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Tipos impositivos (IVA)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 27/06/2024
Los tipos impositivos del
NOVEDADES
- El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, prorrogó la aplicación temporal de tipos reducidos para ciertas entregas de alimentos, previendo su eliminación paulatina: desde 01/07/2024 y hasta 30/09/2024 el
- El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 29/12/2023, prorrogó el tipo de
- Se adoptaron distintas medidas temporales para establecer tipos de
- La LPGE para 2023, con efectos desde el 01/01/2023 y vigencia indefinida, modificó el tipo impositivo del
- La
Los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido
La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar a la base imponible el tipo impositivo vigente en el momento del devengo del
Los tipos de
- Tipo general de
IVA : 21 %. - Tipos reducidos de
IVA : 10 % y 4%.
A su vez, también existen una serie de operaciones a las que, por determinadas circunstancias coyunturales o de otra índole, les resultan de aplicación los tipos del 5 % y el 0 %. Asimismo, de manera temporal, en los últimos meses de 2024, también se aplicarán tipos del 7,5 % y del 2 % de
Los tipos reducidos se aplican exclusivamente a las operaciones enumeradas de manera expresa por la ley. Las demás operaciones se gravan al tipo general.
En este pdf podrá consultar la tabla de TIPOS IMPOSITIVOS IVA.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, prorrogó la aplicación temporal de tipos impositivos reducidos a ciertas entregas de alimentos, con previsión de su eliminación paulatina:
- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semilla y pastas alimenticias se les aplicará:
- Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024, un tipo de
IVA del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %.- Con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, un tipo de
IVA del 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 %.- Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del resto de los alimentos básicos que tenían su
IVA temporalmente reducido y aceites de oliva:
- Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024, un tipo de
IVA y de recargo de equivalencia del 0 %.- Con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, un tipo de
IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 %.Asimismo, la norma modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la
LIVA , con efectos desde el 01/01/2025, para incluir los aceites de oliva entre los productos cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones se someten a un tipo deIVA del 4 % con carácter permanente.A TENER EN CUENTA. Los artículos 20 y 21 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2023, adoptaron las siguientes medidas:
- Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 0 % y el 5 % de
IVA temporalmente prevista para determinados alimentos básicos conforme al artículo 72 delReal Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre ; eliminando del precepto las anteriores cláusulas que condicionaban la aplicación de ese tipo deIVA para ciertos meses a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.- Se eleva al 10 % el tipo de
IVA temporalmente aplicable a determinadas operaciones desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta las fechas que se indican (hasta 31 de diciembre de 2023 tenían fijado un tipo temporal del 5 %):
- Hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh; o bien a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
- Hasta el 31 de marzo de 2024, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
- Hasta el 30 de junio de 2024, en el supuesto de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
A TENER EN CUENTA. El RD-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023 y con entrada en vigor general al día siguiente, modifica el artículo 72 del
A TENER EN CUENTA. El
- Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogó la aplicación del tipo de
IVA del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Asimismo, y para el mismo período temporal, fijó el recargo de equivalencia aplicable a las entregas de tales bienes en el 0,625 %. - Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo de
IVA del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica realizadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kw, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del período de facturación haya superado los 45 euros/kw, así como para aquellos titulares que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. - Con efectos desde el 1 de enero de 2023, prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 % del
IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 delReal Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre . - Con efectos desde el 1 de enero de 2023, también prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 % del
IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima delReal Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre . - Modificó el tipo de
IVA aplicable a los alimentos con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:- Aplicación del tipo de
IVA del 5 % y del tipo de recargo de equivalencia del 0,625 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva, semillas y pastas alimenticias. El tipo será del 10 % a partir del 1 de mayo de 2023 si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 % y, en ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a dichas operaciones será del 1,4 %. - Aplicación del tipo de
IVA del 0 % y del 0 % del recargo de equivalencia a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, etc. El tipo será del 4 % a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %; y, en ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 0,5 %.
- Aplicación del tipo de
Posteriormente, la disposición adicional decimosexta del
A TENER EN CUENTA. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, modificó el tipo impositivo del
A TENER EN CUENTA. La