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Supuestos de libertad de forma del contrato de trabajo
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Libertad de forma del contrato de trabajo
Dentro del ordenamiento jurídico español merece una especial atención el Art. 1278 ,Código Civil, donde se establece que “los contrato será obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez”. O dicho de forma análoga, los contratos nacen y con ellos las obligaciones que constituyen su contenido, en el momento en que concurren los elementos esenciales exigibles a cada uno de ellos, sin que en términos generales sea necesaria la emisión del consentimiento de una forma determinada.
No existe en el ordenamiento laboral ninguna exigencia de forma como elemento necesario para el reconocimiento objetivo del contrato de trabajo. No obstante, el Art. 81 ,ET, recoge la libertad de forma instituyendo que “el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito y de palabra “ y, según el 8.1 ,ET el contrato “ se presumirá existente entre todo el que presta un servicio(…) y el que lo recibe”.
La validez del contrato verbal implica la de " todas las estipulaciones verbalmente concertadas" que integren el mismo (STC 22 diciembre 1977), salvo que alguna de ellas sea nula por razón distinta a la de su forma, supuesto en que sería también nula la concertada por escrito. Ver comentario Elementos del contrato de trabajo
A las exigencias de forma previstas en su caso por las normas laborales se añaden determinadas prescripciones sobre entrega de copia básica del documento a los representantes de los trabajadores y sobre información por el empresario al trabajador sobre las condiciones de trabajo, estudiadas en el comentario Comunicación del contenido de los contratos y de sus copias básicas. El incumplimiento por parte del empresario de unas y otras obligaciones se encuentra previsto como infracción laboral.