Tipos impositivos (IVA)
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Última revisión
27/06/2024

Tipos impositivos (IVA)

Tiempo de lectura: 10 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 27/06/2024


Los tipos impositivos del IVA se regulan en los artículos 90 y 91 de la LIVA, siendo en la actualidad del 21 %, 10 % y 4 %. Asimismo, a determinadas operaciones también se les aplica el 5 o el 0 %.

NOVEDADES

- El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, prorrogó la aplicación temporal de tipos reducidos para ciertas entregas de alimentos, previendo su eliminación paulatina: desde 01/07/2024 y hasta 30/09/2024 el IVA será del 5 % (recargo del 0,62 %) para los aceites de semilla y pastas alimenticias y del 0 % (recargo también del 0 %) para el resto de los alimentos básicos que lo tenían temporalmente reducido y el aceite de oliva; desde 01/10/2024 y hasta 31/12/2024 esos tipos pasan a ser, respectivamente, del 7,5 % (recargo del 1 %) y del 2 % (recargo del 0,26 %). Además, se modifica el art. 91.Dos.1.1.º de la LIVA, con efectos desde el 01/01/2025, para incluir el aceite de oliva entre los productos con un tipo permanente de IVA del 4 %.

- El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 29/12/2023, prorrogó el tipo de IVA del 0 % y 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024); y fijó en el 10 % el aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían fijado temporalmente en el 5 % (hasta 31/12/2024 suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).

- Se adoptaron distintas medidas temporales para establecer tipos de IVA y de recargo de equivalencia reducidos para ciertos productos básicos a lo largo de 2023 por el RD-ley 20/2022, de 27 de diciembre; el RD-ley 1/2023, de 10 de enero; y el RD-ley 5/2023, de 28 de junio. Consultar A TENER EN CUENTA del tema para más detalles.

La LPGE para 2023, con efectos desde el 01/01/2023 y vigencia indefinida, modificó el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (pasó del 10 % al 4 %).

La Ley 7/2022, de 8 de abril, modificó el art. 79.Tres.3.º e introdujo el art. 91.Cuatro en la LIVA, estableciéndose la presunción de inexistencia de base imponible en los autoconsumos de bienes por entidades sin ánimo de lucro (destino a fines de interés general) y la aplicación de tipo 0 % a las donaciones realizadas a favor de entidades sin ánimo de lucro. Con entrada en vigor el 10/04/2022.

 

 

Los tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido

La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar a la base imponible el tipo impositivo vigente en el momento del devengo del IVA.

Los tipos de IVA vigentes a día de hoy son los siguientes:

  • Tipo general de IVA: 21 %.
  • Tipos reducidos de IVA: 10 % y 4%.

A su vez, también existen una serie de operaciones a las que, por determinadas circunstancias coyunturales o de otra índole, les resultan de aplicación los tipos del 5 % y el 0 %. Asimismo, de manera temporal, en los últimos meses de 2024, también se aplicarán tipos del 7,5 % y del 2 % de IVA para determinados alimentos básicos.

Los tipos reducidos se aplican exclusivamente a las operaciones enumeradas de manera expresa por la ley. Las demás operaciones se gravan al tipo general.

En este pdf podrá consultar la tabla de TIPOS IMPOSITIVOS IVA.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 4/2024, de 26 de junio, prorrogó la aplicación temporal de tipos impositivos reducidos a ciertas entregas de alimentos, con previsión de su eliminación paulatina:

  • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de semilla y pastas alimenticias se les aplicará:
    • Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024, un tipo de IVA del 5 % y de recargo de equivalencia del 0,62 %.
    • Con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, un tipo de IVA del 7,5 % y de recargo de equivalencia del 1 %.
  • Entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del resto de los alimentos básicos que tenían su IVA temporalmente reducido y aceites de oliva
    • Con efectos desde el 01/07/2024 y vigencia hasta el 30/09/2024, un tipo de IVA y de recargo de equivalencia del 0 %.
    • Con efectos desde el 01/10/2024 y vigencia hasta el 31/12/2024, un tipo de IVA del 2 % y de recargo de equivalencia del 0,26 %.

Asimismo, la norma modifica el artículo 91.Dos.1.1.º de la LIVA, con efectos desde el 01/01/2025, para incluir los aceites de oliva entre los productos cuyas entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones se someten a un tipo de IVA del 4 % con carácter permanente.

A TENER EN CUENTA. Los artículos 20 y 21 del RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2023, adoptaron las siguientes medidas:

  • Se prorroga hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación del tipo del 0 % y el 5 % de IVA temporalmente prevista para determinados alimentos básicos conforme al artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre; eliminando del precepto las anteriores cláusulas que condicionaban la aplicación de ese tipo de IVA para ciertos meses a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente.
  • Se eleva al 10 % el tipo de IVA temporalmente aplicable a determinadas operaciones desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta las fechas que se indican (hasta 31 de diciembre de 2023 tenían fijado un tipo temporal del 5 %):
    • Hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh; o bien a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social. 
    • Hasta el 31 de marzo de 2024, para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
    • Hasta el 30 de junio de 2024, en el supuesto de las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

A TENER EN CUENTA. El RD-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el BOE del 29 de junio de 2023 y con entrada en vigor general al día siguiente, modifica el artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, a fin de prorrogar hasta el 31/12/2023 la aplicación en el IVA del tipo del 5 % para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias; así como la del tipo impositivo del 0 % sobre los productos básicos de alimentación (sin modificación del listado); con sus recargos de equivalencia del 0,62 y 0 %, respectivamente. Con todo, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente; por lo que si dicho dato del mes de septiembre (publicado en octubre) fuese inferior al 5,5 %, se recuperaría el impositivo habitual del IVA de dichos alimentos en los dos últimos meses del año.

A TENER EN CUENTA. El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que entró en vigor el 28 de diciembre de 2022, adoptó una serie de medidas que afectaron a los tipos del IVA:

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, prorrogó la aplicación del tipo de IVA del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Asimismo, y para el mismo período temporal, fijó el recargo de equivalencia aplicable a las entregas de tales bienes en el 0,625 %.
  • Prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo de IVA del 5 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica realizadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kw, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del período de facturación haya superado los 45 euros/kw, así como para aquellos titulares que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023, también prorrogó hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.
  • Modificó el tipo de IVA aplicable a los alimentos con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:
    • Aplicación del tipo de IVA del 5 % y del tipo de recargo de equivalencia del 0,625 % a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva, semillas y pastas alimenticias. El tipo será del 10 % a partir del 1 de mayo de 2023 si la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 % y, en ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a dichas operaciones será del 1,4 %.
    • Aplicación del tipo de IVA del 0 % y del 0 % del recargo de equivalencia a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, etc. El tipo será del 4 % a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 %; y, en ese caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable será del 0,5 %.

Posteriormente, la disposición adicional decimosexta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de eneromodificó el tipo del recargo de equivalencia fijado en los artículos 1.2 y 72.1 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, pasando del 0,625 % al 0,62 % con efectos desde el 1 de enero de 2023 y durante la vigencia de tales preceptos. 

A TENER EN CUENTA. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, modificó el tipo impositivo del IVA aplicable a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales (pasó del 10 % al 4 %).

A TENER EN CUENTA. La Ley 7/2022, de 8 de abril, modificó el artículo 79.Tres.3.º e introduce el artículo 91.Cuatro en la LIVA, estableciéndose la presunción de inexistencia de base imponible en los autoconsumos de bienes por entidades sin ánimo de lucro (destino a fines de interés general) y la aplicación de tipo 0 % a las donaciones realizadas a favor de entidades sin ánimo de lucro. La entrada en vigor de estas modificaciones se produjo el 10 de abril de 2022.