Sujetos obligados financieros a la prevención del blanqueo de capitales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 02/10/2019
Los sujetos obligados se encuentran regulados en los artículos 2.1 y 2.5 de la Ley de Prevención de Blanqueo y entre ellos distinguiremos entre los sujetos financieros y no financieros.
Estos podrán ser personas físicas o jurídicas siempre que desarrollen alguna de las actividades que se dirán con la exclusión de aquellas personas físicas que actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios permanentes o esporádicos, pues las obligaciones recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Además, estos sujetos obligados quedan sometidos a las obligaciones de la ley respecto de las operaciones que realicen sus agentes, mediadores o intermediarios.
Además de aquellos también se entenderán sujetas a la presente Ley las personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades que se dirán en los apartados siguientes.
Se consideran sujetos obligados financieros los siguientes:
- Las entidades de crédito.
- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- Las empresas de servicios de inversión.
- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- Personas o entidades no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las de las personas o entidades que se acaban de exponer.
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