Tipología de órganos en la contratación administrativa
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 01/03/2018
Los Art. 323 a Art. 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. recogen la tipología tradicional en materia de órganos de contratación administrativa:
- Órganos de contratación.
- Órganos de asistencia.
- Órganos consultivos.
El Título I del Libro IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público se refiere a los Órganos competentes en materia de contratación, recogiendo, al cabo, una tipología como la siguiente:
- Los órganos de contratación: Son los órganos facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. Así, desde el ámbito estatal nos encontramos con los Ministros y los Secretarios de Estado, con los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, Agencias Estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas estatales y los Directores generales de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o con las Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación en determinados casos (Vid. apdos. 3 y 4 de Art. 323 ). Por su parte, en el ámbito de las Entidades Locales habrá que estar a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley:
- Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- Corresponden al Pleno las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos mencionados en el apartado anterior que celebre la Entidad Local, cuando por su valor o duración no correspondan al Alcalde o Presidente de la Entidad Local, conforme al apartado anterior. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el Art. 121 de la Ley.
- Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- Los órganos de asistencia: Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del Art. 168 , en el que será obligatoria la constitución de la mesa. (En los procedimientos a los que se refiere el apartado 6 del Art. 159 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
- Los órganos consultivos: Por un lado nos encontramos con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal (con independencia de que las entidades contratantes operen en los sectores a que se refiere la disposición adicional octava de la norma) y por otro con los órganos consultivos en materia de contratación pública que creen las Comunidades Autónomas, que ejercerán su competencia en su respectivo ámbito territorial, en relación con la contratación de las Entidades que integren el sector público autonómico, y, de establecerse así en sus normas reguladoras, de las Entidades Locales incluidas en el mismo, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Complementan el esquema anterior:
- La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación: órgano colegiado de los previstos en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de velar por la correcta aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública ( Art. 332 ).
- La Oficina Nacional de Evaluación: órgano colegiado integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios ( Art. 333 ).
Para conocer la materia en profundidad debe acudirse a los Art. 323 a Art. 334 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. .
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Administrativo Nº 63/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 763/2015, 02-02-2016
Orden: Administrativo Fecha: 02/02/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Sanz Heredero, José Daniel Num. Sentencia: 63/2016 Num. Recurso: 763/2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1774/2021, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 50/2020, 22-04-2021
Orden: Administrativo Fecha: 22/04/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Soler Bigas, José Manuel De Num. Sentencia: 1774/2021 Num. Recurso: 50/2020
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Sentencia Administrativo Nº 334/2016, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 4336/2014, 18-05-2016
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Resolución de 5 de octubre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Almagro, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Almagro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de venta de vivienda perteneciente al referido Ayuntamiento.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 05/10/2011
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