Tipos de incapacidad permanente
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28/06/2021

Tipos de incapacidad permanente

Tiempo de lectura: 7 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/06/2021


La incapacidad permanente cualquiera que sea su causa determinante se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los grados de: a) incapacidad permanente parcial; b) incapacidad permanente total; c) incapacidad permanente absoluta y; d) gran invalidez. (Art. 194 de la LGSS).

Grados y prestación de incapacidad permanente

Cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades, que se apruebe reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los siguientes grados:

 

Grados de incapacidad permanente

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual (IPP)

  • Disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal del trabajador para la profesión habitual.
  • Sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral por cuenta ajena como por cuenta propia y con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando. (STSJ de Aragón n.º 201/2012, de 2 de mayo de 2012, ECLI:ES:TSJAR:2012:479).

Incapacidad permanente total para la profesión habitual (IPT)

  • Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa, pero compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta (previa comunicación entidad gestora).

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo (IPA)

  • Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • No impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido siempre que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. (STSJ de Cataluña n.º 8793/2006, de 13 de diciembre de 2006, ECLI:ES:TSJCAT:2006:13213).

Gran invalidez (GI)

Requisitos generales

 

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada a la de alta, aunque en el caso de IPA y GI este requisito no es necesario.
  • Requisitos de cotización (en función del grado de la IP y su causa).

Base reguladora de las pensiones por incapacidad permanente

En función de los diferentes tipos de incapacidad permanente y la contingencia de la que derivan (común o profesional), la pensión se calcula siguiendo distintos parámetros. Primero, deberemos determinar la base reguladora, que varía dependiendo del origen de dicha incapacidad, y posteriormente se le aplicará un porcentaje que depende del grado de incapacidad reconocido. Igualmente influirá para cada tipo de prestación la edad, los años cotizados, si se ha trabajado a tiempo parcial o no, el régimen al que se ha cotizado o la existencia de periodos sin cotizar. A modo general:

TIPO

CAUSA DE LA IP

BASE REGULADORA

IPP

Enfermedad común, profesional o accidente de trabajo

24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la incapacidad temporal que precedió a la incapacidad permanente. 

 

IPT

Enfermedad común

Trabajador mayor de 52 años y menor de 65 en la fecha del hecho causante: suma de bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.

Trabajador menor de 52 años en la fecha del hecho causante (al que se exige un período de cotización inferior a 8 años):  suma de las bases mensuales de cotización en número igual al de meses en que conste el período mínimo de cotización exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666, y excluyendo, en todo caso, de la actualización las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo a aquel en que se produzca el hecho causante.

Trabajador con 65 o más años en la fecha del hecho causante, que no reúne los requisitos para la jubilación: bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante dividido entre 112.

Trabajadores a tiempo parcial: las mismas reglas que en la pensión de jubilación (Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto).

Accidente no laboral

Suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses dividido entre 28.

Accidente de trabajo
o enfermedad profesional

Salario real (no puede exceder el tope máximo de cotización ni ser inferior al tope mínimo) dividido entre 12.

IPA

Enfermedad común

Se calcula aplicando íntegramente las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

Accidente no laboral

Se calcula aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral.

Accidente de trabajo
o enfermedad profesional

La base reguladora se calcula sobre salarios reales, aplicando las mismas reglas que las señaladas para la incapacidad permanente total derivada de estas contingencias.

GI

 

Enfermedad común, profesional
o accidente de trabajo

El importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 35/2020, de 16 de enero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:325

Analizando la determinación de la base reguladora para la prestación por incapacidad permanente absoluta cuando tal situación es consecuencia de la agravación del previo grado de total y su fecha de efectos:

«Al efecto, se ha venido estableciendo lo siguiente: a) cuando la persona trabajadora es declarada en situación de incapacidad permanente si la solicitud no va precedida de una situación de incapacidad temporal (IT) y el solicitante estuviera prestando servicios, se distingue entre la fecha del hecho causante —fecha de emisión del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, ex art. 13.2, par. segundo OM de 18 de enero de 1996— y la de efectos económicos de la prestación —fecha del cese en el trabajo— (STS/4.ª de 19 diciembre 2003 —rcud. 2151/2003—, 13 octubre 2004 —rcud. 6096/2003—, 18 mayo 2006 —rcud. 425/2005—, 19 enero 2009 —rcud. 1764/2008— y 17 febrero 2009 —rcud. 1827/2008—, entre otras); b) cuando el solicitante estuviera siendo perceptor del subsidio de IT, el hecho causante se sitúa en la fecha de extinción de esta, de suerte que la fecha de efectos de la pensión de incapacidad permanente se fija en la fecha de su calificación, salvo que el importe de esta sea superior, en cuyo caso se retrotraerá a la fecha del dictamen del Equipo de Valoración (STS/4.ª de 24 abril 2002 —rcud. 2871/2001—).

Por ello, no cabe alterar la protección del beneficiario en atención a una limitación de efectos que no resulta aplicable a un supuesto como el presente en el que, como hemos indicado, no se produce prescripción del derecho. La fecha de efectos de la prestación se halla correctamente fijada por la propia resolución administrativa inicial, a la que se atiene con acierto la sentencia recurrida».

STS, rec. 1349/1993, de 7 de julio de 1995, ECLI:ES:TS:1995:4023, y STS, rec. 4575/1996, de 2 de octubre 1997, ECLI:ES:TS:1997:5817

No puede olvidarse que el solicitante «(...) no siempre estará en condiciones de saber en el momento de la incoación del expediente si el resultado de la evaluación practicada va a ser la revisión de la invalidez por secuelas ya apreciadas que se han agravado, o la declaración de una invalidez derivada de secuelas de dolencias distintas. Así las cosas, va en contra del principio de eficacia administrativa el obligar al asegurado a recorrer de nuevo el circuito del procedimiento de declaración de invalidez, cuando el procedimiento de revisión ha producido o ha podido producir el mismo efecto de verificación de su estado físico y de comprobación del cumplimiento de requisitos para el reconocimiento de prestaciones».

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