Tipo objetivo y subjetivo... asesinato
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Última revisión
14/10/2019

Tipo objetivo y subjetivo en el delito de asesinato

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 14/10/2019


Como tipo objetivo en el delito de asesinato destacamos la comisión por omisión y dentro del tipo subjetivo destacamos el dolo.

Tipo objetivo del delito de asesinato

  • Comisión por omisión

La estructura de la comisión por omisión es la siguiente:

  1. Una situación típica.
  2. Ausencia de la acción determinada que le era exigida.
  3. Capacidad de realizarla.

También deben coexistir elementos necesarios, como lo son la posición de garante, la producción del delito y la posibilidad de evitarlo. En los delitos de comisión por omisión el dolo se aprecia cuando el omitente, a pesar del conocimiento del hecho, su deber de actuar y su capacidad para hacerlo, no actúa.

En el caso de la sentencia 459/2013, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 11039/2012 de 28 de Mayo, se acusa a un progenitor del asesinato por omisión de su hijo, al producirse ésta como consecuencia de los golpes y zarandeos violentos realizados por parte del otro progenitor, con la pasividad del otro. En los delitos de resultado, para acreditar la equivalencia entre la acción y la omisión, es necesario observar cuándo el omitente se encuentra en una posición de garante que implique la evitación del resultado. En este caso, se entiende que la omisión de un progenitor de evitar la muerte de su hijo de 1 año a manos del otro progenitor, estando él presente, es equiparable a la acción de asesinarlo, debido a la especial posición de garante.

De las pruebas aceptadas se deduce que estos actos de violencia sólo se pueden haber llevado a cabo en el domicilio familiar, que podrían y deberían haber sido impedidos por el otro progenitor como garante de la vida de sus hijos menores.

Tipo subjetivo del delito de asesinato

  • Dolo

Para apreciar el dolo es necesario que el autor del delito tuviese conocimiento del peligro inherente a la acción realizada, siendo también consciente de que constituye delito. El dolo eventual se observa cuando alguien conoce perfectamente que sus acciones generan un peligro concreto y jurídicamente desaprobado, y aún así realiza la conducta que somete a la víctima a un riesgo de producción muy probable. Aunque el agente no tenga la certeza de que el resultado se va a producir, si tiene conocimiento de la alta probabilidad de producción del resultado, incurre en dolo eventual.

El dolo requiere dos aspectos: conocimiento y voluntad. Para apreciar voluntad es suficiente que el actor conozca el peligro que genera su acción y la alta probabilidad de que se cause un resultado desaprobado por el ordenamiento jurídico.

Esto es lo que sucede en la sentencia 11/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10371/2016 de 19 de Enero de 2017 cuando el actor, conociendo que existe un peligro concreto de ocasionar la muerte de la víctima, actúa igualmente realizando la conducta que le somete a un riesgo de muerte altamente probable. A pesar de que la finalidad de los acusados no era matar, asaltaron la casa de un anciano mientras estaba en su casa durmiendo, amordazándolo de tal manera que taponaron casi totalmente sus orificios respiratorios, muriendo éste posteriormente por asfixia.

La Sala admite en este caso integrar el tipo subjetivo de asesinato con dolo eventual, pues considera que es necesario utilizar medios alevosos aunque lo que se persiga no sea la muerte de la víctima. Lo importante es conocer el peligro mortal al que se está sometiendo a la víctima y aceptarlo como una consecuencia probable derivada de la acción. En el caso expuesto la acción constituye asesinato con dolo directo respecto de los medios empleados y dolo eventual respecto del resultado.