Supuesto de la extinción del contrato laboral por fuerza mayor
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/02/2016
El Titulo II del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, trata la extinción y suspensión de relaciones de trabajo por fuerza mayor, regulación a la que se incorpora el supuesto de reducción de jornada por esta causa y la actualización del procedimiento, incluida la solicitud de informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. STS 26/06/2003 (R. 2443/1999 - TS, Sala de lo Contencioso, nº S/S, de 23/06/2003, Rec. 2443/1999 -)
Procedimientos de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de la extinción y suspensión de los contratos de trabajo o de la reducción de jornada, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, previo procedimiento tramitado conforme a lo dispuesto seguidamente.
Iniciación.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
Instrucción y resolución.
1. La autoridad laboral competente (1) recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y realizará o solicitará cuantas otras actuaciones o informes considere indispensables, dictando resolución en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación
2. En el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aportados por la empresa en su solicitud, se dará a ésta y a los representantes legales de los trabajadores el oportuno trámite de audiencia, que deberá realizarse en el término de un día.
3. La resolución de la autoridad laboral deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos o la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
4. En el supuesto de que, instruido el procedimiento, no se haya constatado la existencia de la fuerza mayor alegada, se podrá iniciar el oportuno procedimiento de despido colectivo o de suspensión de contratos o reducción de jornada, de acuerdo con lo establecido en el procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción desarollado en el comentario Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
Recurso
Contra la resolución de la autoridad laboral podrá interponerse por los interesados, incluidos los trabajadores individualmente afectados, recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico del que las dictó. Ver comentario nº CIBL-643
(1) Sin perjuicio de lo dispuesto en los correspondientes reales decretos sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a las Comunidades Autónomas en materia laboral, se considerará Autoridad laboral competente. (25 ,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre)
1. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una Comunidad Autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente, el órgano que determine la Comunidad Autónoma respectiva.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, tendrá la consideración de autoridad laboral competente:
a) La Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social:
1.º Cuando los trabajadores afectados desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, así como cuando presten servicios en Departamentos, entes, organismos o entidades encuadrados en la Administración General del Estado.
2.º Cuando el procedimiento afecte a empresas o centros de trabajo relacionados con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación; con empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la condición de sociedades mercantiles estatales de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (la última referencia debe entenderse hecha a la Ley 40/2015, de 1 de octubre), así como con empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional u otras cuya producción sea declarada de importancia estratégica nacional mediante norma con rango de ley.
b) La Delegación del Gobierno si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, en los mismos supuestos a que se refiere el párrafo a), 2.º, de este apartado, siempre que el procedimiento afecte a centros de trabajo en el ámbito de una provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d) de este apartado.
c) La Delegación del Gobierno en las ciudades de Ceuta o Melilla respectivamente, cuando los trabajadores afectados por el procedimiento desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en dichas ciudades.
d) De acuerdo con lo previsto en el Art. 14 ,Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (la referencia deberá entenderse hecha al Art. 10 ,Ley 40/2015, de 1 de octubre) cuando los procedimientos en los casos establecidos en los párrafos b) y c) puedan afectar a más de doscientos trabajadores o la medida tenga especial trascendencia social, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá avocar la competencia para realizar las actuaciones que le encomienda el presente Reglamento.
3. Cuando el procedimiento afecte a trabajadores que desarrollen su actividad o se encuentren adscritos a centros de trabajo situados en el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, pero el 85 por 100, como mínimo, de plantilla de la empresa radique en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y existan trabajadores afectados en la misma, corresponderá a la autoridad laboral competente de esa Comunidad Autónoma realizar la totalidad de las actuaciones de intervención en el procedimiento. En todo caso, deberá notificar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la finalización del periodo de consultas, trasladándole la copia del acuerdo alcanzado en el mismo, o en caso de concluir éste sin acuerdo, la decisión empresarial de despido colectivo.
4. En los casos de procedimientos con centros afectados en dos o más Comunidades Autónomas, la autoridad laboral competente para intervenir en el procedimiento según lo dispuesto en este artículo comunicará dicha intervención a las autoridades laborales de los territorios donde radican dichos centros de trabajo.
5. Asimismo, en los procedimientos en empresas cuya plantilla exceda de quinientos trabajadores, la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma competente deberá informar del procedimiento a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho procesal laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 47/2003 de 26 de Nov (General presupuestaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 284 Fecha de Publicación: 27/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2005 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- D.T. UNICA. Trabajadores computables a efectos de la exigibilidad del plan de recolocación externa.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 5ª. Obligación de depósito de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas que supongan la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo.
- D.A. 4ª. Procedimientos que afecten a personal laboral que preste servicios en la Administración Militar.
- D.A. 3ª. Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público.
Ley 30/1992 de 26 de Nov (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 27/11/1992 Fecha de entrada en vigor: 27/02/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 6/1997 de 14 de Abr (Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 90 Fecha de Publicación: 15/04/1997 Fecha de entrada en vigor: 05/05/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia SOCIAL Nº 232/2020, JSO Palma de Mallorca, Sec. 1, Rec 505/2020, 16-09-2020
Orden: Social Fecha: 16/09/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Palma De Mallorca Ponente: Lillo Pastor, Elena Num. Sentencia: 232/2020 Num. Recurso: 505/2020
-
Sentencia Social 79/2023 TSJ -, Rec. 1105/2022 de 27 de enero del 2023
Orden: Social Fecha: 27/01/2023 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Maria Virginia Garcia Alarcon Num. Sentencia: 79/2023 Num. Recurso: 1105/2022
-
Sentencia SOCIAL Nº 577/2022, TS, Sala de lo Social, Rec 1014/2021, 23-06-2022
Orden: Social Fecha: 23/06/2022 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Sentencia: 577/2022 Num. Recurso: 1014/2021
-
Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 304/2021, 11-06-2021
Orden: Social Fecha: 11/06/2021 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernández De Mata, Emilio Num. Recurso: 304/2021
-
Sentencia SOCIAL TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1386/2020, 25-01-2021
Orden: Social Fecha: 25/01/2021 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Benito Lopez, Manuel Maria Num. Recurso: 1386/2020
-
Suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal (ERTE Fuerza Mayor)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/02/2023
La suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor temporal se establece en los arts. 47.5 (que remite al 51.7) y 31-33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.NOVEDADES- D.F. 4.13 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. ...
-
Suspensión temporal del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/02/2023
La suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada temporal por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP) se realizará por el procedimiento establecido para el expediente de regulación de empleo con las e...
-
Despido por fuerza mayor
Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/11/2021
El despido por fuerza mayor se produce ante la imposibilidad de llevar a cabo la prestación del servicio debido a la concurrencia de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, previa constatación de su existencia por l...
-
Autoridad laboral competente para la resolución de procedimientos de regulación de empleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 23/02/2023
Para los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el art. 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, establece la autoridad laboral competente teniendo en cuenta la ubicación de los centros d...
-
Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/02/2023
El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada...
-
Solicitud a la Autoridad laboral para la suspensión del contrato a causa de ERTE fuerza mayor
Fecha última revisión: 20/10/2020
A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA [ESPECIFICAR]Expte. núm. [NUMERO].Ilmo/a. Sr./a: [NOMBRE].D./Dña. [NOMBRE] en posesión del DNI núm. [DNI] domicilio en [DOMICILIO], [CARGO] de la empresa [NOMBRE_SOCIAL] dedicada a [ESPECIFICAR] co...
-
Comunicación de la empresa a los representantes de los trabajadores de su solicitud a la autoridad laboral para extinguir contratos de trabajo por causa de fuerza mayor
Fecha última revisión: 19/03/2020
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA] A la Att. del Comité de Empresa/Delegado de Personal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy señores/as míos/as:Por medio de la presente, obedeciendo lo establecido en los arts. 31-33 del Rea...
-
Formulario de comunicación al trabajador de la suspensión del contrato por ERE fuerza mayor covid-19
Fecha última revisión: 20/03/2020
[DATOS_EMPRESA]En [FECHA] A la att. de Sr./Sra. D./Dña [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]Muy señor/a mío/a mediante la presente le notificamos:Primero.- Que [NOMBRE_EMPRESA] se ha visto obligada a solicitar la suspensión/reducción del contrato de tr...
-
Solicitud a la Autoridad laboral para la extinción del contrato a causa de fuerza mayor
Fecha última revisión: 19/03/2020
A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA [ESPECIFICAR] D./Dña. [NOMBRE_EMPRESARIO], mayor de edad, con DNI nº [NUMERO], como [CARGO], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], ante esa autoridad laboral co...
-
Comunicación de despido colectivo por fuerza mayor
Fecha última revisión: 19/04/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[COMITÉ DE EMPRESA/DELEGADO DE PERSONAL] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]Muy señores/as míos/as:Por medio de la presente, obedeciendo lo establecido en los arts. 31-33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de ...
-
Análisis del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012, de 29 de octubre)
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: Reducción de jornada y suspensión del contrato por necesidades productivas. Pasos a seguir y efectos sobre la prestación por desempleo.
Fecha última revisión: 02/11/2020
-
Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: ¿Pueden coexistir los ERTE por fuerza mayor sin renuncia y ERTE por impedimento/limitación?
Fecha última revisión: 27/11/2020
-
Caso práctico: acto de conciliación administrativa en procedimiento de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas ETOP
Fecha última revisión: 08/06/2022
-
Caso práctico: en casos de inclemencias meteorológicas ¿pueden descontarse las ausencias al trabajo?
Fecha última revisión: 11/01/2021
RESUMENLa normativa que impulsó la Reforma Laboral 2012, encomendó en su momento al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada qu...
PLANTEAMIENTOUna empresa de jardinería ha venido sufrido en los últimos seis meses una disminución de encargos en sus pedidos de trabajos de diseño, construcción, conservación y mantenimiento de jardinería y poda, encontrándose así con un ...
PLANTEAMIENTOTras la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, y hasta el 31 de enero de 2021¿Pueden coexistir un ERTE Fuerza Mayor COVID-19 al que no se ha renunciado y otro ERTE por ...
PLANTEAMIENTOActo de conciliación administrativa en procedimiento de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producciónEl art. 64 de la LRJS dispone que están exentos del requisito del...
PLANTEAMIENTOAnte la borrasca Filomena una persona trabajadora ha comunicado a la empresa la imposibilidad de acudir al trabajo con normalidad a causa de la nieve. 1. ¿Podría la empresa descontar la jornada no realizada a pesar de tratarse de un ...
-
Dictamen de DCE 389/2011 del 14-04-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 14/04/2011 Núm. Resolución: 389/2011
-
Dictamen de DCE 1020/2012 del 04-10-2012
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 04/10/2012 Núm. Resolución: 1020/2012
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12437, 18-10-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/10/2010
-
Resolución, 124/Diciembre 2020, 28-01-2021
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 28/01/2021 Núm. Resolución: 124/Diciembre 2020
-
Dictamen de DCE 2467/1995 del 14-12-1995
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 14/12/1995 Núm. Resolución: 2467/1995