Suspensión y extinción de la prestación contributiva por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 19/11/2020
Mientras el titular del derecho a la prestación por desempleo realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses (en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el RETA o RE de Trabajadores del Mar, la prestación por desempleo permanecerá suspendida y será posible su reanudación tras la finalización de la actividad. La regulación de la suspensión de la prestación y su extinción se encuentran establecidas en los arts. 271-272LGSS.
Suspensión de la prestación contributiva por desempleo
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
- a) Durante el periodo que corresponda por imposición de sanción por infracciones leves y graves en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Si finalizado el período a que se refiere el párrafo anterior, el beneficiario de prestaciones no se encontrara inscrito como demandante de empleo, la reanudación de la prestación requerirá su previa comparecencia ante la Entidad Gestora acreditando dicha inscripción. STS, Rec. 556/2008, de 19 de mayo de 2009 y STS, Rec.1421/2008, de 11 de mayo de 2009
- b) Mientras el titular del derecho se encuentre prestando el servicio militar o realizando una prestación social sustitutoria de aquél. No se suspenderá el derecho si el titular tuviese responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.
- c) Mientras el titular del derecho esté cumpliendo condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho en el mismo supuesto previsto en el apartado anterior.
- d) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses. Con efectos de 10/10/2015, dentro de los supuestos establecidos para la suspensión de la prestación por desempleo, con carácter general se suspende la percepción de la prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 1 año (12 meses), en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el RETA o en el RETM SE SUSPENDE POR LA REALIZACIÓN DE UNA ACTIVIDAD DE ESA NATURALEZA POR UN PERIODO INFERIOR A 5 AÑOS (60 MESES) (apdo. 1. d) art. 271 y 1 d) art. 213 LGSS). Con anterioridad a la fecha citada esta posibilidad estaba limitada sólo para menores de 30 años.
- e) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- e) Cuando en los procesos donde se ejerciten acciones derivadas de despido o de decisión extintiva de la relación de trabajo la sentencia declare su improcedencia y el empresario que hubiera optado por la readmisión interpusiera alguno de los recursos autorizados por la Ley, mientras el trabajador continúe prestando servicios o no los preste por voluntad del empresario durante la tramitación del recurso. Una vez que se produzca la resolución definitiva se procederá conforme a lo establecido para las resoluciones recaídas en procedimientos de despido o extinción del contrato de trabajo.
- f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
- g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores (apdo. 1. g) art. 271 LGSS).
2. La suspensión del derecho a la prestación supondrá la interrupción del abono de la misma y no afectará al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto en el apartado a) anterior, en el cual el período de percepción de la prestación se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.
3. El incumplimiento, por parte de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar, en los plazos establecidos, los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones, podrá dar lugar a que por la entidad gestora se adopten las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichos beneficiarios comparezcan ante aquella acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.
Asimismo, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los períodos en los que los beneficiarios no figuren inscritos como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, y se reanudará a partir de la fecha de la nueva inscripción previa comparecencia ante la entidad gestora acreditando dicha inscripción, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en esta u otra norma.
Reanudación de la prestación contributiva por desempleo tras realización de actividad.Los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad (art. 282 LGSS y art. 33 LETA).
La prestación o subsidio por desempleo se reanudará
a) De oficio por la Entidad Gestora
b) Previa solicitud del interesado
- Plazo de solicitud
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes, y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiere efectuado previamente. Asimismo, en la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en aquellos casos en los que la entidad gestora exija la suscripción de un nuevo compromiso.
- Vacaciones y desempleo
En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado, será de aplicación lo establecido en el art. 268.3 LGSS.
Extinción del derecho a prestación contributiva por desempleo
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los siguientes casos:
- a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación. STSJ País Vasco, de 16 de noviembre de 1999
- b) Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial (art. 269.3 LGSS). - d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación (con la salvedad de no haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa (apdo. d) art. 266 LGSS).
- e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de ipt para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez, no obstante, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
- f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos anteriormente (apdo. 1, letras f) y g) art. 271 LGSS). STS, Rec. 4325/2011, de 18 de octubre de 2012, ECLI:ES:TS:2012:7817 y STS, Rec. 4065/2010 , de 22 de noviembre de 2011, ECLI:ES:TS:2011:8791.
- g) Renuncia voluntaria al derecho.
2. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.
La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad.
- b) Tener carácter temporal.
- c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado.
- d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador.
JURISPRUDENCIA
STS, Nº 591/2017, de 5 de julio , ECLI: ES:TS:2017:2900
Extinción del derecho a la prestación por desempleo por estancia indebida en el extranjero. La inexistencia de reclamación previa en tiempo determina la firmeza de la resolución administrativa y no se beneficia de la previsión del art. 71.4 LRJS.
STS, Nº 304/2017, de 5 de abril, ECLI: ES:TS:2017:1728
Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. La absoluta incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el art. 282.1, LGSS no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.
Rechazo de empleo adecuado.
El art. 274.1 LGSS, establece que como uno de los requisitos para ser beneficiarios del subsidio los desempleados no haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales. El rechazo de una oferta de empleo adecuada -ofrecida por el SEPE o Agencias de Colocación -, salvo causa justificada, es motivo de sanción al prestacionista con pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, seis meses la segunda, y la extinción de todo el derecho si hay una tercer incumplimiento.
A TENER EN CUENTA: Con efectos de 02/01/2016, el nuevo Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula de forma explícitamente los conceptos de compromiso de actividad y la colocación adecuada.
Constituyen infracciones graves: rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo (art. 17.2 y art. 25.4 LISOS).
Teniendo en cuanta lo anterior la STSJ Cantabria, Nº 172/2000, de 15 de febrero, ECLI:ES:TSJCANT:2000:275., ha manifestado que el rechazo de un empleo no adecuado a la profesión habitual y distinto a la última actividad laboral desempeñada no supone extinción de la prestación de desempleo.
Compatibilidad e Incompatibilidad de la prestación por desempleoLa percepción de la prestación por desempleo es incompatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena, a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no tenga previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
- Con el trabajo por cuenta propia, excepto cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo.
- La incompatibilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.
- Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
- Con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o salvo que se trate de la prestación por hijo a cargo.
- Con la activación de la reserva retribuida a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
- Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
La percepción de la prestación por desempleo es compatible:
- Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial, incluso con un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores a tiempo parcial, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía de la prestación.
- Con el trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
- Con la indemnización que proceda por extinción del contrato de trabajo.
- Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
- Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
- Con la realización de trabajo de colaboración social.
- Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, sin perjuicio de la deducción correspondiente en la cuantía de la prestación.
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Reanudación desempleo tras realización actividad
- Rechazo de empleo adecuado
- Compatibilidad e Incompatibilidad
-
Sentencia Social Nº 1612/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5411/2013, 03-03-2014
Orden: Social Fecha: 03/03/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 1612/2014 Num. Recurso: 5411/2013
-
Sentencia SOCIAL Nº 921/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1113/2018, 24-09-2019
Orden: Social Fecha: 24/09/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 921/2019 Num. Recurso: 1113/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 318/2020, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 290/2020, 30-09-2020
Orden: Social Fecha: 30/09/2020 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Renedo Juarez, Maria Jose Num. Sentencia: 318/2020 Num. Recurso: 290/2020
-
Sentencia SOCIAL Nº 470/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 377/2018, 09-05-2019
Orden: Social Fecha: 09/05/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Garcia Marrero, Maria Carmen Num. Sentencia: 470/2019 Num. Recurso: 377/2018
-
Sentencia SOCIAL Nº 1029/2019, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 126/2019, 23-10-2019
Orden: Social Fecha: 23/10/2019 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Sánchez-parodi Pascua, María Del Carmen Num. Sentencia: 1029/2019 Num. Recurso: 126/2019
-
Reanudación de la prestación por desempleo tras realización de actividad
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/03/2016
Mientras el titular del derecho a la prestación por desempleo realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses (en el supuesto de trabajadores por cuenta pr...
-
Compatibilidad e Incompatibilidad de la prestación por desempleo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/09/2020
Las compatibilidades e incompatibilidades de la prestación contributiva por desempleo y el subsidio se regulan de manera unificada en el art. 282LGSS. Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor d...
-
Obligaciones de los trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo que quieran salir de España
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 28/01/2021
Las obligaciones de aquellos trabajadores que deseen salir de España mientras están cobrando prestaciones por desempleo, se recogen en el artículo 299 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido...
-
Pago único de la prestación por desempleo (Capitalización)
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/09/2021
Aquellas personas que están en desempleo y pretendan desarrollar una nueva actividad como trabajadores autónomos o incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales pueden solicitar el pago único, o capi...
-
Salida del territorio nacional de beneficiarios de prestaciones por desempleo
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 03/02/2021
Las prestaciones por desempleo se regulan en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El título III de este Real Decreto se dedica íntegramente a desar...
-
Demanda de reclamación contra suspensión/extinción de prestación por desempleo por salida al extranjero
Fecha última revisión: 25/05/2016
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE] (1), letrado en ejercicio del Ilte. Colegio de Abogados de [PROVINCIA], con despacho abierto en [LOCALIDAD], calle [CALLE] n.º [NUMERO], el cual vengo a designar a efectos de ...
-
Solicitud de autorización para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea percibiendo prestación por desempleo.
Fecha última revisión: 11/11/2019
-
Solicitud de prórroga del periodo autorizado para desplazamiento a un Estado de la Unión Europea percibiendo prestación por desempleo.
Fecha última revisión: 27/05/2016
-
Reclamación previa al SEPE de prestación por desempleo tras periodo de suspensión al amparo del apdo. d) art. 271, LGSS
Fecha última revisión: 08/06/2016
NOTA: Mientras el titular del derecho a la prestación por desempleo realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o un trabajo por cuenta propia de duración inferior a sesenta meses (en el supuesto de trabajadores por cuen...
-
Escrito de alegaciones contra acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo (connivencia con el empresario para la obtención indebida de prestaciones)
Fecha última revisión: 25/05/2020
A LA JEFATURA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. (1)Núm. de Acta/s: [NUMERO]D/Dña. [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I [DNI], en nombre y representación de D/Dña. [NOMBRE] -en calidad de representante de la empresa [NOMBRE_EMPR...
-
Caso práctico: Prestación por desempleo ante traslado de residencia al extranjero (arts. 271 y 272, LGSS)
Fecha última revisión: 21/11/2016
-
Caso práctico: Prestación de desempleo tras ser autónomo
Fecha última revisión: 07/01/2016
-
Caso práctico: Compatibilidades de la prestación por desempleo a nivel contributivo con trabajo a tiempo parcial, contrato de apoyo a emprendedores y trabajo por cuenta propia.
Fecha última revisión: 19/04/2016
-
Caso práctico: Pago único de la prestación por desempleo para realizar como autónomo la misma actividad que como trabajador por cuenta ajena.
Fecha última revisión: 07/01/2016
-
Caso práctico: Capitalización prestación por desempleo de trabajador que continua con negocio tras jubilación empresario
Fecha última revisión: 23/01/2019
PLANTEAMIENTOPrestación por desempleo. Incidencia en el devenir de la prestación de la salida al extranjero del beneficiario¿Se producirá la extinción de la prestación por desempleo ante traslado de residencia al extranjero? ¿Cuando procede l...
PLANTEAMIENTODña. Maite Neira ha trabajado por cuenta ajena durante más de ocho años. No obstante, hace dos años y medio prestó servicios en una cooperativa como autónoma hasta noviembre de 2015 dándose de alta en ele RETA. Tras eses periodo ...
PLANTEAMIENTOCompatibilidades de la prestación por desempleo a nivel contributivo con trabajo a tiempo parcial, contrato de apoyo a emprendedores y trabajo por cuenta propia. ¿Es posible compatibilizar un contrato a tiempo parcial, de apoyo a emp...
PLANTEAMENTOUn trabajador que había prestado servicios en una empresa - hasta que fue despedido - solicitó la prestación de desempleo en la modalidad de pago único para trabajadores autónomos con el fin de realizar la misma actividad que realiz...
PLANTEAMIENTOTrabajador al que se le extingue el contrato por jubilación del empresario el 31/12/2018. El trabajador solicita el desempleo y se lo conceden. el trabajador paga cesión de negocio por transmisión al antiguo empresario¿Puede ser con...
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 014217, 03-04-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 03/04/2018
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 5602, 18-09-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/09/2008
-
Resolución de TEAC, 5/02369/2018/00/00, 30-12-2020
Órgano: Tear De Galicia Fecha: 30/12/2020 Núm. Resolución: 5/02369/2018/00/00
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 014110, 25-10-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 25/10/2017
-
Resolución Vinculante de DGT, V1867-21, 15-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1867-21