Tipos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: individuales y colectivas
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Tipos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo: individuales y colectivas

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 02/03/2016

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Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser de carácter individual o colectivo.

 

Tipos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Se considera de carácter colectivo (1) la modificación que, en un período de 90 días, afecte al menos a:

  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Ver comentario: "Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo"

Se considera de carácter individual (1) la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

Ver comentario: "Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter individual"

 

(1) El que las modificaciones substanciales del contrato de trabajo tengan carácter individual o colectivo no depende del número de trabajadores afectados ni de su identificación (apdo. 2, Art. 41 ,ET), sino de que las condiciones substanciales a alterar tengan su origen bien en un derecho de disfrute individual, bien en un acuerdo o pacto colectivo o sean disfrutadas en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos (Sentencia TS, Sala de lo Social, de 30/06/2011, Rec. 173/2010)