Suspensión del acto impugnado por reclamación económico-administrativa
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/11/2020
Con carácter general, la mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto tributario, será el interesado el que tendrá que instarla.
Como hemos venido señalando la revisión de las reclamaciones económico-administrativa corresponde a los TEA, si bien será el órgano de la Agencia Tributaria que haya dictado el acto reclamable el encargado de recibir el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa en única o primera instancia y remitirlo junto con el expediente en el plazo de un mes.
Con carácter general, también será este órgano el encargado de resolver de las solicitudes de suspensión de la ejecución del acto que se impugna, si bien en algunos supuestos es el propio TEA el encargado de resolverlas.
Con carácter general, la mera interposición de una reclamación económico-administrativa no suspende la ejecución del acto tributario, será el interesado el que tendrá que instarla.
Supuestos de suspensión
La ley prevé una serie de supuestos que determinan la suspensión automática de la ejecución y otros en los que es necesario que el TEA aprecie si se dan las circunstancias adecuadas para conceder la suspensión del acto:
1. La ejecución del acto administrativo impugnado se suspende automáticamente a solicitud del interesado en dos supuestos:
- Cuando el recurrente garantice suficientemente el importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, por medio de alguna de las formas de garantía que establece taxativamente el artículo 233.2 de la LGT:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.
En este caso, quedando garantizado el pago de la deuda tributaria mediante el correspondiente aval, caución o fianza, incluidos los intereses de demora que genere la suspensión, no hay razón para anticipar la ejecución de un acto cuya validez es objeto de controversia jurídica en vía económico-administrativa y jurisdiccional, por mucho que se presuma válido, ya que no se produce perjuicio alguno para la Hacienda Pública y, por el contrario, el pago de las cuotas controvertidas puede acarrear daños de difícil reparación para el contribuyente.
- Sin necesidad de garantía, cuando se trate de sanciones tributarias, de acuerdo con lo que dispuso el artículo 212.3 a) de la LGT.
- Esta suspensión automática de la sanción tributaria se fundamenta en el principio de no responsabilidad y presunción de inocencia (ver comentario al artículo 178). La suspensión en estos casos es automática, es decir, no está sujeta a la apreciación o valoración del órgano administrativo, y sin que sea preciso solicitar la suspensión.
2. Otros supuestos de suspensión del acto impugnado sujetos a valoración del órgano económico-administrativo:
- Cuando el interesado no pueda aportar las garantías tasadas para obtener la suspensión automática, se admite la posibilidad de que preste una garantía distinta si bien el Tribunal u órgano correspondiente deberá valorarla y, en su caso, declarar como suficientes. Como ejemplos de otro tipo de garantías que suelen ser admitidas por la administración tributaria podemos señalar: bienes inmuebles, otro producto financiero o la prenda.
- Conviene advertir que en este caso, el otorgamiento de la suspensión corresponde al órgano de recaudación competente en atención a las reglas de organización de la Administración, y no al Tribunal Económico-Administrativo que conozca de la reclamación.
- Con dispensa total o parcial de garantías, en dos supuestos:
- Cuando se aprecie que al dictar el acto se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.
- Cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.
- Debe tenerse en cuenta a estos efectos que tras la Ley 29/1998, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, la suspensión en vía jurisdiccional de la ejecución del acto no depende ya tanto de la irreparabilidad del perjuicio como de garantizar la finalidad legítima del recurso, por lo que el órgano que debe decidir sobre la suspensión debe ponderar el perjuicio que la suspensión causaría al interés público o a terceros y el perjuicio que se causa al recurrente por la ejecución del acto controvertido.
- En este caso la solicitud supondrá que, si la deuda se encuentra en periodo voluntario en el momento de instarse, se suspenda cautelarmente el procedimiento de apremio y la Administración no pueda realizar actuaciones mientras el tribunal adopte la decisión de admitirla o inadmitirla a trámite. La inadmisión a trámite supondrá que la solicitud se tendrá por no presentada, mientras que la admisión a trámite conllevará que los efectos suspensivos deban entenderse producidos desde la solicitud y se mantengan hasta la resolución relativa a la suspensión.
- Cuando se trate de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o una cantidad líquida, si el tribunal que conoce de la reclamación contra el acto considera que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Solicitud de la suspensión
En principio, la suspensión concedida en el recurso de reposición se podrá mantener en vía económico-administrativa, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de suspensión siempre que en la garantía aportada figure expresamente que esta se extiende a la vía económico-administrativa.
Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o este no hubiera sido interpuesto, la suspensión podrá solicitarse:
- En el momento de interponer la reclamación económico-administrativa.
- En un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud.
¿Qué documentación debo aportar?
La suspensión deberá solicitarse en escrito independiente e ir acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión y de una copia de la reclamación interpuesta.
En todo caso deberá aportarse necesariamente la siguiente documentación:
- Cuando se solicite la suspensión automática:
- Se adjuntará el documento en que se formalice la garantía, que deberá incorporar las firmas de los otorgantes legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica.
- Este documento podrá ser sustituido por su imagen electrónica con su misma validez y eficacia, siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad.
- Cuando se solicite la suspensión con otras garantías distintas al depósito, aval o fianza:
- Se deberá justificar la imposibilidad de aportar las garantías previstas para la suspensión automática.
- Se detallará la naturaleza y las características de las garantías que se ofrecen, los bienes o derechos sobre los que se constituirá y su valoración realizada por perito con titulación suficiente.
- Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
- Cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación, deberá acreditarse dicha circunstancia. En ese caso, de solicitarse la suspensión con dispensa parcial de garantías, se detallarán aquellas que se ofrezcan de tratarse de garantías distintas a las que determinan la suspensión automática.
¿Qué ocurre si la documentación aportada no acredita la causación de este tipo de perjuicios de difícil o imposible reparación?, ¿son susceptibles de ser subsanados?
El Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 2065/2017, de 21 de diciembre. ECLI: ES:TS:2017:4530, ha venido a aclararlo: “(...) Cuando, solicitada en la vía económico-administrativa la suspensión de la ejecución del acto reclamado sin presentación de garantías, o con dispensa parcial de las mismas, porque la ejecución puede causar al interesado perjuicios de difícil o imposible reparación, y el órgano llamado a resolver considera que con la documentación aportada (que no presenta defecto alguno susceptible de subsanación o cuyos defectos ya han sido subsanados) no se acredita, ni siquiera indiciariamente, la posible causación de esa clase de daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria, sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo”.
- Cuando se solicite la suspensión sin garantía porque el acto recurrido incurra en un error aritmético, material o de hecho, se deberá justificar la concurrencia de este error.
Garantías de la suspensión
Adelantábamos en el primer apartado que existen dos tipos de garantías, las que suspenden automáticamente la ejecución y aquellas cuya adecuación y suficiencia deben ser examinadas:
Suspenden automáticamente la ejecución:
- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario.
- Fianza personal y solidaria.
Garantías sujetas a la valoración del órgano. Ejemplos de garantías que suelen ser admitidas:
- Hipoteca inmobiliaria constituida con carácter unilateral a favor de la Hacienda Pública.
La constitución de este tipo de garantía suele ser bastante habitual, ya que en la práctica son muchos los casos en los que a los recurrentes les resulta muy complicado o imposible aportar garantías personales. Precisamente por ello, este tipo de garantías han suscitado diferentes controversias, una muy interesante en la medida en que puede determinar que se pueda o no constituir este tipo de garantía por el encarecimiento del coste que supondría para el interesado, es a quien corresponde el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: en este sentido el TEAC en su Resolución 947/2013 de 3 de diciembre concluyó que:
"Todo ello demuestra que el beneficiado en la constitución de hipoteca unilateral en garantía de un aplazamiento o fraccionamiento, aunque no haya sido aceptado, o de una suspensión, es la Administración del Estado y en consecuencia le resulta aplicable la exención prevista en el artículo 45.I.A.a del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Llegando a la misma conclusión que este Tribunal Central, pueden citarse las siguientes sentencias de Tribunales Superiores de Justicia: TSJ de Andalucía-Sede Granada, sentencia de 27 de febrero de 2012 Rec. nº 1542/2005; TSJ de Asturias, entre otras muchas, sentencia de 14 de mayo de 2012 Rec. nº 1000/2011, sentencia de 30 de octubre de 2012 Rec. nº 1490/2010 y sentencia de 28 de febrero de 2013 Rec. nº 8/2012; TSJ de Madrid sentencia de 4 de julio de 2011 Rec. nº 577/09; y TSJ de Galicia sentencia de 15 de mayo de 2013 Rec. nº 15554/2012".
- Otro producto financiero.
- Prenda.
- Bienes inmuebles.
¿Qué importes se garantizan?
- Importe del acto.
- Intereses de demora.
- En caso de que la garantía sea un depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a:
- 6 meses en caso de que se tramite por el procedimiento abreviado.
- 1 año en caso de tramitación por el procedimiento general.
- 2 años en caso de que la resolución sea recurrible en alzada.
- En caso de que la garantía sea un depósito de dinero o valores públicos, los intereses de demora serán los correspondientes a:
- Posibles recargos.
Extensión de las garantías:
- Cuando se estime parcialmente la REA y como consecuencia de ello se deba dictar una nueva liquidación la garantía queda afecta al pago de:
- La nueva cuota o cantidad resultante.
- Los intereses de demora; para calcularlos se tomará como fecha de inicio del cómputo la misma que, hubiera correspondido a la liquidación anulada y el interés se devengará hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación, sin que el final del cómputo pueda ser posterior al plazo máximo para ejecutar la resolución.
- En caso de obligaciones tributarias conexas, si la reclamación afecta a una deuda tributaria que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, las garantías aportadas para obtener la suspensión garantizarán asimismo las cantidades que deban reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial de la reclamación.
Concesión o denegación de la suspensión y sus efectos
¿Qué órgano es el encargado de tramitar y resolver acerca de la suspensión?
Como señalamos al comienzo, la solicitud de la suspensión del acto se realiza con la interposición de la REA o bien en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de reclamación, que a su vez remitirá al órgano de recaudación que corresponda o al TEA correspondiente, según proceda, para que resuelvan sobre la REA y la suspensión de la ejecución:
- Con carácter general el encargado de tramitar y resolver la solicitud de suspensión es el órgano de recaudación que se determine en la norma específica.
- Sin embargo hay dos supuestos en los que corresponderá al TEA resolver de la suspensión, cuando se trate de solicitudes:
- Con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación.
- Fundamentadas en error aritmético, material o de hecho.
Cuando sea el TEA el encargado de resolver la suspensión el procedimiento para tramitar y resolver será el siguiente:
- Admisión a trámite.
- Si lo estima necesario el TEAR puede solicitar al órgano competente para la recaudación, un informe sobre:
- La suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas.
- La existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía, especialmente en los supuestos de solicitud de suspensión con dispensa total de garantías. El órgano competente deberá pronunciarse expresamente sobre la suficiencia de los bienes ofrecidos y sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados en garantía, tanto en los supuestos de dispensa total como parcial, y específicamente sobre la existencia de medidas cautelares adoptadas en relación con el acto objeto de impugnación cuya ejecución se pretende suspender.
- El TEA deberá dictar una resolución expresa que otorgue o deniegue la suspensión. En los supuestos de suspensión con dispensa parcial, el acuerdo especificará las garantías que deben constituirse.
- Estos acuerdos tiene que notificarse tanto al interesado como al órgano de recaudación competente.
- Contra la denegación podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Concesión de la suspensión
- La suspensión concedida tendrá efectos desde:
- En caso de que las garantías aportadas sean de las que suspenden automáticamente la ejecución, se suspende desde la solicitud.
- En caso de que las garantías aportadas no sean las que permiten conceder la suspensión automática, nos encontramos con dos supuestos:
- Si la solicitud se ha realizado en periodo voluntario, la ejecución se suspenderá cautelarmente.
- Si se hubiese solicitado en periodo ejecutivo, la solicitud no suspende el procedimiento de recaudación, sin perjuicio de que proceda la anulación de las actuaciones practicadas cuando se conceda la suspensión.
- La garantía ofrecida deberá ser constituida dentro del plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión, cuya eficacia estará condicionada a su formalización.
- Transcurrido el plazo de 2 meses sin que la garantía se hubiese formalizado, las consecuencias serán las siguientes:
- Si la solicitud de suspensión se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso:
- El periodo ejecutivo se iniciará el día siguiente de aquel en el que finalizó el plazo concedido para la formalización de la garantía; se abrirá el procedimiento de apremio en el que se exigirá:
- El ingreso del principal de la deuda.
- El recargo del periodo ejecutivo.
- También procederá la liquidación de los intereses de demora:
- Devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta el último día del plazo para la formalización de la garantía.
- Y, en su caso, los que se devenguen con posterioridad.
- El periodo ejecutivo se iniciará el día siguiente de aquel en el que finalizó el plazo concedido para la formalización de la garantía; se abrirá el procedimiento de apremio en el que se exigirá:
- Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo ejecutivo: deberá iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 de la LGT, de no haberse iniciado con anterioridad.
- Si la solicitud de suspensión se hubiese presentado en periodo voluntario de ingreso:
Denegación de la suspensión
- Contra la denegación cabe interponer un incidente en la propia REA interpuesta contra el acto cuya suspensión se solicitó. La resolución del incidente no es susceptible de recurso.
Consecuencias de la denegación: (Artículo 42.2 del RD 520/2005)
Si en el momento en que se solicitó la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, a partir del momento en que se notifique la denegación, se inicia un nuevo periodo de pago voluntario para que el ingreso sea realizado.
- Si el ingreso se realiza en este "nuevo" periodo voluntario (previsto en el artículo 62.2 de la LGT): Se liquidan los intereses de demora devengados desde el día siguiente a que hubiese vencido el plazo de ingreso en período voluntario "inicial" hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación.
Si no se realiza el ingreso, los intereses se liquidarán hasta el momento en que finalice este "nuevo" periodo voluntario, y ello sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT.
- Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la notificación del acuerdo de denegación implicará que deba iniciarse el procedimiento de apremio de no haberse iniciado con anterioridad a dicha notificación.
Extensión de los efectos de la suspensión
Si el interesado ha obtenido la suspensión en el recurso de reposición, se podrá mantener en la vía económico-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.2 del Reglamento de revisión que prevé, que "si el interesado lo considera conveniente, y sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza de medidas cautelares, la suspensión podrá solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa".
Por su parte, la suspensión de la ejecución del acto en vía económico-administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias.
Por último, la suspensión obtenida en vía administrativa se mantendrá en vía contencioso-administrativa siempre que se cumplan dos requisitos:
- Que el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto el recurso y, además, ha solicitado su suspensión.
- Que la garantía aportada en vía económico-administrativa mantenga su eficacia y vigencia.
No hay versiones para este comentario
- Medidas fiscales por el COVID-19: Suspensión plazos (RD-ley 8/2020)
- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Revisión en vía administrativa de actos tributarios
- La reclamación económico administrativa en el procedimiento tributario
- Órganos/Tribunales Económicos Administrativos
- Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas
- Cuantía y acumulación de las reclamaciones económico-administrativas
- Legitimación y representación en las reclamaciones económico-administrativas
- Suspensión del acto impugnado ESTOY AQUÍ
- Procedimiento general económico-administrativo
- Recursos en vía económico-administrativa
- Procedimiento abreviado en las reclamaciones económico-administrativas
- Ejecución de resoluciones: confirmación del acto impugnado
- Reembolso del coste de las garantías
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
-
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 265/2011, 08-10-2012
Orden: Administrativo Fecha: 08/10/2012 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Santos Coronado, Jaime Alberto Num. Recurso: 265/2011
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 890/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 424/2017, 04-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 04/07/2019 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Toscano Ortega, Juan Antonio Num. Sentencia: 890/2019 Num. Recurso: 424/2017
-
Sentencia Administrativo Nº 25/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1328/2014, 18-01-2016
Orden: Administrativo Fecha: 18/01/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Zarzalejos Burguillo, Jose Ignacio Num. Sentencia: 25/2016 Num. Recurso: 1328/2014
-
Sentencia Administrativo Nº 707/2015, TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 513/2012, 28-09-2015
Orden: Administrativo Fecha: 28/09/2015 Tribunal: Tsj Murcia Ponente: Alonso Diaz-marta, Leonor Num. Sentencia: 707/2015 Num. Recurso: 513/2012
-
Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 222/2010, 23-04-2012
Orden: Administrativo Fecha: 23/04/2012 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Santos Coronado, Jaime Alberto Num. Recurso: 222/2010
-
Ejecución de resoluciones de reclamación económico-administrativa: confirmación del acto impugnado
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2020
Dependiendo de cuál haya sido el resultado o sentido de la resolución del recurso o de la reclamación interpuesto frente a un acto tributario, esto es, que lo haya confirmado o bien anulado total o parcialmente, la actuación subsiguiente del órg...
-
Recurso de reposición, reclamación econ-adm y recurso contencioso como impugnación de actos tributarios
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2020
El recurso de reposición y la reclamación económico-administrativa son dos clases de recursos administrativos cuyo objeto es examinar la legalidad de los actos administrativos de contenido económico regulados por el derecho tributario.El recurso ...
-
Contenido de las solicitudes de aplazamientos fraccionamiento de deudas tributarias
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
El procedimiento para obtener el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria se inicia siempre a solicitud del obligado al pago de la misma. Dicha solicitud se dirigirá al órgano competente para su tramitación y resolución. Plazos de ...
-
Recursos contra sanciones en el procedimiento sancionador tributario
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
En virtud de lo establecido en el artículo 212 de la LGT, el acto de resolución del procedimiento sancionador podrá ser objeto de recurso o reclamación independiente. En el supuesto de que el contribuyente impugne también la deuda tributaria, se...
-
Procedimiento de apremio en el ámbito tributario
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 30/03/2020
El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. Se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria....
-
Escrito de cancelación de garantías en aplazamiento / fraccionamiento tributarios
Fecha última revisión: 06/09/2019
A LA DEPENDENCIA REGIONAL DE RECAUDACIÓN DE LA AEATAGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIAÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] mayor de edad, con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en nombre propio ...
-
Modelo de recurso de reposición. Álava
Fecha última revisión: 21/11/2017
-
Modelo de compromiso de aval (aplazamiento/fraccionamiento deudas tributarias)
Fecha última revisión: 20/09/2019
La entidad [NOMBRE_EMPRESA], en su Sucursal de [LUGAR], se compromete a formalizar aval solidario en las condiciones que determina el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación, en cumplimiento del aplazamiento o fraccionamiento de pago s...
-
Escrito de fianza personal y solidaria (garantía en aplazamiento / fraccionamiento tributario)
Fecha última revisión: 06/09/2019
FIANZA PERSONAL Y SOLIDARIAAPELLIDOS: [ESPECIFICAR]NOMBRE: [NOMBRE]NIF: [ESPECIFICAR]DOMICILIO: [DOMICILIO] AFIANZAN SOLIDARIAMENTE A: APELLIDOS:[ESPECIFICAR]NOMBRE: [NOMBRE]NIF: [ESPECIFICAR]DOMICILIO: [DOMICILIO] Los fiadores se constituyen ...
-
Modelo oficial de solicitud de compensación de deudas tributarias
Fecha última revisión: 20/09/2019
-
Caso práctico: Preguntas frecuentes sobre la ampliación de plazos tributarios a consecuencia del estado de alarma (COVID-19)
Fecha última revisión: 31/03/2020
-
Caso práctico: Fraccionamiento del pago de una deuda tributaria y libertad para la fijación de los plazos por la Administración
Fecha última revisión: 05/01/2017
-
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA SOLICITUD APLAZAMIENTO
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - INTERESES DE DEMORA: TIPOS APLICABLES
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Cálculo de los intereses de demora por impago de sanción de tráfico
Fecha última revisión: 29/01/2013
PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las principales medidas contenidas en el artículo 33 del Real decreto-ley 8/2020 en relación con las actuaciones de la AEAT y a qué afectan?RESPUESTALas medidas del artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, solo se aplic...
PLANTEAMIENTOUn particular quiere solicitar en periodo voluntario el fraccionamiento de una sanción tributaria de importe inferior a 18.000 euros (1), cuestionándose sobre el número de plazos en que puede fraccionarse el pago de dicha deuda tenien...
Materia129042 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTOPregunta¿ Qué documentación hay que presentar junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en el caso de profesionales ...
Materia124277 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - INTERESES DE DEMORAPregunta¿Cuáles son los tipos aplicables a los intereses de demora para las deudas tributarias y no tributarias?RespuestaPara las deudas tributarias el interés de dem...
Si el conductor sancionado no abona la multa en el plazo correspondiente, se procederá a su exacción mediante el procedimiento de apremio. Esta deuda devengará unos intereses de demora, pero ¿Cómo serán calculados?Es el Art. 72 ,REAL DECRETO 93...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1428-19, 13-06-2019
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 13/06/2019 Núm. Resolución: V1428-19
-
Resolución de TEAC, 6/17662/2014/00/00, 29-10-2018
Órgano: Tear De Valencia Fecha: 29/10/2018 Núm. Resolución: 6/17662/2014/00/00
-
Resolución de TEAC, 0/06542/2019/00/00, 16-02-2021
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 16/02/2021 Núm. Resolución: 0/06542/2019/00/00
-
Resolución de TEAC, 0/00341/2018/00/00, 24-04-2019
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 24/04/2019 Núm. Resolución: 0/00341/2018/00/00
-
Resolución de TEAC, 6497/2015/00/00, 30-10-2015
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 30/10/2015 Núm. Resolución: 6497/2015/00/00