Tipo subjetivo en el delito de lesiones
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Última revisión
16/10/2019

Tipo subjetivo en el delito de lesiones

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 16/10/2019


El delito de lesiones como delito de resultado que es el elemento intelectual, por el que esta formado el dolo junto al volitivo, se concreta en el conocimiento de los elementos objetivos de tipo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias como la STS Nº936/2006, de 10 de octubrela STS nº1026/2007, de 10 de diciembre, o la STS 61/2013, de 7 de febrero de 2013, tienen declarado que el nuevo Código Penalno exige para que sea efectivo el delito de lesiones un dolo directo o específico, siendo suficiente para su aplicación que el resultado este abarcado por el dolo eventual.

Además, es aceptado que, no es admisible un delito de lesiones cualificado por el resultado y que por tanto no basta para la aplicación de estos preceptos un dolo genérico o indeterminado de lesionar, sino que es necesario que concurra, al menos, dolo eventual respecto del resultado agravado determinante de la cualificación. Ahora bien, la sanción por dolo eventual no requiere que el conocimiento y voluntad del sujeto abarquen la producción del resultado en su sentido jurídico, constituyendo una mera cuestión de subsunción ajena a la subjetividad del agente, sino el resultado en su sentido natural que es lo que necesariamente tuvo que prever y aceptar el acusado.

Por tanto, tal y como se expresa la STS Nº826/2013, Sala de lo penal, Sección 1 (Rec.385/2013), de 5 de noviembre de 2013, lo relevante para afirmar la existencia del dolo penal es la constancia de una voluntad dirigida a la realización de la acción típica, empleando medios capaces para su realización. Esta actividad se concreta con la existencia de una decisión dirigida al conocimiento de la potencialidad de los medios para la producción del resultado y en la decisión de utilizarlos. Si resulta acreditado que la intención del autor era el resultado estaríamos ante un dolo intencional o doloso. Esto no excluye un concepto normativo de dolo basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en peligro al bien jurídico protegido. Este último se conoce como dolo eventual.

La diferencia entre dolo directo y dolo eventual es que el primero quiere realizar intencionadamente el resultado homicida, mientras que en el eventual el autor representa el resultado como probable y aunque no quiera producir dicho resultado, prosigue con la conducta prohibida aceptando o asumiendo así la eventual muerte de la víctima. De esta forma, no será necesario conocer y querer todos los elementos objetivos que se describen en el tipo penal, no siendo preciso perseguir la causación del resultado homicida, ya que para apreciar dolo eventual es suficiente con que conozca que hay un elevado índice de probabilidad de que su comportamiento lo produzca.

A partir de casos como la sentencia de 23 de abril de 1992 (relativa al caso conocido como del “aceite de colza” o “del síndrome tóxico”), se ha venido aplicando un criterio mas bien normativo del dolo eventual, donde prima el elemento cognoscitivo sobre el volitivo, aunque no se excluya del todo. Esta figura obliga a ser extremadamente riguroso a la hora de ponderar el grado de probabilidad del resultado cognoscible ex ante.

Importante diferenciar entre el dolo eventual y la culpa consciente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en Sentencias como la STS Nº452/2017, Sala de lo penal, Sección 1 (Rec.2129/2016), de 21 de junio, considera que en el dolo eventual el agente se representa el resultado como posible. Mientras que en la culpa consciente no se quiere causar la lesión, aunque también se advierta su posibilidad se actúa confiando en que no se va a producir el resultado. Por ello, existe en ambos elementos subjetivos de tipo una base de conciencia, que consiste en advertir la posibilidad del resultado, pero no querer que se dé.

Estos elementos subjetivos de tipo (dolo eventual y culpa consciente), aunque se parecen, tienen ciertas diferencias. Por un lado, obra con culpa consciente el agente  que representándose el riesgo que la realización de la acción puede producir en el mundo exterior afectando a bienes jurídicos protegidos por la norma, lleva a cabo tal acción confiando en que el resultado no se producirá, ya sea porque considera muy remota la posibilidad de que se produzca o porque confía que con su pericia o con la inidoneidad de los medios pueda evitarlo, sin embargo éste se origina por el concreto peligro desplegado. Por otro lado, en el dolo eventual el autor también se representa como probable la producción del resultado dañoso protegido por la norma penal, pero continúa adelante sin importarle o no la causación del mismo, aceptando de todos modos tal resultado. De esta forma observamos que la diferencia principal entre estas dos figuras radica en que en la culpa consciente no se acepta como probable el hipotético daño aun previéndolo conscientemente, y en el dolo eventual el agente actúa de todos modos, aceptando la causación del daño si finalmente se da.

En cuanto a la posibilidad de apreciar el delito de lesiones por comisión por omisión podemos atender a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo Nº870/2014, Sala de lo penal, Sección 1 (Rec.1083/2014), de 18 de diciembre de 2014. Aquí se declara que las acciones descritas en el artículo 147 sobre lesiones, abarcan en su devalor tanto la comisión activa casual, como las comisiones omisivas. Esto lo fundamenta en la definición que aporta la RAE al verbo causar que aparece en la redacción de este delito, entendiendo por causar el “ser causa, razón y motivo de que suceda una cosa”, de esta manera se explica el suceso como consecuencia de la omisión, como también pasa en los casos en los que se utilicen términos como ocasionar, infligir, irrogar o incluso ejercer. De esta manera se entiende que, por ejemplo, quien deja a un menor de corta edad en habitación cerrada y cuando vuelve al cabo de varios días, lo haya muerto de inanición, se dice con propiedad, en el lenguaje habitual, que ha matado al menor.

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