Sujeto pasivo en las transmisiones patrimoniales onerosas (ITPYAJD)
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17/04/2020

Sujeto pasivo en las transmisiones patrimoniales onerosas (ITPYAJD)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2020


El sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPYAJD) será el obligado al pago del Impuesto a título de contribuyente.

 

El art. 8 de REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre establece los sujetos pasivos según el tipo de operación:

  • En las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere.
  • En los expedientes de dominio, las actas de notoriedad, las actas complementarias de documentos públicos y las certificaciones a que se refiere el artículo 206 de la Ley Hipotecaria , la persona que los promueva, y en los reconocimentos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.
  • En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realice este acto.
  • En la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el prestatario.
  • En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
  • En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.
  • En la constitución de pensiones, el pensionista.
  • En la concesión administrativa, el concesionario.
  • En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.

Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto:

  • En la constitución de préstamos, el prestamista si percibiera total o parcialmente los intereses o el capital o la cosa prestada, sin haber exigido al prestatario justificación de haber satisfecho este impuesto.
  • En la constitución de arrendamientos, el arrendador, si hubiera percibido el primer plazo de renta sin exigir al arrendatario igual justificación.

También lo será, el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo estatal, autonómico o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una transmisión gravada por el presente impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo.

 

VER:

 Resolución de Tribunal Económico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 5541 de 19 de Mayo de 2016. Liquidación por el concepto transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.   Habiéndose girado la liquidación al representante de la sociedad en calidad de sujeto pasivo, la que reclama es la sociedad a través de su representante: falta de legitimación.

Resolución de Tribunal Económico Administrativo Comunidad Foral de Navarra, 950312 de 10 de Noviembre de 1998. Recurre la interesada liquidación practicada por escritura de préstamo con garantía hipotecaria, alegando que es sujeto pasivo el prestatario y no el prestamista, que es ella. El Órgano estima. Señala que una escritura de préstamo hipotecario no es título transmisible a los que la norma restringe la exención por el Impuesto sobre AJD, y no cabe admitir exención. En cuanto a la determinación del sujeto pasivo, tras el análisis de la normativa y de la jurisprudencia aplicable, concluye el órgano que el documento liquidado contiene un préstamo, negocio jurídico principal al que se yuxtapone en garantía una hipoteca, resultando sujeto obligado al pago el prestatario beneficiario.

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