Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
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Última revisión
06/11/2015

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 06/11/2015


La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es un Servicio Común de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales asume la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del Sistema, en aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única (@@74@@##Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre##).

Específicamente se atribuyen a la Tesorería General competencias en las siguientes materias:

  1. Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores.
  2. Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del Sistema.
  3. Aplazamiento y fraccionamiento de cuotas.
  4. Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social.
  5. Formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social.
  6. Ordenación de pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.
  7. La elaboración de las propuestas del anteproyecto de recursos de la Seguridad Social.
  8. La elaboración del presupuesto monetario.
  9. La tramitación de operaciones de crédito y anticipos de tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.
  10. La constitución y gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
  11. Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
  12. La gestión de los regímenes de previsión voluntaria a que se refiere el Decreto 1716/1974 de 25 de abril.

Por su parte el Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero concede las siguientes funnciones a la Tesorería General de la Seguridad Social:

1.- Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de dirección, formulación de propuestas al Ministerio de Trabajo e Inmigración y, en general, ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura y tarifación respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los términos establecidos en este reglamento, así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y beneficiarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual además emitirá los informes que, en relación con las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, le sean solicitados por ésta.

2.- La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá la adecuada coordinación con las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a lo dispuesto en este Reglamento y afecten a la gestión o funciones atribuidas a dichas entidades, sin perjuicio de las relaciones con otras administraciones públicas y de la coordinación de competencias entre los respectivos órganos administrativos (Cfr. art. 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre y  apdo. 4 del art. 39 de Ley 39/2015, de 1 de octubre ).

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