Subgrupo 53: Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas
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Subgrupo 53: Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas

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Orden: contable

Fecha última revisión: 11/04/2016

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El PGC, en su cuarta parte, nos propone un cuadro de cuentas que, si bien no es obligatorio seguir, sí que sirve como guía y, sobre todo, aporta uniformidad a la contabilidad nacional. Dicho cuadro consta de nueve grupos y cada grupo de varios subgrupos. En este apartado se desarrollará y explicará el Subgrupo 53, en el que se incluyen los saldos relativos a las inversiones financieras en partes vinculadas a  corto plazo de la empresa.

 

El Subgrupo 53: Inversiones financieras a corto plazo en partes vinculadas, es uno de los diez subgrupos que conforman el Grupo 5: Cuentas Financieras del cuadro de cuentas propuesto en el PGC. Le son de aplicación las indicaciones explicadas en el apartado general del Grupo 5. 

Dentro del Subgrupo 53: financieras a corto plazo en partes vinculadas, se encuadran aquellas cuentas y subcuentas que, como su nombre indica, se refieren a los saldos relativos las inversiones que la empresa a realizado en cualquier parte vinculada y cuyo vencimiento esté previsto es un plazo igual o inferior a un año. Dichas cuentas son las  siguientes:

  • 530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
  • 5303. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo.
  • 5304. Participaciones a corto plazo en empresas asociadas.
  • 5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
  • 531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
  • 5313. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo.
  • 5314. Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas.
  • 5315. Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas.
  • 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
  • 5323. Créditos a corto plazo a empresas del grupo.
  • 5324. Créditos a corto plazo a empresas asociadas.
  • 5325. Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas.
  • 533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
  • 5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo.
  • 5334. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas.
  • 5335. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas.
  • 534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
  • 5343. Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo.
  • 5344. Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas.
  • 5345. Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas.
  • 535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
  • 5353. Dividendo a cobrar de empresas del grupo.
  • 5354. Dividendo a cobrar de empresas asociadas.
  • 5355. Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas.
  • 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
  • 5393. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo.
  • 5394. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas.
  • 5395. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. 

 

Los elementos que conforman este subgrupo son aquellos relativos a las inversiones financieras (cuyo vencimiento está previsto a corto plazo) en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación. Esto incluye en este subgrupo los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. En este subgrupo también se recogen aquellas fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas o subcuentas que se desarrollen. 

Cabe destacar que en el cuadro de cuentas propuesto en el PGC se señala que aquella parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, cuyo vencimiento sea a corto habrá de figurar en el activo corriente del balance, dentro del epígrafe “Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo”; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del Subgrupo 24.

 

El desarrollo de cada una de las cuentas es el siguiente:

 

530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas

En esta cuenta se recogen aquellas inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto (estén o no cotizadas en un mercado regulado) de partes vinculadas. Por lo general son acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.

En el PGC se indica que esta cuenta habrá de figurar en el activo corriente del balance.

Los movimientos de las subcuentas que la componen se registrarán de la siguiente forma:

5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas

a) Serán cargadas:

  • a1) En el momento de la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
  • a2) Si fuera el caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.

 b) Serán abonadas:

  • b1) Si fuera el caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
  • b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

 

5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas

a) Serán cargadas:

  • a1) En el momento de la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
  • a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.

b) Serán abonadas:

  • b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
  • b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.

 

 

531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas 

En esta cuenta se recogen aquellas inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluyendo aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con cuyo vencimiento sea a corto plazo. 

En el PGC se indica que esta cuenta habrá de figurar en el activo corriente del balance. 

Los movimientos de las subcuentas que la componen se registrarán de la siguiente forma:

 

5313/5314/5315 

Los movimientos en estas subcuentas se registrarán, por lo general, de la siguiente forma:

a) Serán cargadas:

  • a1) En el momento de la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
  • a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.

b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores; con cargo por lo general a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

c) En caso de que los valores se clasifiquen en la categoría de “Activos financieros disponibles para la venta”, serán cargados o abonados, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800; excepto la parte correspondiente a diferencias de cambio, que será registrada con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.

 

 

532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas

En esta cuenta se recogen las inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales; incluyendo los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, hayan sido o no formalizados por medio de efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, cuyo vencimiento sea a corto plazo. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.

En el PGC se indica que esta cuenta habrá de figurar en el activo corriente del balance.

Los movimientos de las subcuentas que la componen se registrarán de la siguiente forma:

 

5323/5324/5325

a) Serán cargadas:

  • a1) En el momento de la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del Subgrupo 57.
  • a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.

b) Serán abonadas por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

 

 

533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas 

En esta cuenta se recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas. 

En el PGC se indica que esta cuenta habrá de figurar en el activo corriente del balance. 

Los movimientos de las subcuentas que la componen se registrarán de la siguiente forma: 

5333/5334/5335

a) Serán cargadas:

  • a1) En el momento de la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57.
  • a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo ven cimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.

b) Serán abonada:

  • b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
  • b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

 

 

534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas 

En esta cuenta se recoge el importe de los intereses a cobrar, con vencimiento a corto plazo, de créditos a partes vinculadas. 

En el PGC se indica que esta cuenta habrá de figurar en el activo corriente del balance. 

Los movimientos de las subcuentas que la componen se registrarán de la siguiente forma:

 

5343/5344/5345 

a) Serán cargadas por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.

b) Serán abonadas:

  • b1) Por el importe de los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del Subgrupo 57.
  • b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del Subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

 

 

535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas

En esta cuenta se recoge el importe de los créditos por dividendos definitivos o “a cuenta”, pendientes de cobro y procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.

En el PGC se indica que esta cuenta habrá de figurar en el activo corriente del balance.

Los movimientos de las subcuentas que la componen se registrarán de la siguiente forma:

 

5353/5354/5355 

a) Serán cargadas por el importe devengado, con abono a la cuenta 760. 

b) Serán abonadas por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.

 

 

539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas 

En esta cuenta se recogen los desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, en casi de que tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo. 

En el PGC se indica que esta cuenta habrá de figurar activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones. 

Los movimientos de las subcuentas que la componen se registrarán de la siguiente forma:

  

5393/5394/5395 

a) Serán abonadas en el momento de la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.

b) Serán cargadas por el importe de los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.

 

 

 

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