Última revisión
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/11/2015
Específicamente se atribuyen a la Tesorería General competencias en las siguientes materias:
- Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores.
- Gestión y control de la cotización y recaudación de cuotas y demás recursos de financiación del Sistema.
- Aplazamiento y fraccionamiento de cuotas.
- Titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social.
- Formación, actualización y contabilización del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social.
- Ordenación de pagos de las obligaciones de la Seguridad Social.
- La elaboración de las propuestas del anteproyecto de recursos de la Seguridad Social.
- La elaboración del presupuesto monetario.
- La tramitación de operaciones de crédito y anticipos de tesorería necesarios para atender los desajustes financieros del Sistema.
- La constitución y gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
- Gestión de la función reaseguradora de accidentes de trabajo.
- La gestión de los regímenes de previsión voluntaria a que se refiere el Decreto 1716/1974 de 25 de abril.
Por su parte el Real Decreto 328/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero concede las siguientes funnciones a la Tesorería General de la Seguridad Social:
1.- Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de dirección, formulación de propuestas al Ministerio de Trabajo e Inmigración y, en general, ejecución y control directos de la gestión en orden a la inscripción de empresas, apertura de cuentas de cotización, formalización de la cobertura y tarifación respecto a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los términos establecidos en este reglamento, así como la toma de razón de la extinción de las empresas y la instrumentación de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores o asimilados, variaciones de datos de unas y otros y asignación del número de la Seguridad Social a los ciudadanos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la función inspectora de la actuación de las empresas y demás sujetos responsables y de los trabajadores y beneficiarios respecto de las materias reguladas en este Reglamento, que se ejerce a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual además emitirá los informes que, en relación con las funciones atribuidas a la Tesorería General de la Seguridad Social, le sean solicitados por ésta.
2.- La Tesorería General de la Seguridad Social mantendrá la adecuada coordinación con las entidades gestoras de la Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ejercicio de las funciones que le correspondan conforme a lo dispuesto en este Reglamento y afecten a la gestión o funciones atribuidas a dichas entidades, sin perjuicio de las relaciones con otras administraciones públicas y de la coordinación de competencias entre los respectivos órganos administrativos (Cfr. art. 140 de Ley 40/2015, de 1 de octubre y apdo. 4 del art. 39 de Ley 39/2015, de 1 de octubre ).