Sujetos obligados a cotizar a la Seguridad Social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/06/2022
NOVEDAD
- Real Decreto 453/2022, de 14 de junio. Con efectos de 2 de enero de 2023, se modifican los artículos 11.1, 17.1 y el párrafo 1.º del artículo 30.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, para ampliar los datos que deben comunicarse en relación con los trabajadores y los centros de trabajo donde estos prestan servicios, debiendo tenerse en cuenta la ocupación de los trabajadores, comunicada en función de la codificación establecida por la Clasificación Nacional de Ocupaciones (Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre), y por la Clasificación Nacional de Educación (Real Decreto 269/2000, de 25 de febrero).
Sujetos obligados y responsables en la cotización a la Seguridad Social
La obligación de cotizar alcanza tanto a las personas trabajadoras como al empresario, debiendo satisfacer cada uno sus cuotas correspondientes. La cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) «correrá a cargo exclusivamente de los empresarios» (arts. 18, 141-143 de la LGSS; arts. 7 y 22 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre y arts. 12-15 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Por regímenes, los sujetos obligados y responsables en la cotización resultan:
REGÍMENES | SUJETOS OBLIGADOS | SUJETOS RESPONSABLES | |
RÉGIMEN GENERAL | Empresario – Persona trabajadora | Empresario | |
REPRESENTANTES DE COMERCIO | Representante - Empresario | Representante | |
SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA AJENA AGRARIOS | Períodos de actividad | Empresario – Persona trabajadora | Empresario |
Períodos de inactividad | Trabajador | Persona trabajadora | |
SISTEMA ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR | Titular Hogar Familiar | Empleador – Persona trabajadora | Empleador |
Varios Empleadores | Empleador – Persona trabajadora | Persona trabajadora | |
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS | Persona trabajadora | Persona trabajadora | |
SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES CUENTA PROPIA AGRARIOS | Persona trabajadora | Persona trabajadora | |
RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES DEL MAR | Cuenta Ajena | Empresario – Persona trabajadora | Empresario |
Cuenta Propia | Persona trabajadora | Persona trabajadora |
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social en la forma que se determina en el artículo 11 del del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
A TENER EN CUENTA. En el propio acto de formular la solicitud de inscripción, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee. También deberán comunicar a la TGSS la realización de actividades económicas distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, siempre que impliquen la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la actividad económica principal; los datos de los trabajadores de la empresa que presenten especialidades en materia de cotización; las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad y cualesquiera otras circunstancias que a estos efectos determine el Ministerio de Trabajo e Inmigración (art. 5 del del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
La solicitud de inscripción del empresario deberá contener (art. 11.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en redacción vigente desde el día 2 de enero de 2023):
1.º El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
2.º Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa, así como, en su caso, a otras actividades concurrentes con ella que impliquen la producción de bienes y servicios que no se integren en el proceso productivo de la principal, y si precisa o no que se le asignen diversos códigos de cuenta de cotización. También indicará el código o los códigos de convenio colectivo aplicables, en su caso, en la empresa y cuantos otros datos resulten necesarios para la gestión del sistema de la Seguridad Social.
3.º Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa.
4.º El lugar y la fecha de la solicitud de inscripción.
5.º La firma del solicitante o la acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
6.º El órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
A TENER EN CUENTA. La modificación del art. 11.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, efectuada por la D.A. 3.ª del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023.
A la solicitud de inscripción se acompañará la siguiente documentación:
1.º Cuando el empresario fuere una persona física, documento nacional de identidad o, si se tratare de un extranjero, pasaporte o documento que lo sustituya o fotocopias de los mismos.
2.º Cuando el empresario sea una persona jurídica, además de la identificación de la persona natural que formula la solicitud de inscripción y el título jurídico en virtud del cual la efectúa, se acreditará la condición de empresario mediante escritura de constitución o certificación del registro correspondiente, si se tratare de sociedades que, con arreglo a la Ley, requieran inscripción; libro de actas, en el caso de comunidades de propietarios; certificado del Ministerio de Justicia e Interior o del organismo competente de la respectiva Comunidad Autónoma, en el supuesto de asociaciones o cualquier otro documento análogo, según la naturaleza y actividad de la persona jurídica de que se trate o, en su defecto, relación de los comuneros o de las personas integrantes del ente sin personalidad, expresando su nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad de cada uno de ellos. Asimismo, deberá presentarse la tarjeta de identificación establecida por el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.
3.º En todo caso, en la propia solicitud de inscripción o en declaraciones anexas a ella, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta para la cobertura de las contingencias profesionales o de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
3. Las solicitudes de inscripción y las comunicaciones de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior se formularán en el modelo y, en su caso, mediante el sistema específico establecido al efecto. Dichos modelos estarán a disposición de los ciudadanos en las dependencias administrativas de la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, de las entidades gestoras o colaboradoras de la misma.
4. Si las solicitudes de inscripción, las comunicaciones o las declaraciones a efectos de la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes no reunieren los datos señalados en este artículo, se requerirá a quien las hubiere presentado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a realizar de oficio las actuaciones que procedan, notificándose en todo caso a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos pertinentes.
Número de la Seguridad SocialLa Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro. En consonancia con esto, el número de la Seguridad Social se asignará a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social (art. 18 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero)
Comunicación de variaciones en los datos consignadosLa comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos (art. 17.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, en redacción vigente desde el día 2 de enero de 2023):
1.º Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona jurídica inscritas con anterioridad.
2.º Cambio del domicilio legal del empresario.
3.º Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
4.º En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en las normas que lo desarrollan.
5.º Cambio de convenio o convenios colectivos aplicables en la empresa.
6.º Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la empresa y apertura de cuentas de cotización.
7.º Apertura y cierre de centros de trabajo.
A TENER EN CUENTA. La modificación del art. 17.1 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, efectuada por la D.A. 3.ª del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, producirá sus efectos desde el día 2 de enero de 2023.
La comunicación de variaciones irá dirigida a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que se formuló la inscripción, pudiendo presentarse en cualquiera de las oficinas o registros señalados al efecto (art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), y se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de seis días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan
En el caso de cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el documento o declaración acreditativa de la nueva opción y comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad, indicando la nueva entidad por la que hubiera optado para la protección de las contingencias profesionales y, en su caso, de la prestación económica por incapacidad temporal (arts. 14.4 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero y 61 y 69 de Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre).
En el caso de extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad, la comunicación se realizará a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro del plazo de seis días naturales siguientes a aquél en que una u otro se produzcan, pudiendo presentarse en cualquiera de las oficinas o registros señalados al efecto (art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 12.1.1.º y 18 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero).
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1993/1995 de 7 de Dic (Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 12/12/1995 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 2064/1995 de 22 de Dic (Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 22 Fecha de Publicación: 25/01/1996 Fecha de entrada en vigor: 26/01/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
Real Decreto 84/1996 de 26 de Ene (Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 50 Fecha de Publicación: 27/02/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/03/1996 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- D.F. UNICA. Normas de aplicación y desarrollo.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 3ª. Fechas de aplicación de las altas retrasadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de las altas y bajas en dicho Régimen y en el de Empleados de Hogar.
- D.T. 2ª. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.
- D.T. 1ª. Opción de cobertura de las empresas sujetas a lo dispuesto en el artículo 204.2 de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974.
Real Decreto 453/2022 de 14 de Jun (Determinación de hecho causante y efectos económicos de la pensión de jubilación y del ingreso mínimo vital) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 142 Fecha de Publicación: 15/06/2022 Fecha de entrada en vigor: 16/06/2022 Órgano Emisor: Ministerio De Inclusion, Seguridad Social Y Migraciones
Real Decreto 1591/2010 de 26 de Nov (Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 306 Fecha de Publicación: 17/12/2010 Fecha de entrada en vigor: 18/12/2010 Órgano Emisor: Ministerio De Economía Y Hacienda
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