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Última revisión
13/03/2024

Suspensión del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/03/2024


El art. 45.1.b) del ET permite cláusulas de suspensión laboral.

Suspensión del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente en el mismo

El art. 45.1.b) del ET, establece que podrá incorporarse al contrato de trabajo una cláusula por la que la relación laboral quede suspendida y no extinguida. 

Los pactos en los que válidamente pudiera establecerse una posible suspensión de la relación laboral contemplarán sus causas y efectos, en especial:

  • La conservación o no de la concreta plaza o reserva del puesto de trabajo. (STSJ de Madrid, rec. 537/2014, de 28 de noviembre de 2014, ECLI:ES:TSJM:2014:14030).
  • El derecho a la conservación del empleo y al reingreso cuando cese la causa de suspensión.
  • Los plazos y condiciones para solicitar el reingreso.
  • Los efectos del tiempo transcurrido con el contrato suspendido en cuanto a antigüedad, ascensos o retribuciones
  • Los posibles deberes, especialmente del trabajador, durante dicho periodo intermedio.

Las causas consignadas han de constituir una manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que no supone disposición por el trabajador de derecho irrenunciable alguno, ni entraña abuso de derecho en perjuicio del mismo.