Suscripción y solicitud del convenio especial con la Seguridad Social
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 01/07/2015
Modelo correspondiente | Modelo TA-0040 |
Plazos |
|
Certificado digital | Remisión telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social |
Suscriptores
Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social:
a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren y no estén comprendidos en el campo de aplicación de otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social (apdo. 3, Art. 166 ,LGSS).
b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que:
- Continúen en situación de alta.
- Tengan cumplidos 65 o más años de edad.
- Acrediten 35 o más años de cotización efectiva.
c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en:
- Alguna actividad por cuenta ajena determinante de la situación de pluriempleo.
- En la actividad por cuenta propia.
- Alguna actividad por cuenta ajena determinante de la situación de pluriactividad.
d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y sean contratados por el mismo u otro empresario con una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los 12 meses inmediatamente anteriores al cese.
e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas anteriormente.
f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.
g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.
i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.
j) Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de la Orden TIN/2077/2009, de 27 de julio, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
Solicitud
La solicitud se realizará presentando el modelo TA-0040, ante la Dirección provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Social o Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.
El solicitante dispone de dos plazos:
- 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.
- 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.
Es posible remitir telemáticamente el modelo TA-0040 si se dispone de certificado digital a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Orden TAS/2865/2003 de 13 de Oct (Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 250 Fecha de Publicación: 18/10/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Orden TIN/2077/2009 de 27 de Jul (modifica la Orden TAS/2865/2003, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 31/07/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/08/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
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Sentencia Social Nº 1894/2014, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 425/2014, 15-07-2014
Orden: Social Fecha: 15/07/2014 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Montes Cebrian, Maria Num. Sentencia: 1894/2014 Num. Recurso: 425/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 1430/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 475/2019, 08-10-2020
Orden: Social Fecha: 08/10/2020 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Yuste Moreno, Jose Manuel Num. Sentencia: 1430/2020 Num. Recurso: 475/2019
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Sentencia Social Nº 63/2004, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 41/2004, 06-02-2004
Orden: Social Fecha: 06/02/2004 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Luelmo Millan, Miguel Angel Num. Sentencia: 63/2004 Num. Recurso: 41/2004
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Sentencia Social Nº 1021/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 620/2014, 19-12-2014
Orden: Social Fecha: 19/12/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Torres, Juan Miguel Andrés Num. Sentencia: 1021/2014 Num. Recurso: 620/2014
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Sentencia Social Nº 8429/2006, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 7599/2005, 29-11-2006
Orden: Social Fecha: 29/11/2006 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Sanz Marcos, Francisco Javier Num. Sentencia: 8429/2006 Num. Recurso: 7599/2005
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/02/2014 Núm. Resolución: V0282-14
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 17/10/2013 Núm. Resolución: V3090-13
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 01/03/2013 Núm. Resolución: V0652-13