Tipo objetivo en el delito de violencia doméstica o maltrato habitual
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 18/10/2019
La violencia física y psíquica a que se refiere el tipo es algo distintos de los concretos actos de violencia aisladamente considerados, y el bien jurídico es mucho más amplio y relevante que el mero ataque a la integridad, quedando afectados fundamentalmente valores de la persona, y dañado el primer núcleo y el mas importante de una sociedad, el núcleo familiar.
Esta autonomía del bien jurídico, de acción, y de sujetos pasivos, unida a la situación de habitualidad que se describe el artículo 173.2 del Código Penal (antes artículo 153), es lo que permite afirma con claridad la sustantividad de este tipo penal.
Los concretos actos de violencia solo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor y por ello ni el anterior enjuiciamiento de estos actos impide apreciar la existencia de este delito.
Lo relevante será constatar si en el “factum“ se describe una conducta atribuida al recurrente que atenta contra la paz familiar y se demuestra en agresiones que dibujen ese ambiente de dominación y temor sufrido por los miembros de la familia.
Las dos coordenadas sobre las que se vertebra el tipo penal de violencia doméstica son: la nota de habitualidad; y el ataque a la paz familiar.
Por ello, la reiterada conducta de violencia física o psíquica por parte de un miembro de la familia (incluidos todos los miembros mencionados anteriormente) constituye, como sucede en la STS 305/2017, de 27 de abril, una figura delictiva, aun cuando si se consideraran aisladamente serían constitutivas de falta. Sin embargo, vienen a crear por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato, no solo por lo que implica la vulneración de los deberes especiales de respeto entre las personas unidas por tales vínculos, sino también por la nefasta incidencia en el desarrollo de los menores que están formándose y creciendo en ese ámbito familiar. Este es un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman solo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor.
En este sentido, solo se podrá invocar el principio non bis in idem en relación con aquellos actos concretos de violencia que hayan integrado la habitualidad de un maltrato anterior ya enjuiciado.
El delito de violencia o maltrato habitual es autónomo, tiene su propio radio de acción y se proyecta sobre un valor trascendente al de los actos concretos y singulares que definen la existencia de la habitualidad exigida por el legislador, cuestión de la que se ha ocupado abundantemente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la STS 232/2015, de 20 de abril, la STS 98/2013, o la STS 856/2014, de 26 de diciembre.
En cuanto a la necesidad de habitualidad, en relación al ejercicio de la violencia física dentro del ámbito de las relaciones familiares, se considera como una exigencia típica, un tanto imprecisa, que ha originado distintas corrientes interpretativas.
La mas habitual considera que tales exigencias se satisfacen a partir de la tercera acción violenta, criterio que no tiene más apoyo que la analógica aplicación del concepto de habitualidad del artículo 94 del CP que la establece a los efectos de la sustitución de las penas.
Otra línea interpretativa ha entendido que lo relevante para apreciar dicha habitualidad más que la pluralidad en sí misma, es la repetición o frecuencia que suponga una permanencia del trato violento, siendo lo importante que el tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado de agresión permanente. Esta es la postura más correcta, ya que la habitualidad no debe interpretarse en sentido jurídico de multirreincidencia en falta de malos tratos, sino que parece más acertado optar por un criterio naturalístico, que entiende por habitualidad la repetición de actos de idéntico contenido, pero no siendo estrictamente la pluralidad la que convierte a la falta en delito, sino la relación entre autor y víctima a lo que hay que añadir la frecuencia con la que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, que es lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo.
De esta forma, no estamos ante una falta de lesiones elevada a delito por la repetición, ya que no puede especularse sobre el número exacto de ocasiones en los que se ha producido violencia necesarios para determinar la existencia del delito de violencia doméstica, sino que lo importante es que el juez llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado de agresión permanente. Siguiendo esta corriente, la habitualidad ha de entenderse como concepto criminológico-social, y no como concepto jurídico-formal, ya que será la conducta habitual de quien actúa repetidas veces en la misma dirección la que servirá como prueba.
Un apunte sobre la violencia es que la debemos entender como toda acción u omisión de uno o varios miembros de la familia que dé lugar a tensiones, vejaciones u otras situaciones similares en los diferentes miembros de la misma, concepto amplio que comprendería las más variadas formas de maltrato que se dan en la vida real.
No hay versiones para este comentario
-
Sentencia Penal Nº 478/2017, AP - Madrid, Sec. 27, Rec 1225/2017, 21-07-2017
Orden: Penal Fecha: 21/07/2017 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Romera Vaquero, María Consuelo Num. Sentencia: 478/2017 Num. Recurso: 1225/2017
-
Sentencia Penal Nº 202/2015, AP - Albacete, Sec. 2, Rec 525/2014, 26-05-2015
Orden: Penal Fecha: 26/05/2015 Tribunal: Ap - Albacete Ponente: Montalva Sempere, Maria De Los Angeles Num. Sentencia: 202/2015 Num. Recurso: 525/2014
-
Sentencia Penal Nº 657/2022, AP - Madrid, Sec. 27, Rec 1177/2022, 16-11-2022
Orden: Penal Fecha: 16/11/2022 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Romera Vaquero, María Consuelo Num. Sentencia: 657/2022 Num. Recurso: 1177/2022
-
Sentencia Penal Nº 86/2015, AP - Sevilla, Sec. 1, Rec 5036/2014, 11-02-2015
Orden: Penal Fecha: 11/02/2015 Tribunal: Ap - Sevilla Ponente: Calle Peña, Juan Antonio Num. Sentencia: 86/2015 Num. Recurso: 5036/2014
-
Sentencia Penal Nº 638/2017, AP - Barcelona, Sec. 22, Rec 128/2017, 18-07-2017
Orden: Penal Fecha: 18/07/2017 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Arroyo Romagosa, Montserrat Num. Sentencia: 638/2017 Num. Recurso: 128/2017
-
La custodia compartida en casos de violencia de género o sobre los menores
Orden: Civil Fecha última revisión: 16/02/2023
Hemos de partir de la premisa de que la institución de una guarda y custodia compartida es una modalidad incompatible con la violencia de género o con la violencia que se ha podido ejercer sobre los menores. Guarda y custodia compartida en situaci...
-
Relación entre delito de maltrato singular y violencia doméstica
Orden: Penal Fecha última revisión: 18/10/2019
Para entender la relación entre el delito de maltrato singular del artículo 153 y el delito de violencia doméstica del artículo 173 que estamos tratando ahora, podemos atender a lo expuesto en la sentencia STS 640/2017, de 28 de septiembre, don...
-
El delito de violencia doméstica
Orden: Penal Fecha última revisión: 18/10/2019
El delito de violencia doméstica aparece regulado en el artículo 173 del Código Penal, apartado 2, donde se castiga a la persona que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que es...
-
La violencia de género y sus repercusiones en la custodia y en el régimen de visitas
Orden: Penal Fecha última revisión: 06/09/2022
Desde la doctrina se ha definido la violencia de género como la discriminación, situación desigual entre hombres y mujeres y las relaciones de poder ejercidas por el hombre sobre la mujer, por parte de quienes hayan sido su cónyuge o quienes est...
-
La figura de la víctima del delito de violencia de género
Orden: Penal Fecha última revisión: 21/10/2019
En este tema podrán consultar la protección sobre la víctima del delito de violencia de género según la acción que se cometa contra la misma. LesionesSegún lo dispuesto en el artículo 148.4 del CP, si la víctima de una lesión que menos...
-
Formulario de denuncia por violencia doméstica sobre un menor solicitando suspensión cautelar de su guarda y custodia
Fecha última revisión: 09/01/2019
AL JUZGADO DE GUARDIA DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], provisto de DNI número [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], y domicilio a efectos de notificaciones sito en [DOMICILIO_CLIENTE], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho,DIGO,Que, po...
-
Querella por delito de maltrato habitual
Fecha última revisión: 16/04/2018
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR] Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], según acredito mediante poder especial que...
-
Formulario de demanda de separación ante Juzgado de Violencia. Pensión compensatoria y medidas. No orden de protección civil
Fecha última revisión: 13/10/2021
AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE [LUGAR]Procedimiento: Violencia de GéneroNúmero: [NÚMERO] / [AÑO]D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los Tribunales en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE CLIENTE], con domicilio ...
-
Escrito de parte poniendo en conocimiento del juzgado de 1ª instancia la comisión de actos de violencia de género en trámite de proceso de separación matrimonial
Fecha última revisión: 11/05/2022
S/Ref.: [NÚMERO].Procedimiento: [NÚMERO]. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] DE [CIUDAD] Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], tal y como consta debidamente acreditado ...
-
Formulario de escrito de acusación en juicio rápido por delito de violencia de género (artículo 795 LECRim)
Fecha última revisión: 08/03/2023
Diligencias [NUMERO]NIG:[ESPECIFICAR]AL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº [NUMERO] DE [LUGAR]Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales, en nombre y representación de Doña [NOMBRE_CLIENTE], cuyo apoderamiento y dem...
-
Caso práctico: ¿Extorsión o realización arbitraria del propio derecho?
Fecha última revisión: 20/12/2012
-
Caso práctico: Reanudación de convivencia y quebrantamiento de condena
Fecha última revisión: 21/12/2012
-
Caso práctico: Requisitos de la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo
Fecha última revisión: 02/01/2013
-
Caso práctico: Competencia civil de los juzgados de violencia sobre la mujer
Fecha última revisión: 09/05/2022
-
Caso práctico: Elementos constitutivos del acoso Laboral. Actuaciones de la Inspección de Trabajo.
Fecha última revisión: 13/04/2016
Una persona perjudicada por un accidente laboral y su cooperador necesario intentaron percibir del testigo protegido NUM000 una indemnización, a la que tenía derecho el primero, como accidentado, por el trabajo realizado en unas obras que gestiona...
¿Qué ocurre si la víctima reanuda voluntariamente la convivencia con su marido o ex-conviviente que tiene dictada una medida de prohibición de aproximación a instancias de aquélla? El Tribunal Supremo aporta una respuesta jurisprudencial a un...
¿Cuál es la concepción jurisprudencial de la eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo cuando se trata de agentes de la autoridad?En relación con esta cuestión podemos mencionar lo dispuesto en la ...
PLANTEAMIENTO¿Cuándo los juzgados de violencia sobre la mujer se encargan de asuntos civiles?RESPUESTALos juzgados de violencia sobre la mujer podrán conocer en el orden civil, de los siguientes asuntos: Los de filiación, maternidad y paternidad...
PLANTEAMIENTOUn trabajador considera que en los últimos meses está sufriendo acoso laboral por parte de la dirección de la empresa en la que presta servicios como administrativo desde hace 10 años. ¿Qué actuaciones puede llevar a cabo?RESPUES...
-
Dictamen de DCE 971/2015 del 26-11-2015
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 26/11/2015 Núm. Resolución: 971/2015
-
Dictamen de CC Canarias 151/2002 del 15-10-2002
Órgano: Consejo Consultivo De Canarias Fecha: 15/10/2002 Núm. Resolución: 151/2002
-
Dictamen de DCE 114/2019 del 04-04-2019
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 04/04/2019 Núm. Resolución: 114/2019
-
Dictamen de DCE 846/2011 del 22-06-2011
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 22/06/2011 Núm. Resolución: 846/2011
-
Dictamen de DCE 1038/1994 del 14-07-1994
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 14/07/1994 Núm. Resolución: 1038/1994