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23/12/2025
Posibles incidencias en la notificación de la carta de despido
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Tiempo de lectura: 15 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/12/2025
De conformidad con lo dispuesto Estatuto de los Trabajadores, el despido deberá ser notificado por escrito a la persona trabajadora, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. No obstante, es doctrina jurisprudencial consolidada que no cabe imputar los defectos en la notificación a quien ha puesto para ello todos los medios adecuados a la finalidad perseguida.
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