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Última revisión
03/02/2023

Sujeto pasivo y responsables del Impuesto sobre el Valor Añadido

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/02/2023


Al contrario de lo que sucede con otros tributos, en el IVA no es la capacidad económica, sino la realización de las operaciones sujetas al impuesto lo que determina la condición de sujeto pasivo. La condición de sujeto pasivo implica el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales del impuesto. 

Los sujetos pasivos del IVA

Los artículos 84 y siguientes de la LIVA regulan quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Conforme a ellos deben distinguirse varios supuestos:

a) En las entregas de bienes y prestaciones de servicios, serán sujetos pasivos del impuesto aquellos que determina el artículo 84 de la LIVA, que recoge una regla general y varias especiales (que se desarrollan en el tema sobre «sujetos pasivos en las entregas de bienes y prestaciones de servicios»):

  • Regla general: empresario o profesional que entregue los bienes o preste el servicio.
  • Reglas especiales:
    • Regla general de inversión del sujeto pasivo.
    • Regla singular para personas jurídicas que no actúen como empresarios en ciertos casos.
    • Entregas de gas y electricidad realizadas en el TAI por no establecidos.
    • Entidades sin personalidad jurídica.

b) En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, según lo previsto en el artículo 71 de la LIVA.

c) En las importaciones, los sujetos pasivos serán quienes realicen las importaciones.

A tales efectos, se considerarán importadores, siempre que en cada caso se cumplan los requisitos previstos en la legislación aduanera:

  • Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
  • Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
  • Los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de la LIVA.

Ahora bien, y sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de las importaciones a que se refiere el artículo 27.12.º de la LIVA y el importador actúe mediante representante fiscal, este último quedará obligado al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales derivadas de dichas importaciones en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Los responsables del IVA

Por su parte, el artículo 87 de la LIVA se refiere a los responsables del impuesto, que podrán ser solidarios o subsidiarios, y cuyo régimen se desarrolla en el tema relativo a los «responsables del impuesto».