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Sujetos intervinientes en la sucesión mortis causa
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Orden: civil
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Se entiende por sucesión, la subrogación en la titularidad del dominio y demás derechos y obligaciones del causante. Por su parte, los llamados a recibir son los sucesores, debiendo diferenciarse entre estos últimos a herederos y legatarios.
En lo que respecta a los sujetos intervinientes en la sucesión mortis causa, es preciso delimitar los conceptos de causante y sucesores, debiendo diferenciar en este último caso, entre herederos y legatarios.
En este sentido, se entiende por sucesión la subrogación en la titularidad del dominio y demás derechos y obligaciones del causante (esto es, el que causa el fenómeno sucesorio; el fallecido o declarado fallecido). Por su parte, en cuanto a los sucesores de éste cabe diferenciar, atendiendo a los art. 660,668 de Código Civil , entre:
- Legatario. Persona natural o jurídica favorecida por el testador con una o varias mandas a título singular.
- Heredero. Es considerado como el titular de la herencia que sucede al causante sustituyéndolo en su situación jurídica general de modo que recibe globalmente las relaciones que lo sobreviven. Es preciso diferenciar entre los herederos voluntarios, que son aquellas personas expresamente designadas en el testamento, y los herederos forzosos, que son aquellos a los que la ley, debido a cierto vínculo parental próximo con el causante, reconoce el derecho a heredar la parte de la herencia denominada legítima (art. 808-810 de Código Civil ). Son herederos forzosos en base al art. 807 de Código Civil :
- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
- El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil.
Finalmente, en cuanto al orden para suceder, es necesario tener en cuenta el siguiente:
- Línea recta descendiente (art. 930-934 de Código Civil ).
- Línea recta ascendente (art. 935-942 de Código Civil ).
- Sucesión del cónyuge viudo (art. 943-945 de Código Civil ).
- Sucesión en línea colateral (art. 946-955 de Código Civil ).
- Sucesión del Estado (art. 956-958 de Código Civil ).