Suspensión del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente
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Suspensión del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/02/2016

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El apdo 1. a) Art. 45 ,ET, establece que podrá incorporarse al contrato de trabajo una cláusula por la que la relación laboral quede suspendida y no extinguida. Las condiciones de suspensión (reincorporación, reserva de puesto de trabajo, remuneración, etc) se producirá en las condiciones que se contengan en el contrato de trabajo.

Suspensión del contrato de trabajo por causas consignadas válidamente en el mismo

La suspensión del contrato de trabajo convenida por mutuo acuerdo de las partes con base en el apdo. 1a), Art. 45 ,Estatuto de los Trabajadores, supondrá una reserva de puesto siguiendo lo expresamente acordado.

La suspensión de un contrato de trabajo, comporta la inexigibilidad de los derechos y las obligaciones recíprocas básicas derivadas del mismo durante un periodo de tiempo, determinado o determinable, y con una voluntad inicial de que se produzca la finalización de la suspensión cuando desaparezcan sus causas justificativas.

La jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo ha declarado que aunque el Estatuto de los Trabajadores no define la suspensión del contrato de trabajo, sí que enumera sus causas de suspensión en el art. 45 y su efecto principal en el número 2 del propio precepto, por lo que se puede definir como 'la situación anormal de una relación laboral, originada por la voluntad de las partes o por la ley, caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico, de cuya definición surgen los requisitos esenciales de la suspensión: la temporalidad de la situación, la no prestación de trabajo durante ella y su no remuneración, y la continuidad y pervivencia del contrato que, por la concurrencia de una causa suspensiva sufre tan sólo una especie de 'aletargamiento'  (STSJ Madrid 28/11/2014 (R. 537/2014)).

Los pactos en los que válidamente pudiera establecerse contemplan sus causas y efectos, en especial:

  • a) la conservación o no de la concreta plaza o reserva del puesto de trabajo.
  • b) el derecho a la conservación del empleo y al reingreso cuando cese la causa de suspensión.
  • c) los plazos y condiciones para solicitar el reingreso.
  • d) los efectos del tiempo transcurrido con el contrato suspendido en cuanto a antigüedad, ascensos o retribuciones
  • e) los posibles deberes, especialmente del trabajador, durante dicho periodo intermedio.

Abuso de derecho manifiesto

El contrato de trabajo se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. Las estipulaciones específicamente pactadas entre las partes, sobre la suspensión no podrán ser contrarias a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. 

Las causas consignadas has de constituir una manifestación del principio de autonomía de la voluntad de las partes, que no supone disposición por el trabajador de derecho irrenunciable alguno, ni entraña abuso de derecho en perjuicio del mismo (STSJ Asturias 7/05/2004 (R. 3133/2003)).