para ayudarle en su búsqueda de empleo
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
131 Donaciones y legados de capital | 200 € | |
217 Equipos para procesos de información | 200 € |
132. Otras subvenciones, donaciones y legados
En esta cuenta se registran las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, en caso de que no sean reintegrables, y estén pendientes de imputar al resultado según los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
Su movimiento es análogo el siguiente:
- Se abonará:
- Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
- Se cargará:
- Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83
CUESTIÓN
Una asociación recibe mesas y sillas por valor de 2.000 € y vida útil 20 años.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
216 Mobiliario | 10.000 € | |
132 Otras subvenciones, donaciones y legados | 10.000 € |
133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
En esta cuenta se registran los ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, según establece la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Con carácter general, los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
- Se abonará:
- Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.
- Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.
- Al cierre del ejercicio (en caso de que se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas) por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
- Por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con cargo a la cuenta en la que esté registrada la participación.
- Se cargarán:
- Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.
- Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.
- Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
- Por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto en activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, con abono a la cuenta en la que esté registrada la participación.
CUESTIÓN
Disponemos de 20 acciones adquiridas el 1 de enero cuya valoración era de 57€/acción. Al final de año la valoración de dichas acciones es de 60€/acción. Efectuamos la regulación grupos 8 y 9 y el traspaso a cuentas de patrimonio.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
250 Inversiones Financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio | 60 € | |
900 Beneficios activos financieros disponibles para la venta | 60 € | |
900 Beneficios activos financieros disponibles para la venta | 60 € | |
133 Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | 60 € |
134. Operaciones de cobertura
En esta cuenta se registra el importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se hubiera sido determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
La Norma de Registro y Valoración 9ª.6 establece las directivas para establecer las coberturas contables, siendo estas una técnica financiera mediante la que uno o varios instrumentos financieros, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de las partidas cubiertas.
Las partidas cubiertas son los activos o los pasivos reconocidos, los compromisos firmes no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas de un negocio en el extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente identificados.
1340. Cobertura de flujos de efectivo
Los cambios de flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida atribuibles a un riesgo o riesgos específicos sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta cubre la exposición a la variación de los flujos que se atribuya a un riesgo asociado a la totalidad o a un componente de un activo o pasivo reconocido o a una transacción prevista altamente probable.
Con carácter general, los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
a) Se abonará:
- Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.
- Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
- Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.
- Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
CUESTIÓN
Tenemos un préstamo en $ a pagar en 3 años. Para cubrirnos de un posible incremento en el tipo de interés contratamos un swap. A 31 de diciembre el beneficio de contratación del swap al tipo de interés de mercado es de 250€
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
910 Beneficios por coberturas de flujos de efectivo | 250 € | |
1340 Cobertura de flujos de efectivo | 250 € |
1341.Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero
En esta cuenta se registra la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero; incluyendo la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
Cubre el riesgo de tipo de cambio en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y sucursales, cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en una moneda funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.
CUESTIÓN
Nuestra empresa posee una sucursal en Polonia, al cierre del ejercicio tiene un beneficio contable de 5.900€ por el valor de la inversión realizada en el país.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
911 Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero | 5.900 € | |
1341 Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero | 5.900 € |
135. Diferencias de conversión
En esta cuenta se registran las diferencias que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
Con carácter general, los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
a) Se abonará:
- Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
- Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
b) Se cargará:
- Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
- Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
- Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
CUESTIÓN
La empresa al inicio del ejercicio posee 200 $ a un tipo de cambio de 0,95$/€. Al final de año el tipo de cambio está a 1,05$/€ ¿Cuál será el ajuste a 31 de diciembre?.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
571 Caja moneda extranjera | 20 € | |
135 Diferencias de conversión | 20 € |
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
En esta cuenta se registran los ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como “mantenidos para la venta”, y de activos y pasivos directamente asociados (clasificados como “grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta”) cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputasen a otra cuenta del subgrupo 13.
Estos elementos mantenidos para la venta se regulan en la Norma de Registro y Valoración 7ª del PGC, en el que se establece los requisitos para que un activo se mantenga para la venta, el activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata y su venta ha de ser altamente probable.
Su valoración será por el menor de los dos importes siguientes: su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
Con carácter general, los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
- En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
- Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.
- Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133 "ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto".
CUESTIÓN
El valor de los activos no corrientes han incrementado de valor en 5.500€, la contabilización del ajuste será con cargo a reservas.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
113 Reservas voluntarias | 5.500 € | |
136 Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | 5.500 € |
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
En esta cuenta se registran las ventajas fiscales que se materialicen en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por su naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
A estos efectos, las diferencias permanentes generalmente se materializan en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
- Se abonará al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834 "ingresos fiscales por diferencias permanentes"
- Se cargará al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836 "transferencia de diferencias permanentes"
CUESTIÓN
Una sociedad redujo su base imponible en 10.000€ como consecuencia de la aplicación de una exención de una máquina condicionada al rendimiento. En este ejercicio vendió dicha máquina, por lo que habrá que reintegrar la deducción realizada incorrectamente.
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
137 Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | 2.500 € | |
6301 Impuesto diferido | 2.500 € |
1370.Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
Su funcionamiento es similar a la cuenta 137, son diferencias permanentes, ingresos fiscales a distribuir en futuros ejercicios.
Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes por la imputación en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834 "Ingresos fiscales por diferencias permanentes"
Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836 "Transferencia de deducciones y bonificaciones".
CUESTIÓN
Al cierre del ejercicio se regularizan unas diferencias permanentes a distribuir en ejercicios posteriores por importe de 2.500 €. El tipo impositivo es del 25%
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
834 Ingresos fiscales por diferencias permanentes | 625 € | |
1370 Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios | 625 € |
1371.Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370. Se corresponde con las deducciones y bonificaciones a distribuir en futuros ejercicios.
Se abonará, al cierre del ejercicio por el importe de las deducciones y bonificaciones que se pretenda diferir, con cargo a la cuenta 835 "ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones"
Se cargará, al cierre del ejercicio por la parte imputada en el ejercicio con abono a la cuenta 837 "Transferencia de deducciones y bonificaciones"
CUESTIÓN
El año pasado se imputaron al resultado del ejercicio unas deducciones fiscales por importe de 200 €, así que la regularizamos en el presente ejercicio. . El tipo impositivo es del 25%
Cuenta y Concepto | Debe | Haber |
1371 Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios | 200 € | |
837 Transferencias de deducciones y bonificaciones | 200 € |