Supuestos especiales de acumulación de acciones en el orden social: despido y reclamación de cantidad, materia de Seguridad Social, autónomos económicamente dependientes
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/06/2016
Salvo una serie de supuestos especiales de acumulación de acciones (regulados en el Art. 26 ,LJS), no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (Art. 139 ,LJS), las de impugnación de convenios colectivos, las de impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
Salvo supuestos especiales que trataremos, no podrán acumularse entre sí ni a otras distintas en un mismo juicio, ni siquiera por vía de reconvención las acciones de:
A) Despido y demás causas de extinción del contrato de trabajo. En este apartado nos encontramos con una excepción: PODRÁN ACUMULARSE EN UNA MISMA DEMANDA LAS ACCIONES DE DESPIDO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO SIEMPRE QUE LA ACCIÓN DE DESPIDO ACUMULADA SE EJERCITE DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA MODALIDAD PROCESAL DE DESPIDO. Cuando para la acción de extinción del contrato de trabajo del Art. 50 ,ET se invoque la falta de pago del salario pactado, contemplada en la letra b) del apartado 1 de aquel precepto, la reclamación salarial podrá acumularse a la acción solicitando la extinción indemnizada del vínculo, pudiendo, en su caso, ampliarse la demanda para incluir las cantidades posteriormente adeudadas.
El trabajador podrá acumular a la acción de despido la reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha conforme al apdo. 2, Art. 49 ,ET, sin que por ello se altere el orden de intervención del apdo. 1, Art. 105 ,LJS. No obstante, si por la especial complejidad de los conceptos reclamados se pudiesen derivar demoras excesivas al proceso por despido, el juzgado podrá disponer, acto seguido de la celebración del juicio, que se tramiten en procesos separados las pretensiones de despido y cantidad, para lo que dispondrá la deducción de testimonio o copia de las actuaciones y elementos de prueba que estime necesarios a fin de poder dictar sentencia sobre las pretensiones de cantidad en el nuevo proceso resultante.
B) Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
C) Disfrute de vacaciones
D) Materia electoral
E) Impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación
F) Movilidad geográfica
G) Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (139 ,ET)
H) Impugnación de convenios colectivos
I) Impugnación de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores y las de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.
J) Reclamación de clasificación profesional por realización de trabajos de categoría o grupo profesional superior la reclamación de las diferencias retributivas derivadas.
Acumulación de reclamaciones en materia de Seguridad Social
No serán acumulables entre sí las reclamaciones en materia de Seguridad Social, salvo cuando tengan la misma causa de pedir y salvo la posibilidad de alegar la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas a que se refiere el apdo. 1, Art. 140 ,LJS. (1)
Es precisamente ese concepto, la causa de pedir, lo que resulta claramente coincidente en las pretensiones ejercitadas simultáneamente por la Mutua frente a la empresa incumplidora y frente al INSS/TGSS. Sentencia TS, Sala de lo Social, de 05/11/2013, Rec. 761/2013
Acumulación de acciones en el proceso de autónomos económicamente dependientes
En el caso de los trabajadores conceptuados por su cliente como autónomos económicamente dependientes, si se accionara por despido alegando la existencia de relación laboral, podrán acumular en una misma demanda a la acción principal de despido y, dentro del mismo plazo de caducidad que ésta, la que puedan formular contra la decisión del cliente de extinguir la relación, con carácter eventual y para el caso de desestimación de la primera. Análoga regla de acumulabilidad se seguirá cuando se alegue como principal la relación de autónomo dependiente y como subsidiaria la relación laboral, así como en el ejercicio de otro tipo de acciones cuando se cuestione la naturaleza laboral o autónoma económicamente dependiente de la relación.
(1) Cabe la acumulación de acciones en procesos de seguridad social cuando se pretende por una mutua patronal, además de la condena directa del empleador, el reintegro por el INSS/TGSS de las prestaciones satisfechas por aquella en razón a los graves incumplimientos empresariales en materia de cotización, pese a la distinta contingencia que las originó, porque es la misma la causa de pedir (los descubiertos y la responsabilidad que ello pudiera conllevar). reitera doctrina de la Sentencias TS, Sala de lo Social, de 05/11/2013, Rec. 761/2013 y TS, Sala de lo Social, de 18/12/2013, Rec. 106/2013.
Las demandas por despido y por las demás causas de extinción del contrato de trabajo, las de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, las de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, las de disfrute de vacaciones, las de materia electoral, las de impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación, las de movilidad geográfica, las de derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, las de impugnación de convenios colectivos y las de sanciones impuestas por los empresarios a los trabajadores en que se invoque lesión de derechos fundamentales y libertades públicas se tramitarán inexcusablemente, con arreglo a la modalidad procesal correspondiente a cada una de ellas, dando carácter preferente a dichos procesos y acumulando en ellos, las pretensiones de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas con las propias de la modalidad procesal respectiva (Art. 182-184 ,LJS).
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Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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