Subsidio por riesgo durante la lactancia natural
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Subsidio por riesgo durante la lactancia natural

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/03/2024

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La prestación por riesgo durante la lactancia natural es un subsidio para trabajadoras cuyo trabajo afecta negativamente su salud o la de su hijo durante la lactancia de un menor de 9 meses. Se otorga cuando no es posible un cambio de puesto de trabajo. La situación protegida incluye a trabajadoras por cuenta ajena y propia, y funcionarias, siempre que estén afiliadas a la Seguridad Social y al corriente de pagos. La cuantía es del 100% de la base reguladora de IT por contingencias profesionales. La duración se extiende hasta que el hijo cumpla 9 meses o hasta la reincorporación al trabajo. La prestación se gestiona por la entidad competente y requiere certificación médica de riesgo y declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos compatibles. El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido por fraude o actividad laboral durante el subsidio.

Prestación por riesgo durante la lactancia natural 

La prestación por riesgo durante la lactancia natural es un subsidio económico que cobran las trabajadoras durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, cuando el desempeño de su trabajo pueda influir negativamente en su salud o en la de su hijo y no sea posible por motivos justificados cambiar su puesto de trabajo compatible con su situación (arts. 188-189 de la LGSS y 49-51 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo)

El objeto de esta prestación es, por tanto, compensar a los trabajadores ante la falta de ingresos como consecuencia de la suspensión su contrato de trabajo o cese en la actividad (trabajadores por cuenta propia) por encontrarse en la situación protegida de  riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

Situación protegida

- Trabajadoras por cuenta ajena: Se considera situación protegida aquella en que se encuentra la trabajadora por cuenta ajena durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo ésta cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el apdo. 4 del art. 26 de LPRL , dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Ver sentencia SIB-84219

- Trabajadora por cuenta propia: Se considera situación protegida el periodo de interrupción de la actividad profesional durante el periodo de la lactancia natural, cuando el desempeño de la misma pudiera influir negativamente en la salud de la mujer o en la del hijo y así se certifique por los servicios médicos de la entidad gestora o mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social correspondiente.

A TENER EN CUENTA. Para que surja la obligación de traslado del puesto de trabajo, la situación de riesgo ha de ser certificada por los servicios médicos del INSS o de la Mutua (en la forma prevista para el supuesto de riesgo durante el embarazo).

- Funcionarias integrada en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público: Cuando las circunstancias a que se refiere el mencionado art. 26 de LPRL , afectasen a una funcionaria integrada en el Régimen General e incluida en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará situación protegida el permiso por riesgo durante la lactancia natural, a efectos de la prestación económica de la Seguridad Social, regulada en este capítulo.

No se considerará situación protegida: La derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.

Beneficiarios

Las trabajadoras, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que se encuentren en situación de suspensión del contrato de trabajo o cese en la actividad profesional por riesgo durante la lactancia natural, que cumplan los requisitos.

Requisitos

Trabajadoras por cuenta ajena: Estar afiliadas y en alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

Trabajadora por cuenta propia: Estar al corriente en el pago de las cuotas, en el caso de trabajadoras responsables de la cotización.

No procede el reconocimiento de la prestación económica de riesgo durante la lactancia natural, en tanto no se haya extinguido el periodo de descanso por maternidad.

A TENER EN CUENTA. En el caso de las trabajadoras por cuenta propia que no hubieran efectuado la opción por la cobertura de contingencias profesionales, la prestación se concede como derivada de contingencia común.

Cuantía

  • 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT  derivada de contingencias profesionales.

La prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se concederá a la mujer trabajadora en los términos, condiciones y con el procedimiento previsto para la prestación por riesgo durante el embarazo, debiendo entenderse referida a la distinta naturaleza del riesgo todas las previsiones contenidas en el mismo (art. 50 de LPRL).

Al efectuarse el pago, se deducirán del mismo:

  • Los importes por cotizaciones a la Seguridad Social
  • La retención por IRPF.

Duración

Se mantendrá durante el tiempo indispensable para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, no obstante finalizará por cumplir el hijo los nueve meses de edad a no ser que la trabajadora se reincorpore al trabajo antes, ya sea a su puesto o a otro compatible.

Inicio de la prestación

Trabajadoras por cuenta ajena: A partir del mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural y después de la emisión de la certificación médica de riesgo por los servicios médicos competentes.

Trabajadoras por cuenta propia: A partir del día siguiente a aquél en que se emite la certificación médica de riesgo por los servicios médicos competentes. No obstante los efectos económicos surtirán efectos a partir del día del cese efectivo en la actividad profesional.

Extinción de la prestación

Finalizará por los siguiente motivos:

  • Cumplir el hijo los nueve meses de edad
  • Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otros compatibles con su estado.
  • Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas o cese en el ejercicio de la actividad profesional.
  • Interrupción de la lactancia natural
  • Fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.

La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

Gestión de la prestación

La gestión y el pago de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se llevará a cabo por la entidad gestora o colaboradora que resulte competente, de acuerdo con las reglas fijadas en los art. 36,46 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo , en el momento de la suspensión del contrato o de la actividad, con independencia de que durante la situación de riesgo durante la lactancia natural se produzca un cambio de la entidad que cubra las contingencias profesionales o comunes, según los casos.

El procedimiento para el reconocimiento del derecho al subsidio se llevará a cabo, de acuerdo con lo establecido en los art. 39,47 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo ,cuando se acredite la situación de la lactancia natural, así como la circunstancia de que las condiciones del puesto de trabajo desarrollado por la trabajadora influyen negativamente en su salud o en la del hijo.

Las entidades responsables de la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, podrán establecer instrumentos de control periódico para una adecuada eficacia en la gestión de la prestación.

Solicitud de la prestación

Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (art. 36,47 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo).

Para el reconocimiento del subsidio, la trabajadora presentará la solicitud a  a la que acompañará los siguientes documentos:

  • Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
  • Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora
  • Certificado de empresa en el que conste la cuantía de la base de cotización por contingencias profesionales correspondiente al mes anterior al del inicio de la suspensión del contrato de trabajo y, en su caso, las cantidades de percepción no periódica abonadas a la trabajadora durante el año anterior a la fecha de suspensión del contrato.

Reconocimiento, denegación, anulación y suspensión del derecho

1.- El reconocimiento del derecho al subsidio por riesgo durante el embarazo corresponde a la entidad gestora o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales (art. 36 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo ).

2.- El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido, de conformidad con lo establecido para el subsidio por incapacidad temporal

  • Cuando la beneficiaria hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
  • Cuando realice cualquier trabajo o actividad, bien por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo lo previsto para las situaciones de pluriactividad (art. 48 de Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo ).

3.- El derecho al subsidio se suspenderá durante los periodos entre temporadas para las trabajadoras fijas discontinuas, en tanto no se produzca el nuevo llamamiento.

4.- La entidad gestora competente podrá declarar la responsabilidad empresarial en orden a las prestaciones, así como la entidad que, en su caso, deba anticiparlas.

Especificaciones

  • Situación de pluriempleo o pluriactividad:

Si las trabajadoras se hayan en alguna de estas situaciones, se deberá tener en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas actividades que realiza o sólo en una de ellas.

  • Trabajadoras a tiempo parcial:

Tienen derecho a percibir el subsidio durante todos los días naturales durante los que se mantenga la suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural.

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