Subgrupo 52: Deudas a cor... conceptos
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11/04/2016

Subgrupo 52: Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: contable

Fecha última revisión: 11/04/2016


El PGC, en su cuarta parte, nos propone un cuadro de cuentas que, si bien no es obligatorio seguir, sí que sirve como guía y, sobre todo, aporta uniformidad a la contabilidad nacional. Dicho cuadro consta de nueve grupos y cada grupo de varios subgrupos. En este apartado se desarrollará y explicará el Subgrupo 52, en el que se incluyen los saldos relativos a las deudas por préstamos recibidos y otros conceptos a  corto plazo de la empresa.

El Subgrupo 52: Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos, es uno de los diez subgrupos que conforman el Grupo 5: Cuentas Financieras del cuadro de cuentas propuesto en el PGC. Le son de aplicación las indicaciones explicadas en el apartado general del Grupo 5. 

Dentro del Subgrupo 52: Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos, se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren a los saldos relativos a parte de la financiación ajena. Dichas cuentas son las  siguientes:

  • 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
  • 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
  • 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
  • 5208. Deudas por efectos descontados.
  • 5209. Deudas por operaciones de “factoring”.
  • 521. Deudas a corto plazo.
  • 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
  • 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo.
  • 524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
  • 525. Efectos a pagar a corto plazo.
  • 526. Dividendo activo a pagar.
  • 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
  • 528. Intereses a corto plazo de deudas.
  • 529. Provisiones a corto plazo.
  • 5290. Provisión a corto plazo por retribuciones al personal.
  • 5291. Provisión a corto plazo para impuestos.
  • 5292. Provisión a corto plazo para otras responsabilidades.
  • 5293. Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.
  • 5295. Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales.
  • 5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones.
  • 5297. Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

Los elementos que conforman este subgrupo son aquellos relativos a la financiación ajena a corto plazo que no haya sido instrumentada en valores negociables, ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Además, este subgrupo engloba las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo. 

Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que las cuentas de este subgrupo habrán de hallarse en el pasivo corriente del balance. También se especifica que aquella parte de las deudas a largo plazo cuyo vencimiento sea a corto, habrá de figurar en el pasivo corriente del balance. Para ello, se realizará el traspaso a este subgrupo del importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los Subgrupos 15 y 17. 

 

El desarrollo de cada una de las cuentas es el siguiente:

 

520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

En esta cuenta se recoge el importe de las deudas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, cuyo vencimiento sea a corto plazo.

El contenido los y movimientos de las subcuentas que la componen son los siguientes:

 

 

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito 

En esta subcuenta se recoge la cantidad correspondiente debido a este concepto según las estipulaciones del contrato. 

Los movimientos en esta subcuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) En el momento de la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción; con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Será cargada por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto 

En esta subcuenta se recoge el importe de las deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito. 

Los movimientos en esta subcuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Será cargada por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

5208. Deudas por efectos descontados

En esta subcuenta se recoge el importe de las deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.

Los movimientos en esta subcuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) En el momento del descuento de los efectos, por el importe percibido; con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Será cargada:

  • b1) En el momento del vencimiento de los efectos atendidos, con abono por lo general a las cuentas 431 y 441.
  • b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

5209. Deudas por operaciones de “factoring” 

En esta subcuenta se recoge el importe de las deudas a corto plazo contraídas con entidades de crédito debidas a operaciones de “factoring” en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. 

Los movimientos en esta subcuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) Por la financiación obtenida, con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57; y, por los intereses y gastos soportados, con cargo por lo general a la cuenta 665.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo por lo general a la cuenta 662.

b) Será cargada:

  • b1) En el momento del vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, por lo general a la cuenta 432.
  • b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

521. Deudas a corto plazo 

En esta cuenta se recoge el importe de las deudas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, cuyo vencimiento sea a corto plazo. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) En el momento de la formalización de la deuda o del préstamo por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción; con cargo, por lo general, a cuentas del Subgrupo 57.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Será cargada por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 

En esta cuenta se recogen las cantidades concedidas por las Administraciones Públicas (ya sean nacionales o internacionales), empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, cuyo vencimiento sea a corto plazo. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo por lo general a cuentas de los Subgrupos 47 ó 57.

b) Será cargada:

  • b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, en base a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
  • b2) En caso de que se perdiera su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del Subgrupo 74.

 

 

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo 

En esta cuenta se recoge el importe de las deudas con suministradores de bienes definidos en el Grupo 2, con vencimiento a corto plazo. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del Grupo 2.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Será cargada:

  • b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
  • b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo 

En esta cuenta se recoge el importe de las deudas, cuyo vencimiento sea a corto plazo, con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Será cargada por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

525. Efectos a pagar a corto plazo

En esta cuenta se recoge el importe de las deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos a corto plazo, instrumentadas mediante efectos de giro, incluyendo aquellas cuyo origen sea el suministros de bienes de inmovilizado. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
  • a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.

b) Será cargada por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

526. Dividendo activo a pagar

 

En esta cuenta se recoge el importe de las deudas con accionistas por dividendos activos; ya sean definitivos o “a cuenta” de los beneficios del ejercicio. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada:

  • a1) Por el dividendo “a cuenta” acordado, con cargo a la cuenta 557.
  • a2) Por el dividendo definitivo, excluyendo en su caso el dividendo “a cuenta”, al ser aprobada la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
  • a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del Subgrupo 11.

b) Será cargada:

  • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
  • b2) En el momento del pago, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

En esta cuenta se recoge el importe de los intereses a pagar, cuyo vencimiento sea a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.

Los movimientos en esta cuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluyendo los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. 

b) Será cargada cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

528. Intereses a corto plazo de deudas 

En esta cuenta se recoge el importe de los intereses a pagar, cuyo vencimiento sea a corto plazo, de deudas; excluyendo aquellos que deban ser registrados en la cuenta 527. 

Los movimientos en esta cuenta se registrarán de la siguiente forma:

a) Será abonada por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.

b) Será cargada:

  • b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
  • b2) Al pago, con abono a cuentas del Subgrupo 57.

 

 

529. Provisiones a corto plazo 

En esta cuenta se recogen las provisiones incluidas en el Subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, que deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente “Provisiones a corto plazo”. Para ello se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del Subgrupo 14. 

El movimiento de las subcuentas incluidas en esta cuenta es análogo al de las correspondientes cuentas dentro del Subgrupo 14.