Suspensión y extinción del subsidio no contributivo por desempleo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/11/2020
Serán de aplicación al subsidio por desempleo las normas sobre suspensión y extinción previstas en los arts. 271-272, LGSS para la prestación contributiva por desempleo.
Asimismo, el subsidio se suspenderá por la obtención, por tiempo inferior a doce meses, de rentas superiores a las establecidas legalmente y por dejar de reunir por tiempo inferior a doce meses el requisito de responsabilidades familiares cuando hubiese sido necesario para el reconocimiento del derecho. Tras dicha suspensión, el trabajador podrá reanudar la percepción del subsidio siempre que acredite el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares.
Carencia de rentas y Responsabilidades familiares
1.- A efectos de determinar los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de responsabilidades familiares, se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 por ciento del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta. Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que procede de las actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención.
Para acreditar las rentas la entidad gestora podrá exigir al trabajador una declaración de estas y, en su caso, la aportación de copia de las declaraciones tributarias presentadas.
2.- Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el de la solicitud del subsidio, así como en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones y durante la percepción de todas las Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo.
Si no se reúnen los requisitos, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio cuando se encuentre de nuevo en alguna de las situaciones previstas en el artículo anterior y reúna los requisitos exigidos, salvo en el caso de que dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante se acredite que se cumplen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares, en que el trabajador podrá obtener el subsidio que corresponda a partir del día siguiente al de su solicitud sin reducción de su duración.
A estos efectos se considerará como fecha del hecho causante aquella en que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo; o la de agotamiento del derecho semestral; o la de finalización de la causa de suspensión.Ç
A TENER EN CUENTA. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado el documento: Instrucciones para la interpretación de los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares en los subsidios por desempleo, para la interpretación de los requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares en los subsidios por desempleo.
JURISPRUDNECIA
STS, Nº 932/2020, de 21 de octubre de 2020, Ecli: ES:TS:2020:3672
El TS matiza doctrina sobre la ausencia por partes de un perceptor de subsidio por desempleo de comunicación de la herencia recibida: La obligación de comunicación debe ser en el momento en que se vende el bien heredado y no al tiempo de la escritura de partición y adjudicación de herencia.
Extinción del subsidio por desempleo
Se producirá la extinción del subsidio en el caso de que la obtención de rentas superiores a las establecidas o la inexistencia de responsabilidades familiares se mantenga por tiempo igual o superior a doce meses. Tras dicha extinción, el trabajador solo podrá obtener el reconocimiento de un derecho al subsidio si vuelve a encontrarse de nuevo en alguna de las Beneficiarios y requisitos del subsidio por desempleo.
JURISPRUDNECIA
STS, Nº 591/2017, de 5 de Julio de 2017, Ecli: ES:TS:2017:2900.
Extinción del derecho a la prestación por desempleo por estancia indebida en el extranjero. La inexistencia de reclamación previa en tiempo determina la firmeza de la resolución administrativa y no se beneficia de la previsión del art. 71.4 LRJS.
STS, Nº 304/2017, de 5 de Abril de 2017, Ecli: ES:TS:2017:1728
Compatibilidad del subsidio por desempleo con la actividad marginal de mediación comercial. La absoluta incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia que proclama el art. 282.1, LGSS no alcanza a la actividad marginal de mediación comercial. Reitera doctrina.
STS, Nº 43/2019, de 23 de Enero de 2019, Ecli: ES:TS:2019:530
Desempleo: nivel asistencial. Accesibilidad recurso suplicación: sanción de suspensión o extinción subsidio desempleo: procedencia en atención exclusiva a cuantía, conforme doctrina STS/IV Pleno 11-05-2018 (rcud 1800/2016).- Suspensión del subsidio: cantidad a reintegrar: la del mes en que se produce el exceso de rentas o la del todo el periodo desde el percibo de la renta irregular hasta que se pone en conocimiento del SPEE el ingreso. Puesta en conocimiento del pago único en la primera declaración anual de rentas tras su percibo: inexistencia de ocultación de ni de mala fe: la cantidad a reintegrar es la del mes en el que se produce el exceso de rentas: suspensión del subsidio durante dicho mes: aplicación art. 219.2 párrafo segundo LGSS/1994 y no del art. 47.1.b) LISOS, como posibilita la STS/IV Pleno 19-02-2016 (rcud 3035/2014).
STS, Rec. 3321/2011, de 28 de septiembre de 2012, Ecli: ES:TS:2012:6790
Al examinar el concepto de rentas interpretando el art. 144-5 LGSS (a propósito del cómputo de fincas rústicas heredadas) y resolviendo el debate acerca de si comprendía su valor de tasación o el importe de los frutos o rentas, si bien no en el seno de un expediente de naturaleza sancionadora. Se aludía al citado art. 215-3-2 LGSS diciendo que a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas que condiciona el derecho al subsidio de desempleo, considera rentas a los rendimientos del capital y de otros derechos o actividades económicas, así como a las plusvalías obtenidas y, a falta de datos, al porcentaje resultante de aplicar al valor del patrimonio un interés (...). Este precepto corrobora que, cuando se trata de prestaciones no contributivas, para el cálculo de las rentas del beneficiario no puede computarse el valor del patrimonio heredado, sino la renta que produce, incluso cuando se vende, supuesto en el que sólo se computan como renta las plusvalías.
STS, Rec. 3002/2014, de 28 de septiembre de 2016,
Estima que procede la extinción y no la suspensión del subsidio, si no se comunica al SPEE un incremento de rentas [13.191,90 euros] procedente de la venta de acciones llevada a cabo en 28/10/2009, siquiera se hiciese constar posteriormente en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de tal año y presentada en 2010.
STS ,Rec. 2135/2013, de 30 de abril de 2014
Se especifica que la falta de comunicación de la percepción puntual de ingresos que provoca la superación del límite de rentas no puede suponer la extinción de la prestación, al tratarse del percibo que aparece reflejado tributariamente.
STS, Rec. 2135/2013 de 30 de abril de 2014, Ecli: ES:TS:2014:2558
La falta de comunicación de la percepción puntual de ingresos que provoca la superación del límite de rentas no puede suponer la extinción de la prestación, al tratarse del percibo que aparece reflejado tributariamente.
STS, Rec. 4525/2017, de 14 de mayo de 2020, Ecli: ES:TS:2020:3672
Extrapolando la doctrina ya elaborada respecto de la RAI, en orden a fijar la forma de calcular los ingresos derivados de la tenencia de bienes inmuebles urbanos que no constituyen la vivienda habitual del beneficiario y no se encuentran arrendados (a los efectos de tener derecho a la percepción de subsidio por desempleo para mayores de 45 años). En particular, y en la disyuntiva de si deben valorarse aplicando el interés legal del dinero (4%) a los rendimientos del inmueble cuya cuantía se calcula sobre la base de la imputación fiscal, o si debe aplicarse al valor catastral del inmueble un porcentaje equivalente al 100% del interés legal del dinero, se reitera que la solución válida es esta última. El legislador se inspiró en el sistema de cálculo de las rentas presuntas establecida a efectos del IRPF, pero se apartó de ella en lo que respecta al porcentaje aplicable. En este caso el TS se decantó por establecer una regla propia de imputación de rendimientos presuntos, distinta de la vigente en el ámbito tributario, decisión que resulta plenamente legitima y encuentra su justificación en que la elegida se aplica para verificar la situación de insuficiencia económica que da derecho a percibir una prestación de carácter asistencial.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia Social Nº 5283/2014, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 438/2014, 16-07-2014
Orden: Social Fecha: 16/07/2014 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gan Busto, Maria Del Mar Num. Sentencia: 5283/2014 Num. Recurso: 438/2014
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Sentencia SOCIAL Nº 29/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 577/2019, 23-01-2020
Orden: Social Fecha: 23/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Rodriguez Riquelme, Maria Del Amparo Num. Sentencia: 29/2020 Num. Recurso: 577/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 137/2018, JSO Albacete, Sec. 2, Rec 141/2017, 28-03-2018
Orden: Social Fecha: 28/03/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Albacete Ponente: Martinez Martinez, Maria Del Pilar Num. Sentencia: 137/2018 Num. Recurso: 141/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 2587/2018, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 642/2018, 08-11-2018
Orden: Social Fecha: 08/11/2018 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 2587/2018 Num. Recurso: 642/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 7523/2016, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 5731/2016, 19-12-2016
Orden: Social Fecha: 19/12/2016 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Arago Gassiot, Matilde Num. Sentencia: 7523/2016 Num. Recurso: 5731/2016
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Resolución Vinculante de DGT, V1431-06, 11-07-2006
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Resolución Vinculante de DGT, V1667-06, 09-08-2006
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 09/08/2006 Núm. Resolución: V1667-06
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014110, 25-10-2017
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013963, 23-01-2017
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 23/01/2017