Tipos de gravamen, retención y cuotas BIZKAIA (I. Sociedades)
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24/01/2020

Tipos de gravamen, retención y cuotas BIZKAIA (I. Sociedades)

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020


Los tipos de gravamen y los tipos de retención en el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia, se encuentran regulados en el @@56@@##NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre##, y en el @@56@@##DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre##. 

En cuanto a las cuotas, es preciso estar a lo determinado por los L-12885229-57 - L-12885229-59.

 

Tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia art. 56 de NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre .

Precepto modificado por la L-25747159

  • Tipo general: 24%. 
  • Tipo para microempresas y pequeñas empresas: 20%.
  • Sociedades patrimoniales:

 

BASE LIQUIDABLE

TIPO DE GRAVAMEN

De 0,00€ a 2.500€

20 %

De 2.500,01€ a 10.000€

21 %

De 10.000,01€ a 15.000€

22 %

De 15.000,01€ a 30.000€

23 %

De 30.000,01€ en adelante

25 %

 

  • Las entidades parcialmente exentas a las que se refiere el apartado 2 del L-12885229-12: 19%.

  • Las Mutuas de Seguros Generales y las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el apartado 5 del L-12885229-56: 21%.

  • Las Sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España: 19%.

  • Las Sociedades Rectoras de la Bolsa de Valores así como las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: 19%.

  • Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Capítulo V del Título VI de esta Norma Foral: 1%.

  • Fondos de Pensiones y a las Entidades de Previsión Social Voluntaria que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del art. 24 de Ley 5/2012, de 23 de febrero : 0%.

  • Entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos: 31%. ? Las actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos, o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros, quedarán sometidas al tipo general de gravamen. 

 

MEDIDAS TEMPORALES PARA EL PERIODO IMPOSITIVO 2018: ? Véase: L-12885229-dt24 

 

***

Cuota íntegra, líquida y efectiva L-12885229-57 - L-12885229-59

 La CUOTA ÍNTEGRA es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen:

Base Imponible (x) Tipos de gravamen = Cuota Íntegra

La CUOTA LÍQUIDA es la cantidad resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones por doble imposición:

Cuota Íntegra - Deducciones doble imposición = Cuota Líquida 

? En ningún caso la cuota líquida podrá ser negativa ?

La CUOTA EFECTIVA la cantidad resultante de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones reguladas en los L-12885229-61 - L-12885229-67:

Cuota Líquida - Otras Deducciones = Cuota Efectiva

? En ningún caso la cuota efectiva podrá ser negativa ?

***

Tributación mínima ( L-12885229-59 )

Precepto modificado por la L-25747159

? La aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva de los contribuyentes que obtengan bases imponibles positivas, con excepción de las deducciones a que se refieren los artículos 62 a 64, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17%  del importe de la base imponible. En el caso de las entidades a que se refiere el apartado 7 del artículo 56, este porcentaje será del 13%.

? No obstante, la reducción de la cuota líquida por aplicación de las citadas deducciones no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al porcentaje que se indica en los siguientes supuestos:

a) Para las pequeñas empresas o microempresas, al 15% de su base imponible.

b) Para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el apartado 3 del L-12993124-56, al 11,75% de su base imponible.

c) Para las entidades que tributan al tipo de gravamen establecido en el apartado 6 del L-12993124-56, al 20,25% de su base imponible.

? Los porcentajes establecidos en el apartado anterior serán del 15%, 11%, 13%, 9,75% y 18,25% respectivamente si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.

?  Lo dispuesto en los dos apartados anteriores no resultará de aplicación a las entidades que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 2, 4 y 5 del L-12993124-56

***

 

Tipos de retención en el Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia (art. 56 de DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre ).

  • Tipo general: 19%.
  • Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización: 24%.
  • Arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles: 19%.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 19%.
  • Premios de loterías y apuestas sujetos y no exentos al gravamen especial de determinadas loterías y apuestas: 20%.

***

Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta en el Impuesto sobre Sociedades

  • Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en los art. 36,37 de NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre

  • Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

  • Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.

  • Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, cuando de acuerdo con lo dispuesto en NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, constituyan rendimientos del capital mobiliario.

  • Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.

  • Las rentas obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

En el art. 51 de DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre , se establecen las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta del I. Sociedades en Bizkaia.

***

Obligados a retener o ingresar a cuenta del I. Sociedades en Bizkaia.

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de bienes y de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • En caso de premios estará obligado a retener o a ingresar a cuenta la persona o entidad que los satisfaga.
  • En las operaciones sobre activos financieros estarán obligados a retener:
    • En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la persona o entidad emisor.

    • En los rendimientos obtenidos en la transmisión de activos financieros incluidos los instrumentos de giro a los que se refiere la letra anterior, cuando se canalice a través de una o varias instituciones financieras, el banco, caja o entidad financiera que actúe por cuenta del transmitente.

    • En los casos no recogidos en los apartados anteriores, el fedatario público que obligatoriamente deba intervenir en la operación.
  • En las transmisiones de valores de la Deuda del Estado deberá practicar la retención la entidad gestora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones que intervenga en la transmisión.
  • En las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, deberán practicar retención o ingreso a cuenta las personas o entidades previstas en el apartado 6º del art. 52 de DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre .
  • En las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras que operen en régimen de libre prestación de servicios, estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo. 

***

Pago fraccionado ( L-12885229-130bis )

Artículo insertado por la NF. 2/2018 de 21 de Mar Bizkaia (Caracterización a efectos tributarios de determinados fondos de inversión a largo plazo europeos) (en vigor desde 28/03/2018)

En los primeros 25 días naturales del mes de octubre de cada año, los contribuyentes deberán autoliquidar y efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 del citado mes de octubre. 

NO deberán efectuar el referido pago fraccionado las entidades que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de esta Norma Foral, tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las que tributen a los tipos de gravamen establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 56 de esta Norma Foral.

La base para calcular el pago fraccionado será la base imponible del último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre. ? En el supuesto de que no se hubiera presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, estando obligado a ello, se tomará como base la base imponible de la última autoliquidación presentada o, en su caso, liquidación practicada.

Cuando el último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviera vencido de acuerdo con lo señalado anteriormente sea de duración inferior al año la base imponible se elevará al año hasta completar un período de 12 meses.


La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base señalada en el apartado anterior el porcentaje del 5%. De la cuota resultante se deducirán las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente correspondientes al periodo impositivo a que se refiere el apartado anterior.


?  El pago fraccionado tendrá la consideración de deuda tributaria y será deducible de la cuota efectiva del Impuesto.

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