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Suspensión del contrato de trabajo ante incapacidad temporal de los trabajadores
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El contrato de trabajo podrá suspenderse por incapacidad temporal de los trabajador al amparo del art. 45.1. c) del ET.
La incapacidad temporal de la persona trabajadora como causa suspensión del contrato de trabajo
El art. 45.1.c) del ET, establece que:
- Es lasituación por la que el trabajador está impedido para el trabajo por enfermedad común o profesional o accidente de trabajo o no. STSJ de Andalucía n.º 1952/1999, de 9 de septiembre
- Esta situación tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 (cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica). Solamente las enfermedades de la misma naturaleza producen, en sus sucesivas recaídas acumulación de los períodos correspondientes, a los efectos de determinar la duración máxima de la incapacidad laboral, resultado acumulativo que nunca alcanzan las dolencias clínicamente diferentes; si bien, en sede reglamentaria, se establece que aun tratándose de idéntica enfermedad, si entre una y otra situación incapacitante media una actividad laboral superior a seis meses, no se entiende que existe recaída. STSJ de Andalucía, n.º 2005/2001, de 30 de noviembre
- La reincorporación al puesto de trabajo se producirá cuando el trabajador sea dado de alta por curación. STSJ de Cataluña n.º 1323/2000, de 14 de febrero
- Existiendo resolución del INSS en la que se declara la disminución de las facultades del trabajador y siendo ésta plenamente ejecutiva no procede la suspensión del contrato de trabajo sino en todo caso su adscripción a trabajos compatibles con sus aptitudes. STSJ de Madrid n.º 99/2002, de 5 de febrero
- En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente (art. 48.2 del ET).
El derecho al subsidio, y por lo tanto a la suspensión del contrato, se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento (art. 174 de la LGSS).