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Última revisión
16/06/2020

Tiempo para realización de reconocimientos médicos

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 16/06/2020


El tiempo que los trabajadores dedique a la realización de exámenes y reconocimientos derivados de la obligación empresarial de vigilancia de la salud han de considerarse retribuidos e incluidos dentro del cálculo de la jornada laboral.

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (art. 22LPRL).

El tiempo que los trabajadores dedique a la realización de exámenes y reconocimientos derivados de la obligación empresarial de vigilancia de la salud han de considerarse retribuidos e incluidos dentro del cálculo de la jornada laboral.

Ver:

Reconocimientos médicos dentro de la medicina del trabajo

Reconocimientos médicos previos al embarque de los trabajadores del mar.