Subgrupo 17: Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.
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Subgrupo 17: Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos.

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Orden: contable

Fecha última revisión: 09/06/2021

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El PGC, en su cuarta parte, nos propone un cuadro de cuentas que, si bien no es obligatorio seguir, sí que sirve como guía y, sobre todo, aporta uniformidad a la contabilidad nacional. Dicho cuadro consta de nueve grupos y cada grupo de varios subgrupos. En este apartado se desarrollará y explicará el Subgrupo 17, en el que las deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos deben encuadrarse.

Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos

El Subgrupo 17: Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos es uno de los nueve subgrupos que conforman el Grupo 1: Financiación Básica del cuadro de cuentas propuesto en el PGC. Le son de aplicación las reglas explicadas en el apartado general del Grupo 1.

Dentro del Subgrupo 17: Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos, se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren a dichos elementos de la empresa. Dichas cuentas son las  siguientes:

  • 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
  • 171. Deudas a largo plazo.
  • 172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
  • 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.
  • 174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo.
  • 175. Efectos a pagar a largo plazo.
  • 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo.
    • 1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación.
    • 1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura.
  • 177. Obligaciones y bonos.
  • 178. Obligaciones y bonos convertibles.
  • 179. Deudas representadas en otros valores negociables.

En el PGC se señala que se encuadra en este grupo aquella financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas; también se incluyen los intereses devengados cuyo vencimiento sea superior a un año. El PGC añade que la emisión y suscripción de los valores negociables habrán de ser registrados en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.

Además se indica que, si las cuentas devengasen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, habrán de crearse las cuentas necesarias a fin de identificarlos, que habrán de figurar en el balance dentro de la misma partida en la que se incluye el pasivo a los que se debe.

Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance. Asimismo, se apunta que aquella parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento sea a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe “Deudas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los Subgrupos 50 y 52.

El desarrollo de cada una de las cuentas es el siguiente: 

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

En esta cuenta se registran aquellas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.

Esta cuenta se regula por la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC, en la parte que corresponde a los pasivos financieros, definiéndolos como débitos por operaciones comerciales, con proveedores y acreedores, las deudas con entidades de crédito, obligaciones y otros valores negociables emitidos tales como bonos y pagarés. 

Se reconocerán en el balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará:

  • En el momento de la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, general mente, a cuentas del Subgrupo 57.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

Se cargará

  • Por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

CUESTIÓN

Una empresa recibe un préstamo del banco por importe de 100.000€  para la adquisición de un local comercial donde desarrollar su actividad habitual. Los costes iniciales de la transacción son de 4.000 €

Cuenta y ConceptoDebeHaber
572 Bancos100.000 € 
662 Intereses de deudas4.000 € 
170 Deudas a largo plazo con entidades de crédito 104.000 €

 

171. Deudas a largo plazo 

En esta cuenta se registran aquellas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.

Esta cuenta se regula por la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC, de los pasivos financieros. Pasivos financieros a coste amortizado, con carácter general se incluyen en esta categoría los débitos por operaciones comerciales, que son aquellos que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa. Yy los débitos por operaciones no comerciales, son aquellos que no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial sino que proceden de operaciones de préstamo o crédito recibidos por la empresa.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará:

  • En el momento de la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

Se cargará:

  • Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
  • Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57. 

CUESTIÓN

La empresa solicita un préstamo de 50.000 € para adquirir un vehículo comercial. La devolución del préstamo será en 4 años.  

Cuenta y ConceptoDebeHaber
572 Bancos50.000 € 
171 Deudas a largo plazo 50.000 €

 

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 

En esta cuenta se registran aquellas  cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, nacionales o internacionales, empresas o particulares, con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, cuyo vencimiento sea superior a un año. 

Esta cuenta está regulada en la Norma 18ª del PGC que establece el reconocimiento de las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables. Inicialmente se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos.

Las subvenciones que tengan carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables. 

Su valoración  será por el valor razonable del importe concedido y las de carácter no monetario o en especie se valorarán por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al momento de su reconocimiento.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará

  • Por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.

Se cargará:

  • Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mis-mas, con arreglo a los términos de su con cesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
  • Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del Subgrupo 74.

CUESTIÓN

La empresa recibe un préstamo de 70.000 € para la adquisición de una furgoneta para el transporte de personal con movilidad reducida. En el momento de solicitud del préstamo todavía no se envió la documentación de solicitud de la subvención. 

Cuenta y ConceptoDebeHaber
572 Bancos70.000 € 
172 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 70.000 €

 

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

En esta cuenta se registran aquellas deudas con suministradores de bienes definidos en el Grupo 2, con vencimiento superior a un año.

Esta cuenta se regula mayormente por la Norma de Valoración 9ª del PGC, en la parte de activos financieros como cualquier activo que sea dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará:

  • Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del Grupo 2.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

Se cargará:

  • Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
  • Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

CUESTIÓN

Una empresa de venta de artículos de perfumería, decide cambiar el mobiliario de la tienda, encargándolo a una empresa local. El mobiliario tiene un coste de 30.000€ todo instalado.

Cuenta y ConceptoDebeHaber
216 Mobiliario30.000 € 
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo 30.000 €

 

174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo

En esta cuenta se registran aquellas deudas suyo vencimiento sea superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

Las operaciones por arrendamiento financiero se regulan en la Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC,

Esta cuenta se regula por la Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC,  entendiendo por aquellos casos en los que se deduzca que se transfieren todos los riesgos y beneficios correspondientes a la propiedad del activo. Cuando no existen dudas razonables de que se va a ejercer la opción de compra. 

Se abonará:

  • Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del Grupo 2.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

Se cargará

  • Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

CUESTIÓN

A 31 de diciembre, la cuota de por el arrendamiento financiero a pagar el año que viene por el equipo informático adquirido bajo esta modalidad es de 350€.¿Tenemos que hacer algún asiento contable?

Cuenta y ConceptoDebeHaber
524 Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 350 €
174 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo350 € 

 

175. Efectos a pagar a largo plazo

En esta cuenta se registran aquellas deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos cuyo vencimiento sea superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.

Estos efectos se regulan en la Norma de Valoración 9ª del PGC, como pasivos financieros, débitos por operaciones comerciales con proveedores o acreedores, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo. 

La empresa lo reconocerá en su balance cuando se convierta de obligado cumplimiento como adquirente o tenedor del efecto. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará:

  • En el momento en que la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

Se cargará

  • Por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

CUESTIÓN

Después de adquirir mercaderías al proveedor por valor de 2.500€ a pagar a largo plazo, el proveedor decide enviarnos una letra de cambio y así poder descontarla en el banco.

Cuenta y ConceptoDebeHaber
400 Proveedores2.500 € 
175 efectos a pagar a largo plazo 2.500 €

 

176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo

En esta cuenta se registra el importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También aquellos derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta; si fuera necesario se crearán cuentas de cuatro o más cifras a fin de identificar que se trata de un derivado implícito.

En particular, se registrarán en esta cuenta aquellas primas cobradas en operaciones con opciones, así como (con carácter general) las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.

Se regulan en la Norma de Registro y Valoración 9ª del PGC en el apartado tres pasivos financieros donde los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual directa o indirecta de entregar efectivo u otro activo financiero. 

Un instrumento financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye los componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente. Se asignará al componente de pasivo el valor razonable que no lleve asociado el componente de patrimonio. Se distribuirá los costes de la transacción. 

 

Subcuenta 1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación 

Los instrumentos financieros híbridos son aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito. Este no puede ser vendido de forma independiente, por ejemplo bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil.

Los contratos que se mantengan con el objetivo de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos de compras o ventas. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará:

  • Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
  • Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630 "pérdidas de cartera de negociación".

Se cargará:

  • Por las ganancias generadas en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630 "beneficios de cartera de negociación".
  • Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

CUESTIÓN

La empresa recibe un crédito financiero de 30.000€ por parte de la entidad matriz alemana para proceder a la reestructuración de su actividad productiva.

Cuenta y ConceptoDebeHaber
572 Bancos30.000 € 
1765 Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación 30.000 €

 

Subcuenta 1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura 

Las coberturas contables son una técnica financiera mediante la que uno o varios instrumentos denominados instrumentos de cobertura nos garantizan el cubrir un riesgo que puede tener un impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de variaciones en el valor razonable del subyacente o en los flujos de efectivo. 

La documentación en una relación de cobertura ha de incluir la identificación del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que se va a cubrir y la forma en que la empresa evaluará si la relación de cobertura cumple los requisitos de eficacia de la cobertura.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará

  • Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

En caso de que el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:

  • Se cargará:
    • Por las ganancias generadas en el ejercicio por aplicación de las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
    • En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
  • Se abonará
    • por las pérdidas que se generen en el ejercicio por aplicación de las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.

Cuando el derivado sea utilizado como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del Subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.

  • Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

CUESTIÓN

Para garantizarnos el tipo de cambio en nuestras operaciones de exportación en dólares,  vamos  a vender una opción de compra de dólares por la que cobraremos una prima de 0,05€/$. La fecha de la opción de compra será dentro de dos años. El subyacente valorado en $50.000.

Cuenta y ConceptoDebeHaber
572 Bancos (50000*0,05)2.500€ 
1768 Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura 30.000 €

 

177. Obligaciones y bonos 

Se regulan en La Norma 9ª.5 del PGC como instrumentos financieros híbridos, aquellos que combinan un contrato principal no derivado y uno financiero, que no puede ser transferido e forma independiente. Varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente, por ejemplo los bonos referenciados al precio de unas acciones o evolución de un índice bursátil.

En el supuesto de intereses implícitos sobre el nominal, cupones o prima de reembolso se  contabilizarán en la cuenta de gastos por intereses diferidos. 

En esta cuenta se registran aquellas obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará:

  • En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661 "intereses de obligaciones y bonos".

Se cargará:

  • Por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.

CUESTIÓN

El 1 de Junio se emite unos bonos a reembolsar en 5 años. El valor del empréstito son 5.000 bonos a un valor de 110€

Cuenta y ConceptoDebeHaber
572 Bancos500.000 € 
271 Gastos por intereses diferidos de valores negociables50.000 € 
177 Obligaciones y bonos 550.000 €

 

178. Obligaciones y bonos convertibles

Las obligaciones convertibles se regulan en el capítulo III de la Ley de Sociedades de Capital. Donde se establecen los requisitos de la emisión, que deberán estar determinadas en las bases establecidas por la junta general. las modalidades conversión

En esta cuenta se registrará aquel componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos.

Un instrumento financiero compuesto es un instrumento  financiero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio. Si la empresa emite este tipo de  instrumentos, lo reconocerá y valorará por separado  sus componentes. Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado el componente de patrimonio. Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asignado al componente de pasivo. Se distribuirán los costes de emisión en la misma proporción. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará:

  • En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661 "intereses de obligaciones y bonos".

Se cargará:

  • Por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.

CUESTIÓN

Los intereses implícitos de un bono convertible emitido al valor nominal es de 1.225 €. La contabilización de estos intereses será:

Cuenta y ConceptoDebeHaber
661 Intereses de obligaciones y bonos (1225 - 1000)225 € 
178 Obligaciones y bonos convertibles 225 €

 

179. Deudas representadas en otros valores negociables 

En esta cuenta se registrarán aquellos otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:

Se abonará:

  • En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
  • Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661 "intereses de obligaciones y bonos".

Se cargará:

  • Por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.

CUESTIÓN

La empresa emitió hace 2 años un empréstito que vencerá el año que viene. Se amortizarán 1000 obligaciones  por importe de 100.500 €. El coste amortizado de dichos títulos  es de 100.800 €

Cuenta y ConceptoDebeHaber
179 Deudas representadas en otros valores negociables100.800 € 
5095 Otros valores negociables amortizados 100.800 €

Al momento del reembolso:

Cuenta y ConceptoDebeHaber
5095 Otros valores negociables amortizados100.800 € 
572 Bancos 100.500 €
775 Beneficios por operaciones con obligacioens propias 300 €

 

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