Tipos impositivos del 5 %...2024 (IVA)
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Última revisión
27/06/2024

Tipos impositivos del 5 % y el 0 %; y del 7,5 y 2 % temporalmente en 2024 (IVA)

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/06/2024


Como consecuencia de la situación del mercado energético, de la inflación y de otras circunstancias, se han establecido nuevos tipos reducidos de IVA (del 5 y del 0 %, así como del 7,5 y del 2 % para los últimos meses de 2024), por razones coyunturales o de interés general. En la mayoría de los casos, su aplicación se contempla con carácter temporal, en los términos que se estudian en este tema. 

NOVEDADES

- El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, prorrogó la aplicación temporal de tipos reducidos para ciertas entregas de alimentos, previendo su eliminación paulatina: desde 01/07/2024 y hasta 30/09/2024 el IVA será del 5 % (recargo del 0,62 %) para los aceites de semilla y pastas alimenticias y del 0 % (recargo también del 0 %) para el resto de los alimentos básicos que lo tenían temporalmente reducido y el aceite de oliva; desde 01/10/2024 y hasta 31/12/2024 esos tipos pasan a ser, respectivamente, del 7,5 % (recargo del 1 %) y del 2 % (recargo del 0,26 %). Además, se modifica el art. 91.Dos.1.1.º de la LIVA, con efectos desde el 01/01/2025, para incluir el aceite de oliva entre los productos con un tipo permanente de IVA del 4 %.

- El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 29/12/2023, prorrogó el tipo de IVA del 0 % y 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024); y fijó en el 10 % el aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían fijado temporalmente en el 5 % (hasta 31/12/2024 suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).

 

Los tipos de IVA del 5 % y del 0 %

Al margen de los tipos impositivos general y reducidos del 10 y del 4 %, existen también una serie de operaciones para las cuales el legislador ha fijado unos tipos del 5 o del 0 % por razones coyunturales o de interés general.

Pasemos a ver en qué casos proceden estos tipos.

a. Tipo impositivo del 5 %

Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme al artículo 1.Uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • Los aceites de semillas.
  • Las pastas alimenticias.

Estas reducciones del tipo impositivo beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Con carácter previo, el artículo 72.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, ya había rebajado del 10 al 5 % el tipo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas, y de las pastas alimenticias.

A TENER EN CUENTA. Dicha medida fue prorrogada hasta el 30 de junio de 2024 por el artículo 20 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre; una norma que también eliminó del precepto la anterior cláusula que condicionaba la aplicación de este tipo de IVA para ciertos meses a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Por lo demás, la aplicación del tipo del 5 % en el caso de los aceites y pastas alimenticias se introdujo inicialmente con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023; condicionándose su aplicación en los dos últimos meses a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo de 2023. Luego, el RD-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30 de junio de 2023, la había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, supeditándola, para los dos últimos meses, a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre.

Hasta el 31 de diciembre de 2023, este tipo de IVA de 5 % también se aplicó de manera excepcional y temporal a determinadas operaciones de productos energéticos:

  • Gas natural; briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacciónEl Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, como consecuencia de la situación del mercado energético, rebajó temporalmente al 5 % el tipo impositivo de IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de estos productos. Inicialmente, esa norma establecía esta medida con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; pero luego fue prorrogada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • A su vez, y conforme al Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, también tributaron temporalmente al 5 % de IVA las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica realizadas a favor de:

    • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
    • Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

La aplicación del tipo de 5 % en el caso de estos suministros eléctricos se introdujo con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022; pero luego el artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023.

b. Tipo impositivo del 0 %

El artículo 91.Cuatro de la LIVA, añadido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, y con entrada en vigor el 10 de abril de 2022, determinó la aplicación del tipo del 0 % del IVA a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3.1.º de dicha norma.

Con efectos desde el 1 de julio de 2024 y vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme al artículo 1.Uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se aplicará el tipo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:

  • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  • Las harinas panificables.
  • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  • Los quesos.
  • Los huevos.
  • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • Los aceites de oliva.

Estas reducciones del tipo impositivo beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.

Con carácter previo, el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, ya había rebajado al 0 % el tipo de IVA aplicable a estos alimentos básicos, salvo el aceite de oliva, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024.

    A TENER EN CUENTA. Esa medida había sido prorrogada hasta el 30 de junio de 2024 por el artículo 20 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre; una norma que también eliminó del precepto la anterior cláusula que condicionaba la aplicación de este tipo de IVA para ciertos meses a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. Por lo demás, la aplicación del tipo del 0 % en el caso de estos productos alimentarios se introdujo inicialmente con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023; condicionándose su aplicación en los dos últimos meses a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo de 2023. Después, el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con entrada en vigor el 30 de junio de 2023, la había prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, supeditándola, para los dos últimos meses, a la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre.

    A TENER EN CUENTA. De manera temporal, como medida de respuesta a la pandemia de la COVID-19, también se contempló la aplicación el tipo del 0 % para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que reunieran ciertas especificaciones, las entregas de vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión Europea y las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las operaciones anteriores. Sin embargo, la aplicación del tipo de IVA del 0 % a este tipo de operaciones, prevista en la disposición final séptima del RD-ley 35/2020, de 22 de diciembre, terminó el 30 de junio de 2023, conforme al artículo 2 del RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

    CUESTIÓN

    En el caso de las entregas de bienes en concepto de donativos a entidades sin fines lucrativos sujetas al tipo del 0 % del IVA conforme al artículo 91.Cuatro de la LIVA, ¿a qué fines de interés general se pueden destinar?

    Dichos fines de interés general, a tenor del artículo 3.1.º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, pueden ser, entre otros, los siguientes:

    • Defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos.
    • Asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios o laborales.
    • Fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado o promoción de la acción social.
    • Defensa del medio ambiente.
    • Promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, económicas o culturales.
    • Promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos.
    • Fomento de la tolerancia o de la economía social.
    • Desarrollo de la sociedad de la información.
    • Investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial.

    Los tipos de IVA temporales del 7,5 % y el 2 % que se aplicarán en los últimos meses de 2024 para determinados alimentos básicos

    Con efectos desde el 1 de octubre de 2024 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, el artículo 1.Dos del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, incorporó unos tipos de IVA del 7,5 y del 2 % para determinados alimentos básicos, de cara a la eliminación progresiva de los tipos de reducidos que por motivos coyunturales se venía aplicando desde hacía tiempo.

    Así, entre las fechas ya indicadas, se aplicará: 

    • El tipo del 7,5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
      • Los aceites de semillas.
      • Las pastas alimenticias.
    • El tipo del 2 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
      • El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
      • Las harinas panificables.
      • Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
      • Los quesos.
      • Los huevos.
      • Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
      • Los aceites de oliva.

    Estas reducciones del tipo impositivo beneficiarán íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.