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Subgrupo 47: Administraciones Públicas
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Estado: VIGENTE
Orden: contable
Fecha última revisión: 29/06/2021
Administraciones públicas
El "Subgrupo 47: Administraciones Públicas" es uno de los ocho subgrupos que conforman el "Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones comerciales" del cuadro de cuentas propuesto en el PGC. Le son de aplicación las indicaciones explicadas en el apartado general del Grupo 4.
Dentro del "Subgrupo 47: Administraciones Públicas", se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren a los saldos relativos a las interacciones entre la empresa y las Administraciones públicas debidas a su actividad. Dichas cuentas son las siguientes:
- 470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
- 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.
- 4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas.
- 4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos.
- 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.
- 472. Hacienda Pública, IVA soportado.
- 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta.
- 474. Activos por impuesto diferido.
- 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles.
- 4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar.
- 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio.
- 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales.
- 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.
- 4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas.
- 4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades.
- 4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar.
- 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.
- 477. Hacienda Pública, IVA repercutido.
- 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles.
El desarrollo de cada una de las cuentas es el siguiente:
470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos.
En esta cuenta se recogen las subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones públicas, excluida la Seguridad Social.
Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que esta cuenta habrá de figurar en el activo del balance.
El movimiento de esta cuenta será el siguiente:
Será cargada:
- Al finalizar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
Será abonada:
- Si se eligiera la compensación en declaración liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
- Si se eligiera la devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
CUESTIÓN
A 31 de diciembre, el saldo de la cuenta HP deudora por diversos conceptos es de 500 €. Las cuentas de IVA soportado es de 1.500 € y el repercutido 2.500 €. ¿Cuál será la regularización compensando con la cuenta HP deudora?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
477 HP IVA repercutido | 2.500 € | |
472 HP IVA soportado | 1.500 € | |
470 HP deudora por diversos conceptos | 500 € | |
572 Bancos | 500 € |
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras son los indicados a continuación:
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA
En esta subcuenta se recoge el exceso, en cada periodo impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según las siguientes pautas:
a) Será cargada al finalizar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
b) Será abonada:
- Si se eligiera la compensación en declaración liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
- Si se eligiera la devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas
En esta subcuenta se recogen los créditos con la Hacienda Pública motivados por subvenciones concedidas.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según las siguientes pautas:
a) Será cargada cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172, 740 o cuentas del Subgrupo 94.
b) Será abonada al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de Subgrupo 57.
4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos
En esta subcuenta se recogen los créditos con la Hacienda Pública motivados por devoluciones de impuestos.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según las siguientes pautas:
a) Será cargada:
- Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
- Por la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono, a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
- Tratándose de devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.
b) Será abonada al cobro, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
471. Organismos de la Seguridad Social, deudores
En esta cuenta se recogen los créditos a favor de la empresa, de los diversos organismos de la Seguridad Social, relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que esta cuenta habrá de figurar en el activo del balance.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
Será cargada:
- Por las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, por lo general, a cuentas del Subgrupo 57.
Será abonada:
- Al cancelar el crédito.
CUESTIÓN
Una empresa tiene un trabajador de baja por accidente. El parte del salario que le corresponde al INSS se lo paga la empresa aunque posteriormente, la empresa se lo deducirá de las cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social. El salario bruto es de 1.200 €, SS a cargo de la empresa 500€, SS del trabajador 100 € y retención IRPF 120 €.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
471 Organismos de la Seguridad Social, deudores | 600 € | |
642 Seguridad Social a cargo de la empresa | 500 € | |
4751 HP Acreedora por retenciones practicadas | 120 € | |
572 Bancos | 980 € |
472. Hacienda Pública, IVA soportado
En esta cuenta se recoge el importe del IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible para la empresa.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
Será cargada:
- Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del Subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
- Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con abono a la cuenta 639.
Será abonada:
- Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formula do este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta 4700.
- Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regularizaciones previstas en la regla de prorrata, con cargo a la cuenta 634.
Será cargada o abonada, con abono o cargo respectivamente a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
CUESTIÓN
Una empresa adquiere un vehículo para el gerente. El coste del vehículo es de 75.000 € + 21% IVA.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
218 Elementos de transporte | 75.000 € | |
472 HP IVA soportado | 15.750 € | |
173 Proveedores de inmovilizado a largo plazo | 90.750 € |
473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta
En esta cuenta se recogen las cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán, con carácter general, según las siguientes pautas:
Será cargada:
- Por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del Subgrupo 76.
Será abonada:
- Por el importe de las retenciones so portadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo a la cuenta 6300 o, en su caso, a la cuenta 8300.
- Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
CUESTIÓN
Una vez efectuado el cálculo del modelo 202 del Impuesto sobre Sociedades, obtenemos una cuota de 15.000€ y el pago a cuenta es del 25%. Al no tener suficiente liquidez, solicitamos un aplazamiento.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
473 HP Retenciones y pagos a cuenta | 3.750 € | |
4752 HP Acreedora por impuesto sobre sociedades | 3.750 € |
474. Activos por impuesto diferido
En esta cuenta se recogen los activos por diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta también se recogerá el total del importe de los activos por impuesto diferido relativo a los impuestos sobre beneficios, no admitiéndose su compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte PGC, a de su presentación en las cuentas anuales.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según las siguientes pautas:
Será cargada:
- Por el importe del activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con abono por lo general a la cuenta 6301.
- Por el importe de los activos por diferencias temporarias deducibles surgido en una transacción o suceso que hubiese sido directamente reconocido en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.
- Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono por lo general a la cuenta 638.
- Por el aumento de los activos por diferencias temporarias deducibles surgidos en una transacción o suceso que hubiese sido directamente reconocido en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
Será abonada:
- Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
- Por las reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en una transacción o suceso que hubiese sido directamente reconocido en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
- Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
- Cuando se imputen los activos por diferencias temporarias deducibles surgidos en una transacción o suceso que hubiese sido directamente reconocido en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.
CUESTIÓN
Después de realizada la tabla de amortización de un inmovilizado, tenemos una diferencia temporaria positiva de 250 €. Si el tipo impositivo es del 25%. ¿Cuál será el ajuste que debemos efectuar?
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
474 Activos por impuesto diferido | 62,5 € | |
6301 Impuesto diferido | 62,5 € |
475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales
En esta cuenta se recoge el importe de los tributos a favor de las Administraciones públicas pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.
Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que esta cuenta habrá de figurar en el pasivo del balance.
Los movimientos en esta subcuenta se registrarán según las siguientes pautas:
Será abonada:
- En el momento que finalice cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.
Será cargada:
- Por el importe del mencionado ex ceso, en el momento en que se efectúe su pago, con abono a cuentas del Subgrupo 57.
CUESTIÓN
Una empresa que no realizo ninguna compra en este periodo tiene en la cuenta de IVA repercutido la cantidad devengada de 5.000 €.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
477 HP. IVA repercutido | 5.000 € | |
475 HP acreedora por conceptos fiscales | 5.000 € |
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores
En esta cuenta se cuenta se recoge el importe de las deudas pendientes con organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.
Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que esta cuenta habrá de figurar en el pasivo del balance.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
Será abonada:
- Por el importe de las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642.
- Por el importe de las retenciones de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640.
Será cargada:
- Cuando se cancele la deuda, con abono a cuentas del Subgrupo 57.
CUESTIÓN
La empresa una vez realizada las nóminas de los trabajadores, procede al abono de las cuotas de la Seguridad Social por importe de 850 € por banco.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores | 850 € | |
572 Bancos | 850 € |
477. Hacienda Pública, IVA repercutido
En esta cuenta se cuenta se recoge el importe del IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
Será abonada:
- Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los Grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del Subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate.
- Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550.
Será cargada:
- Por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. En el caso de que tras haber formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la cuenta 4750.
Será abonada o cargada, con cargo o abono respectivamente a cuentas de los Grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA repercutido correspondiente en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados tras el devengo del impuesto.
CUESTIÓN
Una empresa efectúa una venta de mercaderías por importe de 4.200 € (IVA incluido 21%). Se carga en la cuenta del cliente.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
700 Venta de mercaderías | 3.471,07 € | |
477 HP IVA repercutido | 728,92 € | |
430 Clientes | 4.200 € |
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles
En esta cuenta se recoge el importe de las diferencias que darán lugar a mayores cantidades a pagar, o menores cantidades a devolver, por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta también se registrará figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que esta cuenta habrá de figurar en el pasivo no corriente del balance.
Los movimientos en esta cuenta se registrarán según las siguientes pautas:
Será abonada:
- Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, generalmente, a la cuenta 6301.
- Por el importe de los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 8301.
- Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
- Por el aumento de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo a la cuenta 833.
Será cargada:
- Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
- Por las reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.
- Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
- Cuando se cancelen los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono a la cuenta 8301.
CUESTIÓN
Al efectuar el impuesto sobre beneficios, la empresa revierte las diferencias temporarias positivas de 250 € correspondiente a los años anteriores. El tipo impositivo es del 25%.
Cuenta y concepto | Debe | Haber |
6301 Impuesto sobre beneficios diferido | 62,50 € | |
479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles | 62,50 € |