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Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria
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Aspectos generales
El órgano competente dictará resolución motivada a la vista de la propuesta formulada en la instrucción del procedimiento y de los documentos, pruebas y alegaciones que obren en el expediente. Todo ello sin perjuicio de que previamente pueda ordenar que se amplíen las actuaciones practicadas; en este caso, concluidas éstas, deberá formularse una nueva propuesta de resolución.
Como regla capital a la hora de resolver el expediente, se establece que únicamente se tendrán en cuenta en la resolución hechos distintos de los que obren en el expediente, determinados en el curso del procedimiento o aportados a éste por haber sido acreditados previamente.
En el caso de que el órgano competente para imponer la sanción rectifique la propuesta de resolución por concurrir alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación, la rectificación se notificará al interesado, que podrá formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 10 días contados desde el siguiente a la notificación.
- Cuando se consideren sancionables conductas que en el procedimiento sancionador se hubiesen considerado como no sancionables.
- Cuando se modifique la tipificación de la conducta sancionable.
- Cuando se cambie la calificación de una infracción de leve a grave o muy grave, o de grave a muy grave.
La resolución se notificará a los interesados. En la notificación también deberá hacerse mención a:
- Los medios de impugnación que pueden ser ejercitados, plazos y órganos ante los que habrán de ser interpuestos.
- El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecho el importe de la sanción impuesta.
- Las circunstancias cuya concurrencia determinará la exigencia del importe de las reducciones practicadas en las sanciones.
- La no exigencia de intereses de demora en los casos de suspensión de la ejecución de sanciones por la interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra ellas.
- Cuando la resolución fuese susceptible de impugnación en vía contencioso-administrativa, se informará de que, en caso de solicitarse la suspensión, ésta se mantendrá hasta que el órgano judicial se pronuncie sobre la solicitud, siempre que el interesado cumpla los requisitos del artículo 29.2 de este reglamento.
Prescripción y limite de la potestad sancionadora
Traemos aquí una importante matización al respecto a los límites para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones que ha realizado Tribunal Supremo en su Sentencia Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Rec 97/2002 de 15 de diciembre de 2004 que señala que, "El límite para el ejercicio de la potestad sancionadora, y para la prescripción de las infracciones, concluye con la resolución sancionadora y su consiguiente notificación, sin poder extender la misma a la vía de recurso?.
Formas de terminación
En el caso de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de inspección, el interesado habrá manifestado en el trámite de alegaciones su conformidad o disconformidad con la propuesta de resolución formulada, en función de si se produce un escenario u otro hablamos de resolución tácita y expresa respectivamente.
Terminación mediante resolución expresa
El órgano competente para resolver el expediente sancionador, dictará resolución expresa y motivada, sólo en el caso de que el contribuyente bien manifieste su disconformidad de forma expresa o de forma tácita. Lo hará de forma tácita si con ocasión del trámite de audiencia en el que el interesado puede manifestar de forma expresa su conformidad o disconformidad con la propuesta sancionadora, no se pronuncia expresamente al respecto).
La resolución, que será motivada, recordemos, no podrá tener en cuenta hechos distintos de los que obren en el expediente, determinados en el curso del procedimiento o aportados al mismo por haber sido acreditados previamente; y contendrá los siguientes extremos:
- Fijación de los hechos.
- Valoración de las pruebas practicadas.
- Determinación de la infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infractora, y la cuantificación de la sanción que se impone, con indicación de los criterios de graduación y de la reducción que proceda de acuerdo con el artículo 188 de la LGT.
- En su caso, la declaración de inexistencia de infracción o responsabilidad.
Terminación mediante resolución tácita
Este tipo de resolución solamente puede tener lugar en el caso de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un procedimiento de Inspección en los que el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución tal y como se desprende del apartado 1 del artículo 211.1 de la LGT y el 25.7 de RGRST. De este modo si prestó conformidad, se entenderá dictada y notificada la resolución de acuerdo con dicha propuesta por el transcurso del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó la conformidad sin necesidad de nueva notificación expresa al efecto, pudiendo hablar en este caso, de resolución tácita en lugar de expresa, salvo que en el curso de ese plazo, el órgano competente para imponer la sanción dicte y notifique al interesado un acuerdo expreso con alguno de los contenidos a los que se refiere el artículo 25.6 de la LGT:
- Rectificación de errores materiales.
- Orden de complemento de actuaciones.
- Confirmación expresa de la propuesta.
- Rectificación de la misma por considerarla incorrecta.
En este último caso, dentro de ese mismo plazo del mes, el órgano competente para imponer la sanción debe notificar al interesado la nueva propuesta de sanción, indicándole su derecho a formular las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la notificación, de tal manera que, en estos casos, y en virtud de lo establecido en el artículo 25.7 del RGRST : sólo si el interesado presta su conformidad a la rectificación realizada, la resolución se considerará dictada en los términos del acuerdo de rectificación y se entenderá notificada por el transcurso del plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que prestó conformidad, salvo que en ese plazo el órgano competente para imponer la sanción notifique resolución expresa confirmando la propuesta, mientras que en los demás casos en los que transcurra el plazo de alegaciones sin que se hayan producido o en los que el interesado manifieste su disconformidad, sí sería necesaria una nueva notificación expresa.
Terminación por caducidad
De acuerdo con el artículo 211.4 de la LGT, la caducidad del procedimiento sancionador tiene lugar cuando trascurre el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya notificado, o intentado notificar, la resolución, que como hemos apuntado en el tema correspondiente no podrá exceder de los 6 meses.
La declaración de caducidad podrá dictarse de oficio o a instancia del interesado y ordenará el archivo de las actuaciones. Dicha caducidad impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador.